STSJ Comunidad Valenciana 2631/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:4632
Número de Recurso3579/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2631/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2631/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3579/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 628/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de don Carlos Francisco , reprsentado por el letrado Francisco Esteve Villaescusa, contra INSS, y en los que es recurrente demadnante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de junio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Francisco en materia de JUBILACIÓN frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que la pensión de Jubilación ya reconocida debe tener efectos de 1 de mayo de 2006en relación con el nuevo porcentaje aplicable del 67,5 % sobre la base reguladora mensual no discutida y con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estar y pasar por esta resolución, pues dicha Entidad Gestora es la responsable del pago de la pensión que resulte".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- la parte actora, Carlos Francisco , con DNI nº NUM000 Y, solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 13-6-2006 y efectos económicos de 1-5-2006 en los siguientes términos: Base reguladora, 1.677,01 euros; Porcentaje de pensión, 60%, pensión inicial, 1.006,21 euros y total años computables,39. 2º.- La parte demandante formuló reclamación previa con desestimación expresa. 3º.- La Entidad Gestora procedió a la revisión de la pensión en escrito de 4-12-2006 en aplicación de la STS de 24-10-2006 y acuerda reconocer al demandante sobre la misma base reguladora, un porcentaje aplicable del 67,50%, por lo que la pensión inicial es de 1.131,98 euros y efectos de 18-11-2006. 4º.- La parte demandante centra el debate en el hechode que se le debe considerar mas de 40años cotizados ya que se le debe computar la parte del servicio militar que excedió del obligatorio y en concreto, 2,3 años así como que los efectos deben ser de 1-5-2006".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demadante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la...

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