SAP Valencia 587/2008, 21 de Octubre de 2008
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2008:5050 |
Número de Recurso | 539/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 587/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000539/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 587
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000565/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante-apelante/s Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE GARCIA CERVERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL HERNANDEZ SANCHIS, y de otra como demandados-apelado/s Santiago, Antonia, Constanza dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANDRES GOMEZ PORTILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA. y como demandante- apelado en el acumulado D. Luis Antonio
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.OLGA CASAS HERRAIZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 26 de marzo de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel Hernández Sanchís, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Manuel, contra D. Luis Antonio, Dª Antonia y Dª Constanza ; y estimando de forma íntegra la demanda acumulada, articulada por D. Javier Roldán García, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Santiago, contra D. Manuel :
Debo declarar y declaro la nulidad de la donación pretendida en escritura pública otorgada en fecha 28 de octubre de 2005, ante D. Jaime Alberto Pi Soriano, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Moncada, causando el nº 1975 de su protocolo, actuando como donante Dª Diana y como donatario D. Manuel, y teniendo por objeto la nuda propiedad de los derechos que le pudieran corresponder a la Sra. Santiago sobre la casa sita en Rocafort (Valencia), calle DIRECCION000 número NUM000, con ocasión de la partición de la herencia de su madre, Dª Clara .
Debo absolver y absuelvo a los Sres. Luis Antonio Constanza Antonia de las pretensiones del Sr. Manuel . Y debo condenar y condeno al Sr. Manuel al pago de las costas originadas en la instancia tanto al Sr. Santiago, por la demanda presentada en el Juzgado de Moncada, como a los Sres. Luis Antonio Constanza Antonia, por el proceso iniciado con la demanda presentada por el propio Sr. Manuel ."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de septiembre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Por la representación procesal de D. Manuel se formuló demanda contra los herederos de Dª. Diana que son Dª. Antonia, Dª. Constanza y D. Luis Antonio, en reclamación de la cantidad de
81.782'84.-# más el interés legal desde el a fecha de los respectivos pagos hasta la fecha de la sentencia, y a partir de dicha fecha el interés legal incrementado en dos puntos con más las costas causadas.
Constituía la base fáctica de la demanda que Dª. Diana efectuó donación ante notario a favor del actor en los siguientes términos:
DONACION.- Que Doña Diana DONA, en nuda propiedad, reservándose la donante el usufructo vitalicio, los derechos que le pudieran corresponder sobre la casa sita en Rocafort (Valencia), DIRECCION000 número NUM000 . Constaba igualmente en el mismo documento público la siguiente estipulación. SEXTO.- GASTOS.- Todos Los gastos e impuestos a que de lugar el otorgamiento de esta escritura serán de cuenta de la donante. El demandante hizo pago de la liquidación de impuesto de donaciones, que ascendió a 81.315.-#, pagó igualmente los gastos de notaría con origen en la escritura de donación de 28 de octubre de 2005 por importe de 467'84. La donante falleció sin que el actor le reclamase el pago. D. Santiago renunció a la herencia de su hermana Diana, por lo que fueron declarados herederos los ahora demandados.
A la anterior demanda se opusieron los demandados, quienes con carácter previo pusieron de manifiesto que se seguía pleito en solicitud de declaración de nulidad de la escritura de donación de 28 de octubre de 2005, tramitándose en su consecuencia Juicio Ordinario nº 425/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Moncada. En cuanto al fondo del asunto refería que fallecido el padre y la madre de Dª. Diana y D. Santiago y declarados herederos en cuanto a las herencias de sus padres, nunca llegaron a un acuerdo particional ni se instó la misma, así cada uno de ellos era titular del 50% de los derechos hereditarios y postulaban los demandados la nulidad de la donación efectuada, por pertenecer la finca donada a la comunidad hereditaria, lo que fundaban en la imposibilidad de que Dª. Diana dispusiese por no ser titular de ningún concreto derecho sobre la casa de la C/ DIRECCION000, en consecuencia la donación sería nula por falta de objeto cierto, al no estar concretada su parte en el inmueble donado por habérsele previamente adjudicado.
Así cada heredero puede disponer libremente de su cuota en el derecho hereditario, que se refiere a la herencia en bloque, pero no de una cuota sobre bienes y derechos concretos y determinados. En consecuencia, siendo nula la escritura de donación por falta de objeto, ningún efecto puede causar la indicada donación.
A los presentes autos se acumuló demanda de Juicio Ordinario formulada por D. Santiago contra D. Manuel, sobre nulidad de escritura de donación efectuada por pertenecer la finca donada a la comunidad hereditaria, la indicada demanda insistía en la nulidad de la donación efectuada por falta de objeto cierto.
A la anterior demanda contestó y se opuso el demandado Sr. Manuel, sostenía que habiendo aceptado la herencia de sus padres Dª. Diana podía disponer de los derechos que le pudieran corresponder y consideraba que nos hallábamos ante una condición conforme al Art. 1.122 C.C . o ante una indeterminación en cuanto a la cantidad objeto del contrato conforme al Art. 1.273 C.C .
Por el Juzgador a quo se desestimó la demanda formulada por el Sr. Manuel con base en el Art. 635
C.C ., se declaró la nulidad de la donación pretendida en escritura de 28 de octubre de 2005, se absolvió a los Sres. Luis Antonio Constanza Antonia de las pretensiones del Sr. Manuel a quien se condenó al pago de las costas causadas.
Frente a la anterior resolución se alzó D. Manuel, propugnaba la validez de la donación, para lo cual citaba la STS de 18 de mayo de 2006, S.A.P. Coruña 26 de abril de 2002, S.A.P. Almería 20-10-97, la indeterminación en cuanto a la cantidad objeto del contrato se integrará por el posterior acto de la partición. Sostiene el recurrente que nos hallaríamos ante una condición que suspende la eficacia de la obligación de dar conforme al Art. 1.122 C.C. y cita la S.A.P. Coruña 23-4-01 . En cuanto a los gastos que reclamaba en la demanda rectora. Interesaba la...
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