STSJ La Rioja 120/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:252
Número de Recurso125/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002944

402250

RECURSO SUPLICACION 0000125 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001030 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña Antonio

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 120-2015

Rec.125/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 125/15 interpuesto por D. Antonio asistido por el Letrado Don Miguel Angel Gómez de Segura Navarro, contra la sentencia núm. 9/15 del Juzgado de lo Social núm. Uno de La Rioja de fecha quince de enero de dos mil quince y siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del Abogado del Estado, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Antonio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha quince de enero de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Antonio presentó solicitud de alta inicial en el subsidio de desempleo, siendo estimada por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 29 de noviembre de 2.010, siéndole reconocido su inserción en el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción con efectos desde el 10 de diciembre de 2.010, por un periodo del 12 de noviembre de 2.010 al 11 de mayo de 2.011.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de enero de 2.011 el actor percibió la cantidad de 750 euros brutos (637'50 euros netos) en concepto de retribución por su colaboración en el programa "La Vuelta al Mundo" emitido por Veo TV.

TERCERO

Con fecha de 6 de agosto de 2.013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma a fecha 11 de enero de 2.011; realizándose por el actor las alegaciones oportunas.

CUARTO

Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 30 de agosto de 2.013 se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.718'20 euros, correspondiente al periodo de 11 de enero de 2.011 al 11 de mayo de 2.011, por dejar de reunir los requisitos habiendo generado un cobro indebido.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa en fecha de 12 de septiembre de 2.013, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 30 de octubre de 2.013.

F A L L O

Desestimando la demanda formulada por D. Antonio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 30 de agosto y 30 de octubre de 2.013.

  2. Absolver al organismo demandado de todas las pretensiones efectuadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Antonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 29/11/2010 se reconoció al demandante su inserción en el Programa Temporal del Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) por el período de 12/11/2010 a 11/05/2011 con abono de la correspondiente prestación por desempleo. Y tras dictarse por el SPEE comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma en razón a haber percibido el actor el 11/01/2011 una retribución por actividad económica no comunicada al SPEE, se dictó resolución de 30/08/2013 cuya parte dispositiva acordó "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo de 1.718,20 euros, correspondiente al periodo de 11 de enero de

2.011 al 11 de mayo de 2.011, por dejar de reunir los requisitos habiendo generado un cobro indebido". Siendo desestimada por resolución de 30/10/2013 la reclamación previa que formuló el actor contra la anterior resolución.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el actor contra dichas resoluciones en razón a que el artículo 2.3 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre -por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción- exige que los requisitos de carencia de rentas individuales deben concurrir en el momento de la solicitud y durante...

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