STSJ Canarias 803/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:3971
Número de Recurso907/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución803/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de Noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 907/2013, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 403/2013 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 689/2012 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Victorio, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 05/09/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Victorio ha prestados servicios para Enrique Gómez Hevia, S.L. desde el 8 de junio de 2007 al 31 de julio de 2009. (Folio 119)

SEGUNDO

El actor solicitó el abono de la prestación por desempleo el 20 de agosto de 2009 que se le reconoce por resolución de esa fecha.

El actor solicita la prestación por desempleo en su modalidad de pago único aportando memoria de viabilidad del proyecto, describiendo como actividad el comercio de divisas con domicilio social en calle Insólita Santoveña y fecha de inicio de actividad el 5 de octubre de 2009. (Folio 38)

Por resolución de 18 de noviembre de 2009 se le reconoció la prestación por importe de 10.001,08. (Folio 8)

El actor abonó al contado facturas por importe de 3.100 euros a Sistemas Informáticos el 11 de febrero de 2010, folio 52, por mobiliario por importe de 2.512 euros el 11 de enero de 2010. (Folios 83 y 87)

TERCERO

El actor permaneció de alta como autónomo del 1 de febrero de 2011 al 31 de julio de 2011. (Folio 118)

CUARTO

El 3 de enero de 2012 se le comunica la percepción indebida de prestaciones. (Folio 7)

Por resolución de 17 de febrero de 2012 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 10.001,08 euros correspondiente al periodo de 18 de noviembre de 2009 al 18 de noviembre de 2009 por baja por pago único, trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial (folio 69). QUINTO.- El actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 24 de abril de 2012.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: . Que estimando la demanda interpuesta por Don Victorio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la resolución de 17 de febrero de 2012 declarando la improcedencia del reintegro.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22/09/2014, adelantandose dicha deliberación al dia 18/09/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el beneficiario de la prestación de desempleo (en su modalidad de pago único) contra la Entidad Gestora de tales prestaciones/subsidios de desempleo entendiendo que no procede la extinción de la misma (y devolucion de lo pagado).

La representación letrada del recurrente se muestra disconforme con tal Resolucion y alza su recurso de suplicacion ante este Tribunal, entendiendo que la falta de invenrsion y de alta en el RETA del beneficiario justifican su decisión extintiva, deduciendo que el actor, realmente, no invirtió la cantidad objeto del pago anticipado de la prestación en tal actividad (la instalacion de un locutorio telefónico).

A tal fin, ciñe el recurso a un solo motivo de censura jurìdica, en el que, con cimiento procesa idóneo en el art. 193.c LJS, denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 4.1 y 7 del R.D. 1.044/85, entendiendo que se incumplieron los preceptos legales en cuanto no se constató que en el plazo previsto por la citada norma reglamentaria, el actor hubiera justificado la inversion y dado de alta en el RETA.

El recurso es objeto de impugnación por la representación letrada del beneficiario de la prestación objeto del anticipo por la modalidad de pago único.

Del relato fáctico (inatacado) se desprende que efectivamente ha habido incumplimiento de lo dispuesto en la norma reglamentaria, si bien no con todas las consecuencias que postula la Administración que gestiona la prestación.

Señala el ordinal segundo de los Hechos Probados que: "El actor solicitó el abono de la prestación por desempleo el 20 de agosto de 2009 que se le reconoce por resolución de esa fecha. El actor solicita la prestación por desempleo en su modalidad de pago único aportando memoria de viabilidad del proyecto, describiendo como actividad el comercio de divisas con domicilio social en calle Insólita Santoveña y fecha de inicio de actividad el 5 de octubre de 2009. (Folio 38). Por resolución de 18 de noviembre de 2009 se le reconoció la prestación por importe de 10.001,08. (Folio 8).El actor abonó al contado facturas por importe de

3.100 euros a Sistemas Informáticos el 11 de...

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