STSJ Comunidad Valenciana 2599/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:4608
Número de Recurso1997/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2599/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2599 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1997/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 776/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Laura , asistido del Letrado D.Albert Peris Fuster, contra SURESTE DIVISIÓN HOTELERA SIGLO XXI, representada por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado (SURESTE DIVISIÓN HOTELERA SIGLO XXI), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-2-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que Estimando la demanda formulada por Laura contra la Empresa SURESTE DIVISIÓN HOSTELERA SIGLO XXI S. L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución y ante este Juzgado, proceda a optar entre readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido o el abono a la misma de la indemnización de 5.556,56 euros y de no producirse la opción en el plazo reglamentario y de forma adecuada, se entenderá que opta por la readmisión y con derecho a los salarios de trámite desde la fecha de efectos del despido -16-10-2007- hasta la notificación de la presente resolución a razón de 52,91 euros diarios y asimismo debe durante todo este periodo la empresa mantener a la trabajadora en situación de alta y cotización en la seguridad social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores . ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"1º.- La parte actora, Laura , con N.I.F nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 15 de junio de 2005, en jornada a tiempo completo y contrato de trabajo indefinido, categoría profesional de camarera y percibiendo salario mensual de 1.587,59 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. 2º.- En fecha 8 de octubre de 2007 la trabajadora fue notificada verbalmente de despido por la demandada (por el administrador, Sr. Juan Ignacio ) y le dijeron que fuera el 15-10-2007 por la liquidación y recibe una llamada de la Encargada para que entregue las llaves. La trabajadora no estaba de acuerdo con la intención de la empresa de que sólo librara una vez a la semana durante tres semanas y otra semana dos días de libranza (interrogatorio demandante). 3º.- Al día siguiente -9-10-2007- la trabajadora demandante no fue a trabajar al considerarse despedida. No obstante debidamente asesorada y al tratarse de despido verbal, al día siguiente fue a trabajar para que en su caso se le ratificara el despido (interrogatorio demandante y testifical). 4º.- El indicado día 9 de octubre de 2007, la Encargada -Marisoldifunde que "Sole ya no trabaja allí y que la han tirado a la calle". Lo que también corrobora Juan Ignacio , administrador de la empresa (testifical de Amparo ). 5º.- El día 10 de octubre la demandante va a trabajar como ya se ha dicho y a mitad de la jornada laboral (la empresa reconoce que trabajó unas tres horas), es llamada para que acuda a la oficina y allí se le entrega carta de despido sin firma ni sello de la empresa del siguiente tenor: " Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su Despido con efectos del día 10 de Octubre del presente año. I.-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES De conformidad con lo que determina el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo , los hechos motivadores del despido se le notifican por escrito a través de la presente carta, expresándole la fecha de efectos del mismo, quedando con ello cubierto el requisito de forma exigido. II.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS La causas que motiva la adopción de esta decisión son las siguientes: - Indisciplina y desobediencia en el trabajo (Art. 54.2.b ET .): se ha observado reiteradamente una actitud de rebeldía contra las órdenes del empresario y un acto de incumplimiento, consciente y querido, de las obligaciones que su contrato de trabajo entraña, ya que todos los domingos y festivos, por su propia voluntad, deja de servir churros a los clientes a las 11 horas, aún estando el comedor lleno se niega a servir a los clientes, cuando usted perfectamente sabe que tiene la obligación de servir churros hasta las 12, creando este hecho un grave perjuicio económico para la empresa. - Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo (Art. 54.2 d. E.T .): la empresa tiene conocimiento de una actuación negligente por su parte, que incumple con el deber de diligencia en su trabajo, puesto que usted trata a los clientes pésimamente, sin ningún tipo de respeto y educación, dando lugar a que numerosos clientes habituales ya no vuelvan a nuestro establecimiento por el trato que reciben por su parte . También cabe significar que la relación con todas sus compañeras de centro de trabajo es muy conflictiva, llegando incluso a comunicar sus propias compañeras a la empresa que por las continuas discusiones que...

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