STSJ Comunidad Valenciana 2636/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:4636
Número de Recurso2084/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2636/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2636/2008

2

Recurso de Suplicación nº 2084/08

Recurso contra Sentencia núm. 2084/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2636/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2084/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2208, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 190/07, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Juana, asistida del Letrado D. Justo Manuel Gil García, y representado por la Procurador Dª Consuelo Gomis Segarra contra Ayuntamiento de Aspe, asistido del Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el ayuntamiento demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2208, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Juana, contra la Empresa AYUNTAMIENTO DE ASPE y MINISTERIO FISCAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora y debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE ASPE a que readmita a la trabajadora de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes del despido con el abono de los salarios de trámite desde la fecha de efectos del despido 12-2-2007 hasta que se produzca la readmisión y a razón de salario diario de 41,31 euros, debiendo durante todo ese periodo, mantenerle en alta en la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Juana, con N.I.F. nº NUM000 fue contratada con efectos de 3 de julio de 2006 por la demandada mediante contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, que más adelante se analizará, con la categoría profesional de peón y para la realización de tareas de limpieza y salario diario de 41,31 euros con inclusión de prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- El contrato de trabajo citado es obrante a los folios 82 y 320 de los autos y en él se indica interinidad y hasta cubrir plaza y peón de servicios varios. Al dorso se indica realización de obra o servicio de limpieza viaria y no se indica que sustituya a trabajadora alguno o para cubrir plaza determinada hasta la cobertura correspondiente. TERCERO.- En las nóminas aportadas se hace constar categoría grupo E. N. Destino 12 N. Especifico. Nivel 3071. (folios 321 y 322). CUARTO.- En fecha 6 de febrero de 2007 se le comunica a la trabajadora que el próximo 11 de febrero de 2007 quedará extinguida la relación laboral que le une con la empresa desde el 3 de julio de 2006 y todo ello conforme al escrito obrante al folio 323 de los autos y sin expresión de razón alguna ni motivación ni relación con cobertura plaza. QUINTO.- Por el Ayuntamiento de Aspe se realiza convocatoria pública de oferta genérica para cubrir dos plazas de peones de servicios varios (folios 31 y 32). En el folio 32 vuelo se hace referencia a Partida Laboral fijo. Limpieza viaria y destino en colegios y duración de 7 meses (folio 33). Se contrata a Julián, que es el único que acepta de la lista de la oposición de 2005 (folio 34) y se le realiza contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir trabajador que no se indica (folio 35). Asimismo se realiza la oferta de empleo antes mencionada a SERVEF en fecha 15-06-2006 y se tramita oferta genérica para la contratación de dos peones de servicios varios (folios 39 y siguientes). De los aspirantes enviados por el SERVEF, se selecciona a Juana y Carmen (folios 66 y siguientes). A la primera se le realiza el contrato de trabajo ya indicado y a la segunda de obra o servicios con una duración aproximada de 4 meses con alta el 26-6-2006 hasta 30-9-2006 (folios 299 a 311). SEXTO.- En fecha 28 de agosto de 2006 la demandante causa baja médica con necesidad de reposo por situación de embarazo (folio 87 en el expediente administrativo) e ingresa en el hospital en 1 de septiembre de 2006, parto el 2 de septiembre de 2006 y alta el 4 de septiembre de 2006 (folios 88 y 89 obrantes en el expediente administrativo aportado). Asimismo, consta certificado de empresa en relación con la maternidad de la trabajadora y la prestación correspondiente (folio 90). En fecha 8 de enero de 2007 la demandante solicita al Ayuntamiento la reducción de jornada de 1 hora por lactancia y sin que conste contestación a la misma (folio 91). El 11-2-2007, previa notificación de 6-2-2007, se le cesa como ya se ha indicado, con baja en la seguridad social en esa fecha (folios 92 a 95). SÉPTIMO.- La demandante presenta escrito de reclamación previa el 20 de febrero de 2007 de despido interesando la nulidad o improcedencia del mismo (folio 97) con desestimación de la misma (folios 98 a 104). OCTAVO.- En fecha 6 de noviembre de 2006 comienzan las pruebas selectivas para cubrir dos plazas vacantes de peón, personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Aspe y el que concurre la actora. En fecha 23 de noviembre de 2006 la demandante presenta escrito de alegaciones en el que solicitaba la revisión del contenido del segundo ejercicio, realizado el 9 de noviembre de 2006, lo que fue contestado por el Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2006, confirmada el 31 de enero por resolución del Alcalde. En fecha 6 de febrero de 2007 se acuerda la contratación de los dos seleccionados en la oposición con la toma de posesión prevista para el 12 de febrero de 2007. Los seleccionados son Julián y Leonardo (folio 258 y 259). En las nóminas del Sr. Leonardo consta nivel 3051 (folios 261 a 267) y en las del Sr. Julián no consta número alguno (folios 268 a 272). A ambos se les efectúa contratos de trabajo indefinido y puesto de trabajo de barrenderos (folios 273 a 278). NOVENO.- El trabajador del ayuntamiento D. David viene contratado por el Ayuntamiento como personal laboral indefinido - peón de servicios varios- desde 1 de octubre de 2001 y en abril de 2006 solicita excedencia que se le concede con efectos 6 de abril de 2006 (folios 281 a 289). Para sustituir al trabajador excedente se contrata a Jesus Miguel que comienza a trabajar el 10-4-2006 (folios 290 a 297) y que sigue, según la demandada en acto de juicio. Por otra parte se aduce que la plaza 3034 sale a oposición porque el excedente causa baja en el ayuntamiento. DECIMO.- La demandante presenta escrito ante este Juzgado en fecha 3 de julio de 2007 en el que se hace constar que ella venía ocupado la plaza 3034 correspondiente al trabajador excedente y que su puesto de trabajo no estaba afectado por el proceso de selección (folio 315). UNDÉCIMO.- En la plantilla del Ayuntamiento de Aspe del año 2007 (B.O.P. de Alicante de 30-1-02007) constan 16 plazas de peón y 2 de ellas, vacantes (folios 325 y ss.). En la relación de puestos de trabajo constan las plazas de peones, 3034, cubierta, 3070 y 3071 vacantes. En la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Aspe consta como vacante una plaza de peón de servicios varios (folios 331 a 334) según sesión de la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O.P. de Alicante de 7 de marzo de 2007). En el B.O.P de 13 de abril de 2007 de Alicante (folios 335 y 336) consta que la plaza 3034 peón limpieza viaria se encuentra vacante por excedencia voluntaria de quién la ocupaba incluyéndose en la OPE de 2007. En 2006 consta en la demandada, vacantes de dos plazas de peón (folios 340 a 344). En el boletín de 11 de marzo de 2006 consta la creación de las plazas 3070 y 3071 (folio 394 de los autos). En el B.O.P de 12-6-2007 consta que los peones se reciclan a ayudantes y existe una plaza vacante (folios 398 a 399) y aparecen vacantes las plazas 3034 y 307, entre otras. En el B.O.P de 4-10-2007 consta la relación de admitidos y excluidos para la plaza de peón oficios...

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