STSJ Comunidad Valenciana 2759/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:5125
Número de Recurso2130/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2759/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2759/2008

2

Recurso de Suplicación nº 2130/08

Recurso contra Sentencia núm. 2130/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2759/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2130/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 850/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan, asistido del Letrado D. José Manuel Vargas Quesada, contra las empresas Desarrollo del Suelo Terciario S.L., asistida del Letrado D. Vicente García LLacer Ferrer, la empresa ABACO XXI S.L. (en situación concursal), asistida del Letrado D. Víctor Alcañiz Cámara, y los administradores concursales S. Diego, D. Sergio y D. Juan Luis y en los que es recurrente el demandante y la codemandada Desarrollo del Suelo Terciario S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan contra las empresas DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO, S.L y ABACO XXI, S.L,, habiendo sido citados los Administradores Concursales de esta última empresa D. Diego, D. Sergio y D Juan Luis, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa ABACO XXI, S.L. desde el 1-10-1995 hasta el 31-8-05. En esta última fecha el demandante presentó ante la Dirección de la empresa escrito instando de mutuo acuerdo la resolución de su contrato de trabajo, causando por tanto baja de forma consensuada. SEGUNDO.- En fecha 1- 9-05 comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de la empresa codemandada DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO, S.L, con CIF B-97103972, dedicada a la actividad de promociones y edificaciones, con la categoría profesional de Jefe de Administración y salario mensual bruto prorrateado de 2.327´76euros. Dicha empresa tiene su domicilio y centro de trabajo del actor en 46182 LA CAÑADA-Paterna(Valencia), CALLE 29, Nº82(Chalet). TERCERO.- El mismo día 1-9-05 ambas mercantiles codemandadas firmaron un documento en el que exponiendo el hecho de la baja voluntaria del actor en Abaco XXI,S.L y la suscripción por éste de un nuevo contrato de trabajo con Desarrollo del Suelo Terciario,S.L, alcanzaban un acuerdo tendente a regular el reconocimiento al actor, "a efectos laborales", de su antigüedad como empleado, así como a establecer las cantidades máximas indemnizatorias a desembolsar en el caso que fuera necesario, y ello en base a las siguientes condiciones: "PRIMERA.- La mercantil ABACO XXI,S.L se aviene a reconocer al Sr. Juan, a efectos laborales y ante cuantas autoridades u organismos sociales fuera pertinente, trabajador de ésta hasta la fecha señalada en el expositivo I, una antigüedad desde el día 1 de octubre de 1995. SEGUNDA.- Que no obstante lo anterior, y para el caso que el ahora trabajador de la compañía DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO S.L, fuera en lo sucesivo objeto de despido disciplinario declarado con posterioridad como improcedente, ambas partes expresamente acuerdan que ABACO, XXI,S.L tan sólo estaría obligada a participar en la cantidad a abonar al trabajador en la suma máxima de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS( 33.557e). Dicha cantidad es fijada de común acuerdo por las partes, no estando sujeta a revisiones, variaciones o verificaciones de ningún tipo. Por lo expuesto, en el caso que DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO se viera en el futuro en la necesidad, bien por acuerdo formalizado al efecto o por condena de cualquier órgano administrativo o judicial competente, de abonar al trabajador cualquier cantidad indemnizatoria derivada del despido declarado improcedente, ABACO XXI, S.L sólo vendría obligada al pago de la suma máxima anteriormente determinada. Consecuentemente DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO se obliga al abono de cuantos importes suplementarios fueran necesarios, declarando conocer el contenido íntegro del presente acuerdo y realizando las renuncias pertinentes. TERCERA.- Cualquier cantidad superior a la tasada en la condición anterior, que ABACO XXI, S.L se viera obligada a abonar por resolución o sentencia de cualquier organismo administrativo o judicial, sería repercutida con posterioridad a DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO estando ésta última obligada a su reintegro inmediato, sin más formalismo que previa comunicación cursada al efecto. CUARTA.- Que en el presente acuerdo entrará en vigor en el día de la fecha, y se mantendrá vigente indefinidamente en tanto en cuanto resulte necesario para regular la situación, referente al nombrado trabajador, que en el mismo se describe." CUARTO.- La empresa DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO, S.L entregó al actor carta fechada el 1 de octubre de 2007 del siguiente tenor literal: " Muy Sr. Nuestro: Es de referencia el contrato suscrito con Vd. por el que viene prestando servicios con la categoría de responsable de administración. Dada la escasa carga de trabajo actual en los encargos asumidos y la reducción muy ostensible del rendimiento en esta empresa ante la falta de trabajo efectivo, hechos comunicados y obtenidos muy recientemente en el transcurso del presente ejercicio hasta la actualidad, día de hoy, observamos su causa incursa en lo dispuesto en el art. 54.2 letra e) del ETT en su remisión al convenio Colectivo de aplicación al sector de la empresa y normas complementarias, proponemos por este escrito su despido disciplinario, que surtirá efectos con esta misma fecha de entrega de la carta. o obstante lo anterior, por esta Dirección se reconoce la improcedencia del mismo, en los términos derivados de la reforma del art.56.2 del texto aludido ETT(Ley 45/2002, de 13 de diciembre ), poniendo a su disposición la suma 8.343´00euros, cantidad que le será entregada simultáneamente a éste comunicado.(Base 2.327 ´76 euros x 1.5x 12 años 0 41.900 - 33.557´00 euros a cargo de la mercantil ABACO XXI,S.L ). Le hacemos saber que desde este instante, si la suma fuera rechazada POR Vd., por esta empresa se depositaría en el Juzgado de lo Social competente( Decanato) en el plazo de 48 horas máximo, a los efectos de no devengar salarios de tramitación y que, junto y además de la indemnización anterior, esta sociedad le abonará el importe de su finiquito y de los salarios trabajados hasta el día de hoy, anunciándole que cursará su baja ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social con esta misma fecha, disponiéndole la entrega de la documentación menester para el seguro del desempleo. Le rogamos sírvase firmar el recibí de éste comunicado de despido a efectos legales." El actor asegura haber percibo de la empresa Desarrollo del Suelo Terciario la cantidad de 8.343 euros. QUINTO.- D. Juan, no obstante la carta de despido continuó trabajando para la empresa DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO,S.L., al menos hasta el 15-1-08. SEXTO.- D. Juan en la actualidad no figura dado de baja en la TGSS en la empresa DESARROLLO DEL SUELO TERCIARIO,S.L. En fecha 23-1-08 fue dado de alta en la empresa GEINVA DESARROLLO INMOBILIARIO,S.L, con ccc 46/126862361. SÉPTIMO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la fecha de la...

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