STSJ Comunidad Valenciana 2356/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:4455
Número de Recurso2943/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.356 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2943/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 783/06, seguidos sobre Viudedad, a instancia de doña Encarna , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Encarna , absolviendo al INSS y a la TGSS de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Encarna contrajo matrimonio el 13-11-1976 con D. Antonio , fallecido el 17-6-05 en estado de separado, habiendo formulado solicitud de prestaciones por viudedad el 19-10-2005. SEGUNDO.- D. Antonio figuraba afiliado al RETA de la SS, acreditando un total de 5475 días cotizados. TERCERO.- D, Antonio mantiene un descubierto con SS que comprende cotizaciones adecuadas al RETA correspondientes a los meses de enero, abril y mayo de 2000, las cuales han prescrito el dia 7-9-2005. CUARTO.- La BR mensual de la pensión de viudedad reclamada asciende a 185,31 wuros, cuantía del 52% de la BR y efectos del 19-7-2005. QUINTO.- Por el INSS se dictó resolucion de 23-1-06, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, desestimando la solicitud de pensión de viudedad de la actora, por no encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la SS en la feha del hecho causante, y en la que se establece el causante mantiene como periodo descubierto las cotizaciones al RETA de los meses de enero, abril y mayo de 2005, y que no obstante si efectúa la solicitante el ingreso de las cuotas adeudadas en el plazo de 30 se procederá al reconocimiento de la prestación y si efectúa dicho ingreso trascurrido el plazose procederá a reconocer la prestación con efectos economicos del dia primero del mes siguiente a aquel en que se haya puesto al corriente. SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda por la que se inicia este procedimiento, la actora solicita la pensión de Viudedad y el auxilio por defunción, alegando en el cuerpo de la demanda, a parte de la existencia del matrimonio con el causante, que este falleció el 17- 6-05; y que, habiendo solicitado las prestaciones el 19-10-05, le han sido denegadas por aplicación de la Disposición Trigésima Novena de la Ley General de la Seguridad Social , modificada por el Real Decreto 52/2003 de 10 de diciembre , siendo los periodos de descubierto los que corresponden a los meses de enero, abril y mayo de 2000, procediendo a invitar al pago de las referidas cuotas en aplicación del art. 28.2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto. También alega la demanda que intentó ingresar el importe de las mismas en la Tesorería, no siendo posible ante la manifestación de que dichas cuotas estaban prescritas, con emisión de un certificado en el que se dice que "No tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social"; que no obstante, y a pesar de presentar ese certificado ante el INSS, el mismo reitera su posición desestimando expresamente la reclamación previa presentada mediante resolución de 21-7-07 que se impugna en este procedimiento. En el otro sí segundo de la demanda se solicita que se requiera al INSS para que aporte el expediente administrativo, con el cálculo de la base reguladora. Por auto de 10-10-06 se admite la demanda con su otro sí y se efectúa el requerimiento al INSS para que aporte el expediente administrativo; y en el acto del juicio el INSS manifiesta que el expediente se ha extraviado; pero que acompañará documentos suficientes, siendo que en su documental aporta consultas generales de informes de cotización y bases de cotización y por fotocopias: a) un informe( folio 13) de fecha 10 de junio de 2006 en el que se dice que consta en el expediente administrativo de apremio un embargo de la cuenta bancaria del causante notificado el 7-9-01 por lo que las cotizaciones debidas habrían prescrito el 7-9-05 declarándose dicha prescripción por resolución de la Dirección Provincial de fecha 12-4-06; y...

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