STSJ Comunidad Valenciana 1089/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2008:6909
Número de Recurso865/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1089/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1089/2008

Procedimiento Ordinario - 000175/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004045

S E N T E N C I A N º 1089/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D. FRANCISCO HERVÁS VERCHER

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 7 de Noviembre de 2008.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 175-05 y acumulado 865-05 promovido por el Procurados D. Javier Roldan García en nombre y representación de D. Imanol y D. Victor Manuel, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de La Vall D´Alba de fecha 25-11-2004, sobre nueva adjudicación de PAI, Proyecto de Reparcelación y urbanización y contra el Acuerdo de 7-4-2004, sobre la UE nº 7 del Plan Parcial de los sectores 2 a 6 y 8 del suelo urbanizable industrial, habiendo sido parte codemandada en autos D. Luis Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se acumulo el recurso seguido con el numero 865-05 a los presentes autos, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 7 de Noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a revisión jurisdiccional en los presentes autos el Acuerdo del Ayuntamiento de La Vall D´Alba de fecha 25-11-2004, sobre nueva adjudicación de PAI, Proyecto de Reparcelación y urbanización y contra el Acuerdo de 7-4- 2004, sobre la UE nº 7 del Plan Parcial de los sectores 2 a 6 y 8 del suelo urbanizable industrial.

SEGUNDO

Alegan los demandantes como sustento de su pretensión impugnatoria, razonando que el acuerdo impugnado de nueva adjudicación del PAI es consecuencia de la Sentencia dictada por esta misma Sala y Sección en fecha 14-5-2004, que anula un Acuerdo anterior de idéntico contenido al presente, pues tras la sentencia el nuevo acuerdo se limita simplemente a reproducir el anterior sin posibilitar la libre concurrencia.

La parte demandada

TERCERO

Habiéndose formulado por la parte demandante la alegación de que el Programa fue aprobado infringiendo los principios de publicad y libre concurrencia que son de aplicación hemos de señalar que efectivamente, tal como ya viene declarando esta Sala y sección de forma reiterada desde la reciente Sentencia de 2-6-2008, dichos principios deben respectarse pues es de aplicación la normativa estatal sobre la contratación administrativa y asimismo resultan del derecho comunitario, por lo que procederemos a resolver dicha cuestión con carácter en primer termino pues su estimación determina la anulación de las actuaciones impugnadas. Como ya se ha afirmado se han de aplicar los criterios que el respecto ha establecido la sentencia nº 538-08 dictada en fecha 2 de Junio de 2008, por el Pleno de esta Sección, que razona y concluye la aplicabilidad de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, para la aprobación de los programas de actuación integrada, así como los principios de no discriminación y libre concurrencia que resultan de la Directiva Comunitaria Directiva 93/37/CEE.

La Sentencia nº 538-08 establece: "Por su parte el Tribunal Supremo en Sentencias de 22 de noviembre de 2006 Recurso de Casación 3961/2003; 28 de diciembre de 2006 Recurso de Casación 4245/03; 27 de marzo de 2007 Recurso de Casación 6007/03; de 6 de junio de 2007 Recurso de Casación 7376/03 y la de 27 de diciembre de 2007 Recurso de Casación 10/04, se ha pronunciado en el sentido de que resulta de aplicación al Agente Urbanizador previsto en la Ley 6/94, de la Generalitat Valenciana, la normativa de Contratos Públicos tanto Estatal como Comunitaria Europea.

Y así la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006, dice que la Jurisprudencia Constitucional en la materia "....no excluye en modo alguno, que en la selección del Urbanizador, y en las normas que la regulen, hayan de ser respetados los principios que inspiran las normas básicas estatales sobre selección del contratista", la sentencia de 28 de diciembre de 2006, establece que los criterios contenidos en los arts. 86 y 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, son aplicables a la elección de la proposición más ventajosa para la adjudicación de los Programas de Actuación Integrada regulados en el art. 47 de LRAU.

La Sentencia de 27 de marzo de 2007, a la que ya nos hemos referido anteriormente establece que las incompatibilidades para contratar con la Administración recogidos en el Art. 20 de la normativa estatal resultarían de aplicación al Agente Urbanizador.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007, declara en su Fundamento de Derecho Cuarto que:

"CUARTO.- El segundo, tercero y cuarto motivos de casación aducidos por el Letrado de la Generalidad Valenciana se articulan sobre idénticas premisas que el submotivo tercero incluido dentro del motivo segundo del representante procesal del Ayuntamiento de Aldaia y que los motivos quinto a noveno inclusive de los esgrimidos por la representación procesal del Grupo Riofisa S.A.

En todos ellos, con más o menos amplitud de razones y argumentos, se combate la...

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