STSJ Galicia 312/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2015:3547
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2015

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 149/2015.

APELANTE: Iván .

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de mayo de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION 149/2015, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Iván, representado por la Procuradora DÑA. MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO y dirigido por la letrada DÑA. MARIA PILAR PAZ GARCIA, contra el Auto de fecha 21 de enero de 2015, dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares, dimanante del procedimiento abreviado 373/2014, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 3 DE LOS DE A CORUÑA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Denegar la pretensión cautelar que interesa la letrada del ciudadano colombiano Iván, en relación con las resoluciones gubernativas de 05.08.14 y 23.09.12. ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que han de entenderse sustituidos por los siguientes.

SEGUNDO

Por la recurrente, Iván, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 21 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, dictado en el Procedimiento Abreviado 373/2014, por el que se denegó la medida cautelar de suspensión de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 23 de septiembre de 2014, por la que se le denegó la autorización de residencia por razones humanitarias.

Por el recurrente se fundamenta la procedencia del recurso en la apariencia de buen derecho, señalando que el recurrente tiene 20 años, lleva en España desde los 12, convive con su madre y su hermano, careciendo de familia en Colombia. Que la situación actual se deriva de que no gestionó la renovación de su permiso de residencia en plazo.

Además señala que de no concedérsele la medida cautelar supondría un agravamiento de su enfermedad, lo que le impediría sobrevivir. Por lo que termina solicitando que se adopte la medida cautelar proponiendo la alternativa de otorgamiento del permiso de residencia como la suspensión de la orden de expulsión.

TERCERO

Por el Letrado del Estado se interesó la desestimación del recurso, señalando que no hay prueba del arraigo del recurrente, limitándose a acreditar su empadronamiento en Laracha con otras personas de las que no consta su relación de parentesco, por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Del contenido de la documental aportada por el interesado resultan las siguientes circunstancias:

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