STSJ Comunidad Valenciana 2538/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:4557
Número de Recurso3593/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2538/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2538/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 3593/07

Recurso contra Sentencia núm. 3593 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2538/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3593/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 696/06, seguidos sobre Reintegro Prestaciones, a instancia de D. Narciso asistido por el Letrado D. José Andújar Alba, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Pablo Luque Liñán, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de mayo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de D. Narciso contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre reintegro de prestaciones indebidas de jubilación parcial, debo declarar y declaro la revocación de las resoluciones recurridas de fechas 24 de enero de 2006 y 23 de mayo de 2006, las cuales deben quedar sin efecto, no procediendo el reintegro por D. Narciso al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la cantidad de 53.785,23 euros objeto de reclamación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Narciso, nacido el día 3 de febrero de 1939, con D. N. I. nº NUM000, está afiliado a la S. Social en el Régimen General con el número NUM001.- SEGUNDO. El demandante trabajaba para el Colegio La Salle desde el año 1965 como profesor, situación de compatibilizaba con su trabajo en la Universidad desde el 29 de enero de 1987, como profesor titular de Química Inorgánica de la Universidad de Farmacia, al haber sido declaradas compatibles dichas actividades por resolución de la Universidad de Valencia de 10 de febrero de 1987. (Folios 22 a30 y 160 a 167).- TERCERO. La prestación de servicios del actor en el Colegio de La Salle era con jornada completa y horario de mañana y en la Universidad su dedicación era a tiempo parcial de 12 horas a la semana (6 horas lectivas y 6 horas de tutoría), con un porcentaje de actividad del 57,53 por ciento y cotizando al Régimen de Clases Pasivas. (Folio 159).- CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de septiembre de 2001, le fue concedida al actor la jubilación parcial del trabajo desempeñado en el Colegio La Salle, con una base reguladora de 266.949 pesetas y un porcentaje de pensión del 76 por ciento, siendo la fecha de efectos del 12 de septiembre de 2001, formalizándose por el Colegio La Salle sucesivos contratos de relevo. Y por resolución de 11 de febrero de 2002 se revisó la base reguladora del actor quedando cifrada en 1.609,67 euros. (Folios 212 a 215, 218, 219 y 232 a 234).- QUINTO. Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 7 de noviembre de 2005 se concedió al actor la jubilación voluntaria de la plaza de profesor titular universitario, con efectos del día 1 de octubre de 2004, en la cuantía inicial de 1.097,64 euros. Dicha resolución declara compatible dicha pensión de Clases Pasivas con la que corresponde al actor de la Seguridad Social. Y en fecha 31 de agosto de 2004 el actor se jubiló de forma completa en el Colegio La Salle, percibiendo ambas pensiones. (Folios 21, 31 y 187). SEXTO. Por resolución de 24 de enero de 2006 se procedió a dejar sin efecto la jubilación parcial concedida al actor en el Colegio La Salle y a requerir la devolución de la cantidad percibida en el periodo de 12 de septiembre de 2001 a 31 de agosto de 2004, por importe de 53.785,23 euros. (Folios 169 a 174).- SÉPTIMO. Formulada reclamación previa por el actor el día 05 de marzo de 2006, fue desestimada por resolución de 23 de mayo de 2006 (Folios 147 y 155 a 158). La demanda se presentó el día 27 de julio de 2006, teniendo entrada en este Juzgado el día 02 de agosto de 2006.- OCTAVO. El actor considera que, subsidiariamente, la cantidad que procedería devolver sería 16.022,35 euros, en función de los días efectivamente trabajados, 109 días al año, que suponen el 57,53 % de la actividad anual del actor en la Universidad, respecto de una jornada anual de 189 días de trabajo efectivo.(Folio 32)."

TERCERO

Que con fecha 15 de junio de 2007 se dictó Auto de Aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva decía literalmente: "Que debo estimar y estimo el recurso de aclaración formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de este Juzgado de fecha 28 de mayo de 2007, en el sentido de que en el fallo de la misma, donde se menciona al Instituto Nacional de Empleo, debe entenderse referido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, manteniendo en su totalidad el resto de los...

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