SAP Valencia 263/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2008:3630 |
Número de Recurso | 316/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.:263/2008
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000316/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000280/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a TOUROPERADOR VIVA TOURS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales LAURA OLIVER FERRER, y de otra, como apelados a D. Salvador , Dña. Camila , Luis María y PANAMA TRAVEL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO, sobre TRANSPORTE Y DERECHO MARITIMO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TOUROPERADOR VIVA TOURS, S.A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA en fecha 18-4-2008 , contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO, la demanda presentada por Salvador y Camila representados por el Procurador Sr. José Antonio Ortenbach Cerezo, contra Luis María (gerente de la emmpresa Panamá Travel) Panamá Travel y Tour operador Viva Tours, S.A, CONDENO solidariamente a los demandados a satisfacer al actor la suma de 3.157 #
más los intereses legales, con expresa condena en costas a la spartes demandadas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TOUROPERADOR VIVA TOURS, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la Instancia por la quese estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad y al amparo de la Ley Reguladora de los Viajes Combinados en relación con la LGDCU y el CC, formuló la representación procesal de Salvador y Camila , contra Luis María , gerente de PANAMA TRAVEL y TOUROPERADOR VIVA TOURS SA.
Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de TOUROPERADOR VIVA TOURS SA, alegando al efecto que la cuestión controvertida objeto del procedimiento es la actitud intransigente de los actores y la causa justificada por la imposibilidad y la peligrosidad de los vuelos nocturnos conforme se les advirtió por el personal de la agencia y que reflejan los documentos aportados por la actora, siendo de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Viajes Combinados . Entiende la recurrente que no existe incumplimiento grave por parte del mayorista, y no es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cuanto se informó a los demandantes del grave peligro del viaje nocturno adoptando las soluciones adecuadas para el viaje organizado, sin suplemento alguno para los actores, y ofreciéndoles la posibilidad de compensación económica, siendo la propia conducta intransigente de los actores la que provocó la pérdida del vuelo Lima-Madrid, permaneciendo aquéllos por tal motivo tres días más en Lima por los que se reclaman los gastos. Considera, por tanto, no ser de aplicación al caso los artículos 8 y 11.2 de la Ley de Viajes Combinados . Por lo que se refiere a la cuestión indemnizatoria reitera, por un lado, que los gastos fueron provocados por los propios demandante, y por otro, en relación al daño moral por el que se les concede una indemnización de 1000 Euros, se alega la total falta de acreditación respecto del mismo. Solicita, finalmente, la revocación de la sentencia a fin de que se dicte nueva resolución por la que se desestimen las pretensiones dirigidas en la demanda contra la entidad demandada-apelante.
La representación procesal de los Sres. Salvador y Camila , solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, y dadas las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las consideraciones de la parte apelante. En tal sentido, puede, y debe, la Sala remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones para su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC . Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como del Tribunal Supremo...
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