STSJ Comunidad Valenciana 2579/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:4590
Número de Recurso1948/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2579/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2579/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1948/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia, en los autos núm. 837/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ángel Jesús asistido por la Letrada Dª Isabel Santos Alonso, contra RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA, y TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A., asistidas por el Letrado D. José Manuel Abril Chirivella y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda por despido presentada por Ángel Jesús contra RADIO TELEVISION VALENCIANA y TELEVISION VALENCIANA S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor ha venido prestando servicios laborales para los demandados desde el 7 de octubre de 1998 hasta el 5 de octubre de 2007, ostentando en el momento de su cese la categoría profesional de Director de los Servicios Jurídicos de RTVV y percibiendo un salario bruto mensual de 5.631,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su relación de trabajo la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- 2.- En la citada fecha de 7 de octubre de 1998 el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de RTVV comunicó al actor su nombramiento por parte del Director General de RTVV como JEFE DE GABINETE DE TELEVISION VALENCIANA S.A. En la misma fecha la Directora de Televisión Valenciana y el actor suscribieron un "contrato de servicio determinado" del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores . Entre las estipulaciones del contrato se incluyen las siguientes, de interés para la resolución del litigio: - PRIMERA.- Constituye elOBJETO del contrato el ejercicio de las facultades inherentes a la JEFATURA DEL GABINETE DE LA DIRECCIÓN DE TVV, que aparecen descritas en el Manual de Funciones del Ente Público y sus Sociedades, y que se desarrollan con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.- SEGUNDA.- El presente contrato es de DURACION DETERMINADA y mantendrá su vigencia mientras el Director General de RTVV que ha realizado el nombramiento permanezca en su cargo, incluso si lo hace en funciones. Su resolución, que deberá ir precedida por un preaviso de 15 días, será pues simultánea al cese efectivo del Director General de RTVV.- SEXTA.- A la finalización del presente contrato RTVV abonará al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose las fracciones.- OCTAVA. - En lo no previsto en estas estipulaciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y a la legislación laboral que resulte de aplicación.- Se hace constar que, dada la especial relación laboral que se regula en el presente documento, al presente CONTRATO DE SERVICIO DETERMINADO no le es de aplicación el Convenio Colectivo de RTVV, TVV, S.A. y RAV, S.A.- 3.- En fecha 1 de enero de 2000 el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de RTVV comunicó al actor su nombramiento por parte del Director General de RTVV como SUBDIRECTOR COORDINACION ECONOMICA Y GESTION DE TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA S.A. En la misma fecha la Directora de Televisión Valenciana S.A. y el actor suscribieron un "contrato de servicio determinado" del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en el que, por lo que aquí interesa, se reproducen en esencia las cláusulas transcritas del contrato anterior y se añade una cláusula novena del siguiente contenido literal: "Se le reconoce expresamente al trabajador la antigüedad desde el 7 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 en la categoría profesional de Jefe del Gabinete de T.V.V. a los efectos indemnizatorios previstos en la cláusula sexta.- 4.- En fecha 28 de marzo de 2001 el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de RTVV comunicó al actor su cese por parte del Director General de RTVV como Subdirector Coordinación Económica y Gestión de Televisión Autonómica Valenciana S.A..-5.-El día 29 de marzo de 2001 el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de RTVV comunicó al actor su nombramiento por parte del Director General de RTVV como JEFE DE DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA DE RADIOTELEVISION VALENCIANA. En la misma fecha el Director General de Radiotelevisión Valenciana Claudio y el actor suscribieron un "contrato de servicio determinado" del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en el que, por lo que aquí interesa, se reproducen en esencia las cláusulas transcritas de los contratos anteriores y se hace constar que se le reconoce la antigüedad de 7-10-1998 a los efectos indemnizatorios previstos en la cláusula sexta.- 6.- En fecha 5 de septiembre de 2003 el Director General de Radiotelevisión Valenciana Claudio y el actor suscribieron un "contrato de servicio determinado" del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores cuyo objeto es el ejercicio por el trabajador de las funciones inherentes a la JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA DE RTVV y que se desarrollan, se dice, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. En cuyo contrato, por lo que aquí interesa, se reproducen de nuevo las cláusulas transcritas de los contratos anteriores y se le reconoce asimismo la antigüedad de 7-10-1998 a los efectos indemnizatorios previstos en la cláusula sexta.- 7.- En fecha 14 de octubre de 2004 el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de RTVV comunicó al actor su cese por parte del Director General de RTVV como Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de Radiotelevisión Valenciana.- 8.- En fecha 15 de octubre de 2004 el Director...

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