STSJ Comunidad Valenciana 2595/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:4605
Número de Recurso3677/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2595/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2595/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3677/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 350/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Luis Antonio , asistido del Letrado D, Antonio Minaya Cerezo, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de junio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al organismo demandado, de los pedimentos contenidos en su demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Luis Antonio con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de Seguridad Social con el nº NUM001 , solicito en fecha 6 de marzo de 2006, subsidio por desempleo para mayores de 52 años.Que en dicha fecha se requirió al solicitante para que acreditara certificado de empresa o de la entidad pagadora donde conste la cuantías mensuales, vencimientos, fechas a partir de la que la indemnización supera a la legal, advirtiéndole de que en caso de no ser presentado se archivaría el expediente, lo que se realizo por resolución de fecha 2 de mayo de 2006. Que en fecha 30 de agosto de 2006 se presento nueva solicitud, siendo requerido por resolución de fecha 5 de septiembre de 2006 para que aportara las misma documentación. SEGUNDO.-Que por el INEM tras ser reconocida, se dicto resolución (control V-11) en la que acordaba en los hechos 1) con fecha 1-3-06 dejo de reunir los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho reconocido por cuanto que tenia rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional derivadas de la indemnización supera la lega II) No consta que hayasolicitado la baja en la prestación desde el momento en que se produce esta situación determinante de la suspensión o extinción del derecho, habiéndose producido, por este motivo la percepción indebida de prestación por desempleo. Y acuerda 1)Iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción grave como beneficiario de prestaciones por desempleo 2)suspender cautelarmente el subsidio por desempleo con efectos de 1/3/06, 3)Emplazarle para que en 15 días desde la recepción de la presente comunicación, formula, por escrito, las alegaciones que estime oportunas, a través de su oficina de empleo. TERCERO.- Que en fecha que no consta, se dicto resolución por el INEM en el que acordaba declarar la extinción del subsidio por desempleo desde el 1-3-06, no pudiendo acceder a ninguna prestación hasta que genere un nuevo derecho y declara la percepción indebida del subsidio en la cuantía de 1903,62€ (YA REINTEGRADOS) por el periodo 1-3-06. CUARTO.- Que en fecha 25 de enero de 2007 se formulo reclamación previa. Que en fecha 20 de marzo de 2007 se dicto resolución por el INEM, en el que desestimo la reclamación previa y declaro extinguida el subsidio por desempleo desde el 1- 3-06. QUINTO.-Que por D. Carlos Antonio , en calidad de gerente de adecuación plantillas en la dirección gestión empleo de telefónica de España. S.A.U., se certifica en fecha 8 de marzo de 2006 que el demandante causo baja en telefónica España. SAU el 30/1/2004 acogido al Expediente de Regulación de Empleo 44/03. Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 del estatuto de los trabajadores por la rescisión de su contrato laboral pro adhesión al ERE ascendería a

45.508,35. Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de febrero de 2006 en la que aun estará exenta la cantidad de 315,29€. Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 2606,74€. SEXTO.-Que por TGSS ha procedido a considerar al demandante en situación asimilada a la de alta, mediante la suscripción de convenio especial con una base de cotización de 2897,70€, cuota mensual de 770,85 y fecha de efectos 30-1-06. SEPTIMO.- Que el demandante fue incluido en el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa telefónica 44/2003. OCTAVO.- Que el 75% del SMI para el año 2006 era de 405,68€.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de la resolución administrativa que declara la extinción del subsidio por desempleo desde el 1 de marzo de 2006 y declara la percepción indebida del subsidio en la cuantía de 1903,62 euros por el período comprendido entre el

01.03.06 al 29.07.06.

La parte actora interpone recurso de suplicación, estructurándolo formalmente en cinco motivos, todos ellos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). El denominado motivo sexto , que no se formula sin cobijo procesal en el artículo 191 LPL no constituye strictu sensu, motivo alguno del recurso de suplicación, realizando el recurrente una serie de alegaciones con vista al recurso de amparo, por lo que al no constituir materia suplicacional, esta Sala se encuentra vedada de pronunciamiento alguno, al respecto.

  1. En el motivo primero, se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en relación con el artículo 25 de la Constitución y artículos 204 y 205 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en resumen, que la tipificación efectuada en el Art. 25.3 LISOS sólo es aplicable a las prestaciones, no a los subsidios, por lo que el recurrente no ha cometido la infracción por la que se inició el procedimiento sancionador. El motivo se rechaza. En primer lugar, parece que el recurrente desconoce que el Servicio Público de Seguridad Social dispensa su protección por la vía de las denominadas prestaciones, así,: prestación de asistencia sanitaria, prestación de la Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, prestación de incapacidad permanente, prestación de jubilación, prestación por muerte y supervivencia, prestación por desempleo y prestaciones familiares de la Seguridad Social. Distinguiéndose en dicha protección el nivel contributivo y el nivel asistencial, otorgándose la...

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