STSJ Galicia 2788/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:3785
Número de Recurso3623/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2788/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004477

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003623 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000897 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Hernan

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ESTEVEZ ROSENDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, EUROVIDA SA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA

SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COSTAS&ALONSO GRANITO SL

Abogado/a:, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PASTOR, ALBERTO VIEJO LOPEZ, ALBERTO VIEJO LOPEZ

Procurador/a:,, MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003623 /2013, formalizado por D. Hernan, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000897 /2012, seguidos a instancia de D. Hernan frente a FOGASA, EUROVIDA SA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COSTAS&ALONSO GRANITO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hernan presentó demanda contra FOGASA, EUROVIDA SA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COSTAS&ALONSO GRANITO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Hernan, nacido el día NUM000 de 1981 y con D. N. I. número NUM001

, prestó servicios para la empresa Costas & Alonso Granitos,S.L., dedicada a la actividad de marmolería con corte, aserradero, pulido y colocación de piedra, desde el día 21 de abril de 2005, con la categoría profesional de oficial de 2ª marmolero y un salario mensual de 1.151'44 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias en octubre de 2006, habiendo sido cesado por fin de contrato el día 31 de agosto de 2007, percibiendo una indemnización de 1.447'17 euros.

Segundo

El día 15 de noviembre de 2006 sufrió un accidente laboral a consecuencia del cuál permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 21 de junio de 2007 y de nuevo, tras expediente de determinación de contingencia, del 22 de junio al 27 de agosto de 2007 y, propuesto para valorar sus secuelas y tramitado el correspondiente expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 21 de agosto de 2007 declararlo en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual pero, presentada demanda por el trabajador, el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad dictó sentencia el día 3 de marzo de 2008 en el procedimiento número 759/2007 declarándolo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Recurrida la sentencia, el T.S.J. de Galicia dictó sentencia el día 24 de febrero de 2012 estimando el recurso, revocando la sentencia de instancia y confirmando por consiguiente la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual reconocida al trabajador en vía administrativa, grado incapacitante por el que la Mutua Fremap, aseguradora de la contingencia, le abonó una indemnización de 27.634'56 euros brutos, 25.423'80 netos. La incapacidad permanente parcial para su profesión habitual le fue reconocida por presentar como secuelas desprendimiento de retina en ojo izquierdo con agudeza visual de percepción de luz en el campo superior. Tercero.- El accidente le provocó al trabajador un traumatismo en el ojo izquierdo con desprendimiento de retina y herida incisocontusa en el párpado superior, habiendo sido intervenido en varias ocasiones por presentar luego avulsión base de vítreo, hemorragias subretinianas, rotura de coroides y catarata postraumática colocándosele una lente intraocular. Cuarto.- El accidente se produjo en la forma siguiente: el trabajador estaba puliendo un canto de piedra con las gafas de seguridad puestas; éstas se le cayeron al suelo y, al apagar la máquina para recogerlas, rompió la taza de pulido de la máquina y se desprendió un trozo de la misma impactándole en el ojo izquierdo. Eran los propios trabajadores los que debían revisar el desgaste de las herramientas. Quinto.- Por el accidente de litis la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso inicialmente sancionar a la empresa con 1.502'54 euros por falta grave al considerar que no empleaba gafas de seguridad pero, recurrida el acta por la empresa y previo nuevo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fue revocada por la Consellería de Traballo al estimar probado que el trabajador disponía de gafas de seguridad y las utilizaba en el momento del accidente. Sexto.- La empresa tiene un plan de prevención elaborado en enero de 2005 y revisado, tras el accidente del actor, en noviembre de 2006, revisión en la que constan como riesgos de las labores de corte: "Proyecciones de fragmentos o partículas de las herramientas o materiales derivados de una posible utilización incorrecta o herramientas inadecuadas" y "Proyecciones de fragmentos o partículas de las brocas, muelas, etc.. . o de los materiales perforados, cortados, etc...". Séptimo.- El accidentado había recibido meses antes del accidente manuales sobre prevención de riesgos laborales entregados por un técnico de Norprevención, S.L., que recibió el día 12 de diciembre de 2006 los test que los trabajadores, entre ellos el demandante, debían cubrir tras estudiar el material entregado. Octavo.- La empresa tenía suscrito con Winterthur, sucedida por AXA Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, la póliza de multindustria número NUM002 con un límite por siniestro de 300.000 euros y por víctima de 150.000 euros con una franquicia de 150 euros. Noveno.- Con Eurovida, S.A. la empresa tenía suscrita la póliza de seguro de vida número NUM003 que respecto al actor cubría las siguientes contingencias con un capital asegurado de 29.570 euros cada una: fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente, incapacidad profesional total y permanente por accidente laboral y fallecimiento por accidente laboral. Décimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 7 de agosto de 2012 frente a la empresa y a Eurovida, S.A., la misma tuvo lugar el día 29 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Eurovida, S.A. y sin entrar en el fondo de la reclamación frente a ella formulada por D. Hernan, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha demandada. Y desestimando la demanda deducida por el citado D. Hernan frente a la empresa Costas & Alonso Granitos, S.L. y a la Aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por EUROVIDA SA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COSTAS&ALONSO GRANITO SL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la parte actora, D. Hernan contra las codemandadas COSTAS & ALONSO GRANITOS S.L, y las aseguradoras AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y EUROVIDA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, habiéndosele dado participación al FOGASA. Frente a dicho pronunciamiento la parte actora formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que, acogiendo la demanda se estime la misma, condenando a las demandadas a indemnizar a mi representado en los daños y perjuicios sufridos en el accidente laboral. El recurso ha sido impugnado por todas las codemandadas.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la revisión de varios hechos probados.

Esta petición ha de ser examinada partiendo de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 (RTC 1993\ 18 ), 294/1993 (RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 (RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le...

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