SAP Valencia 261/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:3628
Número de Recurso306/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 261/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000306/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000494/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PAVIMENTOS DE GRANITO SL, representado por el Procurador de los Tribunales PAULA GARCIA VIVES, y de otra, como apelados a Melisa , Federico y Marí Luz , representado por el Procurador de los Tribunales ALONSO MORENO MARTINEZ, sobre SOCIEDAD MERCANTIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PAVIMENTOS DE GRANITO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 25-3-2008 , contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a ALONSO MORENO MARTINEZ, en nombre y representación de Melisa , Federico Y Marí Luz , contra la mercantil PAVIMENTOS DE GRANITO SL representada por el Procuradora Sr/a. PAULA GARCIS VIVES, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de PAVIMENTOS DEGRANITO, SL., celebrada el 21 de junio de 2006. Todo ello haciendo expresa imposición a l a demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PAVIMENTOS DE GRANITO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Valencia de 24 de marzo de dos mil ocho estima la demanda promovida por Melisa , Federico y Marí Luz , en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos societarios y declara la nulidad de los adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil PAVIMENTOS DE GRANITO SL celebrada el 21 de junio de dos mil seis.

Contra la expresada resolución se alza la representación de la mercantil demandada - folio 465 y los siguientes de las actuaciones - quien delimita el alcance del recurso a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al incluido en el fallo que supone la anulación del acuerdo por que se aprueban las cuentas anuales y la gestión del órgano de administración,

  2. - Al que supone la anulación del acuerdo que determina la aplicación de resultados.

  3. - Al que supone la anulación del acuerdo que autoriza el depósito de las cuentas anuales.

  4. - Al que supone la anulación de la elección de auditor de cuentas.

  5. - Al pronunciamiento expreso de condena en costas.

    Y afirma literalmente la recurrente: "no alcanza este recurso a los demás pronunciamientos, que suponen la anulación del acuerdo de modificación de Estatutos, a la opción por el modo de administrar la mercantil, a la elección de los consejeros, y al acuerdo sobre retribución del órgano de administración. Dicho pronunciamiento, en su consecuencia, deviene firme sobre dichos extremos."

    Y sustenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

  6. - Falta de motivación e incongruencia de la sentencia con relación a la anulación de tres de los acuerdos a los que se circunscribe el recurso, pues no se habla para nada en la sentencia de la aprobación de cuentas y gestión del órgano de administración, así como del de elección de auditor, respecto de los que no se denuncia vicio alguno y nada se concretó sobre ellos en el suplico del escrito de demanda. Por otra parte, aunque se dice en el fallo de la sentencia que se estima la demanda, en realidad se trata de una estimación parcial, pues no se acordó - como se pedía en el suplico - ni la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil ni tampoco se decretó la nulidad de los asientos posteriores. La sentencia, a juicio del recurrente, provoca indefensión pues o bien debió entenderse que tales acuerdos no habían sido impugnados debiendo quedar fuera del fallo (218.1 LEC), o bien de entenderse como impugnados por la actora, la sentencia incurriría en la falta de motivación que prohíbe el nº 2 del artículo 218 . Entiende por ello que la sentencia debe ser revocada y dictarse otra por la que se deje claro que la estimación de la demanda es parcial y que se anulan los acuerdos tercero, cuarto, quinto y sexto, y no los otros, que por tanto, quedan vigentes.

  7. - Solicitud de revocación del pronunciamiento que anula el acuerdo relativo a la aplicación de resultados. La Sentencia anula tal acuerdo basándose en el criterio formalista de no estar expresamente recogido en el tenor literal del orden del día. Las cuentas anuales formuladas contenían una propuesta de aplicación de resultados consistente en destinar los beneficios del ejercicio a reserva voluntaria con la finalidad de recuperarse de determinadas inversiones y gastos, que se justificaban. La parte adversa tuvo en su poder el cuaderno completo de las cuentas y la propuesta de aplicación de los resultados, estando la sociedad obligada legalmente - conforme al contenido de los artículos 84 de la LSRL y 213 de la LSA - a resolver sobre el destino que hay que dar a los resultados. Cuestión distinta es que la parte discrepe de la decisión adoptada porque considere que el destino a reservas se hace en perjuicio de su derecho, respectode lo cual señala - con cita de diversas resoluciones judiciales en apoyo de su tesis - que el derecho al reparto de los dividendos que tiene el socio, no es un derecho absoluto, siendo que en el supuesto sometido a enjuiciamiento no concurre situación de abuso con ánimo de privar a los minoritarios de tal derecho sino que se trata de una situación aislada y justificada por la existencia de gastos que hacían aconsejable llevar los beneficios a reservas. Entiende por ello que la sentencia debe ser revocada y considerar válido el acuerdo de aplicación de los resultados.

  8. - Respecto del pronunciamiento en costas, como quiera que solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime parcialmente la demanda, la consecuencia que ello debe conllevar es la ausencia de pronunciamiento condenatorio en lo que a las costas procesales se refiere.

    Termina por suplicar del Tribunal de alzada la admisión del recurso de apelación sobre los extremos de la sentencia que se han enumerado, declarando la firmeza de la misma sobre el resto de pronunciamientos sobre los que no versa el recurso y con tramitación del formulado se dicte sentencia revocatoria de la de instancia, declarando la estimación parcial de la demanda, desestimando la declaración de nulidad o subsidiariamente de anulabilidad de los acuerdos sobre los que versa el recurso, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

    La representación de DOÑA Melisa , DON Federico Y DOÑA Marí Luz presentó escrito de oposición al recurso de apelación deducido de adverso - folio 475 y los siguientes de las actuaciones - y argumenta frente a lo alegado por la recurrente que: 1) que la sentencia no es incongruente porque se ajusta al contenido del suplico de la demanda en el que se interesaba la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 21 de junio de 2006. Señala la indicada representación que si lo que se está cuestionando por la apelante es el contenido de la demanda, debió haber propuesto en su momento la excepción de defecto legal, y no lo hizo. Destaca, por otra parte, y en contra de lo que se afirma en el recurso de apelación que sí que existe en la demanda motivo de queja frente al acuerdo que aprueba las cuentas, vista la remisión que se hace al contenido del acta notarial acompañada como documento 10. 2) Nuevamente y respecto de la alegación concreta de "falta de motivación e incongruencia de la sentencia" reitera que el fallo de la misma se ajusta al contenido del suplico de la demanda si bien con la calificación jurídica que estima adecuada el magistrado "a quo", de manera que la sentencia no incurre en el vicio denunciado. No es cierto que la estimación de la demanda haya sido parcial pues se entiende implícito a la declaración de nulidad la ulterior inscripción de la sentencia en el Registro y la subsiguiente nulidad de los acuerdos posteriores, y se acuerda librar el correspondiente mandamiento a instancia de parte. 3) En lo que se refiere a la solicitud de revocación del pronunciamiento que anula el acuerdo relativo a la aplicación de resultados, rechaza los argumentos esgrimidos por la parte apelante y argumenta que el hecho de que la memoria contenga una propuesta de aplicación de resultados no dispensa de la necesidad de que figure la cuestión en el orden del día, por lo que habiéndose omitido no cabe más que confirmar el pronunciamiento por el que se declara la nulidad. La propuesta de aplicación de resultados debe efectuarse de forma clara y no camuflada entre las cuentas, habiendo sido denunciado por los actores el abuso de derecho que representa el que por una parte haya una disminución de beneficios y por otra se acuerde la retribución del administrador, cuando el cargo en la sociedad había sido históricamente gratuito, adoptándose precisamente la decisión en el momento en el que se acuerda no repartir dividendos y destinar todos los beneficios a...

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