SAP Valencia 257/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:3624
Número de Recurso265/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 265/08 - K -SENTENCIA número 257/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 17 de septiembre de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 265/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 648/05, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandía, entre partes; de una, como demandado apelante, SANTANDER CENTRAL HISPANO DE RENTING, SA, representado por la procuradora Consuelo Gomis Segarra; de otra, como demandante apelado, MARZAL E HIJOS, SL, representado por la procuradora Teresa Pérez Orero, y de otra, como demandado apelado, ESTRATELCO, SL, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Gandía, en fecha 13 de febrero de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Román Pascual, en nombre y representación de MARZAL E HIJOS, SL, debo condenar y condeno a la entidad demandada SANTANDER DE RENTING, SL, a estar y pasar por la resolución del contrato de arrendamiento de bienes muebles (renting) objeto de la presente litis, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios, consistente en la devolución de las cuotas satisfechas a consecuencia de la celebración del mismo, desde enero de 2003 hasta marzo de 2004, por un importe total de diez mil cuatrocientos noventa y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (10.497,45 euros), así como los gastos necesarios para la desinstalación de los GPS instalados, por parte del técnico designado por la demandada.

Todo ello absolviendo a la demandada ESTRATELCO, SL de los pedimentos formulados en su contra.

Dicha cantidad devengarán los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se condena a la demandada SANTANDER DE RENTING, SA al pago de las costas procesalescausadas a la parte demandante, sin que se realice expresa imposición respecto del resto de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Marzal e Hijos SL insta demanda contra Santander de Renting SA y la entidad Estratelco SL, interesando la resolución del contrato de arrendamiento de bienes muebles concertado en fecha de 24 diciembre 2002 y la condena a la cantidad de 10.497,45 euros en concepto de devolución de cuotas abonadas desde enero de 2003 hasta marzo de 2004 y a los gastos necesarios para desinstalar los GPS, objeto de tal contrato.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 1 Gandía estima la demanda frente a Santander de Renting SA a quien impone las costas causadas a la demandante y absuelve de sus pretensiones a Estratelco SL.

Se interpone recurso de apelación por la demandada Santander de Renting SA, alegando como motivos que ahora meramente se numeran: 1º) Error de valoración de la prueba, pues los apoyos probatorios del Juez (documental, testifical y uso de la facultad del artículo 304 de la Ley Enjuiciamiento Civil ) no sirven para dar por acreditado el incumplimiento de contrato en la entrega de los GPS y en no mantener en el uso o goce pacifico de tales bienes a la demandante, siendo por completo insuficientes para mantener las pretensiones de la parte actora; 2º) Infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil , pues los medios probatorios practicados a instancia de la demandante no son suficientes para levantar la carga de la prueba que le corresponde; 3º) Errónea declaración de nulidad de la cláusula de exoneración de responsabilidad siendo incongruente el fallo en cuanto no estaba tal pretensión incluida en el suplico de la demanda; 4º) Falta de los requisitos precisos para declararse la resolución del contrato, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, esta Sala ha de confirmar la sentencia del Juzgado, no atisbando error alguno en la valoración probatoria, al contrario, los medios practicados son apreciados y valorados por el Juzgador de forma correcta.

Examinados los dos primeros motivos del recurso de apelación de forma conjunta dada la idéntica incidencia en el aspecto de valoración probatoria, es de observar que la apreciación de cada medio probatorio efectuado por la recurrente no es más que una valoración particular y subjetiva que evidente es no puede prevalecer sobre la imparcial y motivada del Juzgador de Instancia que precisamente se ha basado en todo el material probatorio.

La causa fáctica resolutiva del contrato de arrendamiento o renting impulsada por Marzal e Hijos SL, se asienta en dos aspectos, la falta de instalación de parte de los GPS objeto de arriendo (ocho sobre 19) y el defectuoso funcionamiento de parte de los instalados. Pues bien con la extensa documental aportada por la parte demandante con el escrito inicial se acreditan tales hechos, al exigir Marzal e Hijos SL en las comunicaciones emitidas, la instalación de parte de equipamiento contratado y reparación del instalado, a la entidad proveedora...

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