SAP Valencia 307/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2006:4916
Número de Recurso275/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

307/2006

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 275 /2006.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 275/2006

SENTENCIA nº 307

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de 2006.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, recaída en autos de juicio verbal nº 574/2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº TRES de los de Catarroja, sobre Desahucio por falta de pago, y reclamación de las rentas vencidas.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, Dª. Laura, representada por Dª. Begoña Moyá Sanchis, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Juan Alberto Pitarch Garcí, y, como apelada, D. Antonio, representado por Dª. María Isabel Farinós Sospedra, Procuradora y defendido por Dª. Carmen Albiach Pérez, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, 1.- Por la sentencia aquí impugnada, en su Fundamento de Derecho Segundo, se postula que las rentas reclamadas por mi principal, y que a su vez son la causa en virtud a la cual se interesa por esta representación, en atención a su impago, la resolución del contrato, no pueden convertirse en hecho relevante a los efectos determinar la resolución contractual por impago de rentas, por cuanto el demandado remitió giros postales de enero a diciembre del 2.005, por importe de doscientos treinta y cinco euros para pago y que fueron, -a juicio del Tribunal de instancia-, rehusados por negativa de la actora a su recepción.

Como se aprecia de las actuaciones seguidas a lo largo del presente procedimiento, así como del acto de la vista pública, por la parte demandada, Don Antonio, desde que se le dio traslado de la demanda rectora de las presentes actuaciones, acontecida en la lejana data 21 de septiembre del 2.005, hasta la actualidad. ni ha efectuado consignación notarial ni judicial de las rentas reclamadas ni. menos aún. pago directo a mi principal de las rentas inicialmente reclamadas, así como las posteriormente devengadas hasta la fecha.

Esto es, y por sintetizar, por la representación procesal de la demandada se argumentó una imposibilidad de Don Antonio de poder hacer pago de las cantidades reclamadas en virtud a una supuesta negativa de la actora a su recepción, pero, a su vez, en modo alguno hace uso de los medios admitidos en derecho por nuestra norma rituaria civil para hacer pago o, cuando menos "puesta a disposición del actor" para enervar la acción de desahucio, cual sería, antes de tener conocimiento de la demanda instada, su consignación notarial a favor del actor, o instar expediente judicial de consignación de rentas, o bien, ya turnada la demanda instada, momento en que ya ninguna duda cabe a la adversa del importe reclamado, su consignación en la mesa del Juzgado con anterioridad a la vista.

De todo lo anterior se aprecia que la voluntad del demandado, Don Antonio, ha sido, es y sigue siendo, disfrutar del inmueble arrendado, prevaliéndose de argumentaciones jurídicas vanas para enmascarar su intención de seguir utilizando el inmueble sin hacer pago de las rentas (insistimos que no se han pagado las rentas desde enero del 2.005 hasta la actualidad nada más y nada menos que CATORCE MESES DE RENTA y cantidades asimiladas).

  1. - La sentencia debatida, dando pábulo a lo argumentado de adverso, llega a la justamente calificable "entelequia procesal" de entender, por un lado, como existente la deuda arrendaticia reclamada (vid. fallo "...debo condenar y condeno a D. Antonio al pago de 2.964'24 euros... '), y por otro a declarar no haber lugar a la resolución de contrato por falta de pago de la renta (vid. fallo "...declaro no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta que liga a las partes sobre la vivienda...'). Esto es, recurriendo a la más elemental lógica jurídica, dejando de lado la cita de preceptos normativos concretos, el silogismo jurídico al que apuntan las normas rituarias u sustantivas civiles sería el siguiente: "si existe deuda, y esta no es pagada antes de la vista, procede la estimación de la demanda de desahucio" y, en consecuencia, "si no existe deuda, no cabe estimación de la demanda de desahucio" y no, como hace la sentencia "existe deuda. esta no es pagada antes de la vista, pero no ha lugar a la acción de desahucio y sí, sin embargo, a la reclamación de rentas instada".

    De lo anterior, cabe concluir que la remisión de "giro postal" que no culmina con la entrega del metálico a su receptor, no puede ser tenido como medio de puesta a disposición de lo reclamado a favor del actor, por cuanto tal argumentación (que cabe sintetizar en: "no he pagado porque no me han dejado'), solo podría ser atendible cuando quedara reflejada la voluntad inequívoca al pago de la deuda mediante su consignación judicial, faltando tal presupuesto, se torna huero tal argumento defensivo.

    Lo postulado por esta representación, en interpretación de los Arts. 22.4 y 444.1 de la Nueva Ley de...

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