SAP Valencia, 11 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2001:7287
Número de Recurso83/2001/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 83/01

Sección 7ª.

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D. Francisco José Ferrando Zuriaga.

Magistrados.

.D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a once de junio de dos mil uno.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia el procedimiento de menor cuantía nº 212/98, entre las partes, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía, de una, demandante-apelante, la entidad "Motor Gandía S.A.", representado por la Procuradora Sra. Arroyo Cabría, y asistida por el Letrado Sr. Cervantes Lozano, y demandada- apelada, la entidad " Renault Vehículos Industriales España S.A." representada por el Procurador Sr. Carbonell Genovés, y asistida por la Letrado Sr. Lara Olmos.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 30 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad "MOTOR GANDIA S.A.", representada por el Procurador D. JUAN VICENTE PEIRO ROMERO, contra la también mercantil "RENAULT VEHÍCULOS INDUSTRIALES ESPAÑA, S.A." representada por la Procuradora Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones, contra ella ejercitadas en la presente por la actora. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante, cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se presento escrito recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, siendo admitido, se procedió a emplazar a las partes para que en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma. Audiencia Provincial; y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas las partes en tiempo y forma, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 5 de abril de 2001 para la celebración de la Vista..

El Letrado de la parte recurrente, solicitaba la revocación de la sentencia, y que se dictase otro, por la que se estimasen los pedimentos contenidos en su escrito de demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada. El Letrado de la parte demandada-apelada, interesaba la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, con excepción del plazo para dicta sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente, que se ha producido un error en la apreciación de la prueba respecto de la apreciación de la prescripción de la acción. Tomando en consideración que el día 29-6-96 era domingo e inhábil debe de trasladarse al día siguiente hábil, por lo que se presentó la papeleta de demanda el 30-6-96, indicándose esta circunstancia en la demanda. Así era de aplicación lo dispuesto en los artículos 182-1 de la LOPJ, 303 y 305 de la LEC y art. 5 del C. Civil, recogiéndose dicha interpretación en cuanto al computo de los plazos en diversas sentencias del Tribunal Supremo, como la de 21-11-81, 1-2-82 y 24-5-92, entre otras.

En el fundamento tercero de la resolución apelada, se recoge que es aplicable la Ley de Agencia, por analogía, y por tanto siendo de aplicación en su caso, el artículo 28-2 del citado texto legal., Con relación a la indemnización por clientela, en esta línea se pronuncian diversas resoluciones del Tribunal Supremo, como la de 12-6-99, 20-1-00 y 16-11-00. Así se debe dar lugar a la petición de indemnización por clientela interesadas y las costas a la contraparte.

Considera la Sala a la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, que procede la estimación del recurso de apelación plantado por la parte demandante

.La presente apelación se ha centrado en la petición de la indemnización por clientela, al amparo de lo preceptuado en el artículo 28-2 de la Ley del Contrato de Agencia de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, y la estimación de la excepción por prescripción alegada por la contraparte, al considerar que ya habría transcurrido el año para poder reclamar la preciada indemnización por clientela.

Se comparte por la Sala las consideraciones recogidas en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, y que si bien es cierto que la relación que vincula a las partes no es un contrato de agencia, sino de concesión en exclusiva o distribución, pero que se considera aplicable por vía analógica a estos contratos, y dadas las especiales características que presenta y ciertas similitudes con el de agencia, determinados preceptos relativos a determinadas indemnizaciones contempladas en los artículo 28, 30 y 31 de la Ley 12/92 de 27 de mayo, que regula el contrato de agencia.

En el presente caso se produce la correspondiente comunicación de preaviso, con fecha de efectos el 29 de junio de 1.995, concediendo el plazo de un año, por lo que la relación contractual finalizaba el día 29 de junio de 1.996. La papeleta de demanda del acto de conciliación fue presentada el 30 de junio de 1.997, dado que el día 29 de junio, era domingo e inhábil, por lo que con aplicación de lo dispuesto en los artículos 182-1 y 185-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al ser el último día de plazo inhábil, se entiende prorrogado al día siguiente hábil, por lo que no puede reputarse prescrita la acción para reclamar la indemnización por clientela contemplada en el artículo 28-3 y el plazo anual contemplado en el artículo 31 para su ejercicio, finalizaba en el presente caso el 29 de junio de 1.997, pero que al ser inhábil, se prorrogaba al día siguiente hábil, 30 de junio de 1.997, fecha en que se presento la papelea de demanda del acto de conciliación, por lo que es procedente la desestimación de la excepción de prescripción alegada de contrario.

SEGUNDO

La segunda cuestión se centra en el examen de la procedencia y en su caso cuantificación de la indemnización por clientela, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia : "Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización sí su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia e pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran."

La justificación de dicha indemnización, se recoge en diversas resoluciones del Tribunal Supremo, entre...

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