STSJ Comunidad Valenciana 2468/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:4511
Número de Recurso3228/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2468/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2468/2008

2

Rec.c/sent.nº 3228/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3228/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2468/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3228/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 824/06, seguidos sobre Desempleo, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra TRANSVAL, S.A, ASISTIDA DEL Letrado D. Mariano Zaballos Bertomeu y D. Carlos Antonio, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa TRANSVAL, S.A. y Carlos Antonio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Carlos Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, TRANSVAL, S.A., dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con categoría profesional de conductor, a través de los siguientes contratos temporales, - Contrato temporal para obra o servicio determinado, desde el 2-9-03 al 4-7-04, identificando la obra o servicio como "realización de trabajos de transporte de escolares en autocar desde sus domicilios hasta sus centros escolares y viceversa, correspondientes al curso 2003/2004, y hasta la finalización del mismo, lo cual es conocido y aceptado por el trabajador". - Contrato temporal para obra o servicio determinado, desde el 2-9-04 al 30-6-05, identificando la obra o servicio como " transporte de los escolares en autobús desde su localidad hasta sus correspondientes centros escolares y viceversa, para el curso 2004/2005, y hasta la finalización del mismo, lo cual es conocido y aceptado por el trabajador ". - Contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 1-7-05 al 31-7-05., identificándose como causa "el transporte de los escolares para escuela de verano en autobús desde su localidad hasta sus correspondientes centros escolares y viceversa, para el verano 2005". - Contrato temporal para obra o servicio determinado, desde el 5-9-05 al 27-7-06, identificando la obra o servicio como "transporte en autobús de escolares durante el curso 2005/2006 desde sus domicilios hasta los centros escolares y viceversa y hasta la finalización del mismo, lo cual es conocido y aceptado por el trabajador ". SEGUNDO.- El 31-7-06 el trabajador solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue reconocido por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, con fecha de inicio el 28-7-06, que percibió hasta el 3-9-06, correspondiendo una base reguladora de 40,97 euros diarios. TERCERO.- En los cuatro años anteriores a la solicitud de 31-7-06 el trabajador había percibido las siguientes prestaciones por desempleo: Prestación por desempleo reconocida con efectos desde el 5-7-04, que percibió hasta el 1-9-04, por importe de 1.563,45 euros, más 660,89 € de cotización a la Seguridad Social. Reanudación de la prestación anterior, con efectos desde el 1-8-05 que percibió hasta el 4-9-05, por importe de 932,58 €, más 394,21 € de cotización a la Seguridad Social. CUARTO.- La empresa demandada presta para Marti Sorolla Coop. V., dedicada a la actividad de centro educativo, el servicio transporte en autobús de alumnos y personal durante el año escolar. El contrato de servicios se pacta por el periodo de l curso escolar, bien para un curso o bien para un curso con posibilidad de prórroga al siguiente. A principios de julio, si el número de alumnos es suficiente, ambas empresa celebran otro contrato para la prestación del mismo servicio durante el curso de verano que se extiende del 1 al 31 de julio. El trabajador demandado trabajaba en este servicios y disfrutaba sus vacaciones anuales durante el año escolar, coincidiendo con los periodos no lectivos."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta...

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