STSJ Galicia 2468/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:3532
Número de Recurso4592/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2468/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004592 /2013 MCR-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001287 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Sara

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO.SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004592 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Sara, contra la sentencia número 388 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001287 /2011, seguidos a instancia de Sara frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sara presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388 /12, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 12 de Enero de 1.993 con la categoría profesional de auxiliar administrativa percibiendo, en contraprestación, un salario mensual de 2.569,88 #, conforme al siguiente desglose:

-Salario base: 1.246,69 #.

-Flexibilidad: 311,67 #.

-Responsabilidad: 249,39 #.

-Capacitación y permanencia: 411,41 #.

-Complemento específico convenio: 120,94 #.

-Ayuda distancia: 30,05 #.

-Plan de pensiones, aportación empresa: 30,05 #.

-Fondo de compensación: 169,98 #.

SEGUNDO

Que, el 1 de Diciembre de 2.010, y tras un proceso de promoción interna, la demandante asciende a la categoría de oficial administrativa.

TERCERO

Que, no obstante, el cambio de categoría, la actora continuó desempeñando el mismo puesto de trabajo como secretaria de la dirección de informativos.

CUARTO

Que la demandante, tanto siendo auxiliar como oficial, realizaba funciones de confianza de la dirección de informativos, con coordinación, discreción y confidencialidad, elaborando informes sobre las noticias emitidas tales como minutados relativos a la información emitida sobre partidos políticos, políticos, instituciones y temas concretos tratados en los informativos, a requerimiento del Consejo de Administración, el Parlamento o la Junta Electoral.

QUINTO

Que, a raíz de acceder a la categoría de oficial, la demandante dejó de percibir el plus de responsabilidad lo que motivó que sus ingresos mensuales, en cómputo global, experimentasen una reducción a pesar de su ascenso.

SEXTO

Que se agotó convenientemente la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda promovida por doña Sara contra la COMPAÑÍA RADIOTELEVISION DE GALICIA y su sociedad TELEVISION DE GALICIA,S.A. (TVG, S.A.) debo absolverlas y las absuelvo de todos los pedimentos articulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/12/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/5/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadir un nuevo hecho probado que tendría el ordinal cuarto bis, del siguiente tenor literal:

"CUARTO BIS.- La trabajadora Justa, Auxiliar Administrativa hasta 1991 en que adquiere la categoría de Oficial Administrativa percibe actualmente el plus de responsabilidad en un 20%.

Marí Jose, Auxiliar Administrativa percibe el complemento de responsabilidad del 20%.

Consuelo, igualmente Auxiliar Administrativa, percibe el complemento de responsabilidad en un 20%. Mariola, en la que no consta su categoría, mientras sustituyó a la anterior por su baja de maternidad, percibió el complemento del 20% de responsabilidad.

Luis Enrique, que ostenta la categoría de Oficial Administrativo, como la actora, percibe el complemento de responsabilidad del 20%.

Edurne, que ostentó la categoría de Auxiliar Administrativo hasta el año 1991 que adquirió la de Técnico de Administración (Nivel 3), también continua...

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