SAP Valencia 588/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2008:4920
Número de Recurso537/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000537/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 8 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000736/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA entre partes; de una como demandante - apelante/s Ana María dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NURIA MORERA RUBIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE SAPIÑA BAVIERA, y de otra como demandado, - apelado/s COMUNIIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 de Tavernes de Valldigna..

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sara Blanco Lleti en nombre y representación de Dª. Ana María contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMERO NUM000, DIRECCION001, de Tavernes de Valldigna. Se condena a la demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de octubre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que incurre en vicio de incongruencia e infringe los artículos 9, 11 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de las juntas celebradas los días 10 y 26 de agosto, ordinaria la primera y extraordinaria la segunda, y, subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo relativo a la aprobación de una derrama de 200 € para acometer la pintura de la fachada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión de la demandante, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, propietaria de la vivienda puerta 24 del DIRECCION001, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tavernes de Valldigna, impugna la junta ordinaria de propietarios celebrada el 10 de agosto de 2006 por defectos en la convocatoria y por adoptar un acuerdo no incluido en el orden del día; igualmente, extiende la impugnación a los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de propietarios celebrada el 26 de agosto por defecto de convocatoria y por aprobar un acuerdo que infringe el articulo 9, f) en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Propiedad Horizontal al considerar que el fondo de reserva no necesita nuevas dotaciones al estar constituido, al menos, por un 37% del presupuesto ordinario; b) La demandada se opuso a la demanda, en relación a la primera impugnación alegó que la convocatoria a la junta se realizó en el inmueble respecto al cual está constituida la comunidad mediante el deposito de la convocatoria en los buzones, siendo el medio mas efectivo al aprovechar la plena ocupación en el mes de agosto y en cuanto al acuerdo admitió que se aprobó en el capitulo de ruegos y preguntas, en cuanto a la segunda junta alegó que se convocó a la vista del escrito presentado por la demandante en el que denunciaba las infracciones de la norma de convocatoria y de la adopción de acuerdo, subsanando esa deficiencias mediante la convocatoria de una nueva junta en que se contemplaba la inclusión en el orden del día de la propuesta de aprobar la derrama para la pintura de las fachadas, por lo que consideraba que ninguna infracción se había cometido, c) La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que los defectos de la primera fueron subsanados en la segunda; en cuanto a los defectos de no cumplir el plazo de la convocatoria, también se desestimo al asistir la demandante a la segunda junta por medio de representación; por último, en orden a la aprobación de la derrama, no se pronunció la sentencia de instancia al considerar que solo se impugnaba la junta por cuestiones formales; la demandante apela la sentencia.

En el primer motivo de apelación se alega que la sentencia incurre en vicio de incongruencia al no pronunciarse sobre una petición oportunamente deducida, cual es la nulidad del acuerdo adoptado en la junta extraordinaria de 26 de agosto que aprueba una derrama de 200,00 € para hacer frente a la pintura del edificio, razón por la que interesó el complemento de sentencia que fue desestimado por auto de 3 de marzo de 2008

. Revisadas las actuaciones se acepta que en el suplico de la demanda se interesaba la nulidad de las juntas así como de las decisiones adoptadas, y si se pone en relación con los hechos y fundamentos se comprueba que se impugnaba específicamente el acuerdo de la aprobación de la derrama, por lo que será objeto de enjuiciamiento una vez resolvamos los motivos de apelación que afectan a las convocatoria de las juntas.

En el segundo motivo de apelación se denuncia la infracción de los artículos 9, 11 y 18 de la LPH relativos a las obligaciones de los propietarios de contribuir al sostenimiento del inmueble, forma de adoptar los acuerdos y el régimen de impugnación, y los relaciona con los defectos de la convocatoria, especialmente con el articulo 9, h) en relación con el 16 de la LPH, por lo que analizaremos, en primer lugar, la infracción de las normas de la convocatoria y, posteriormente, la...

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