STSJ Galicia 2524/2015, 8 de Mayo de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3456 |
Número de Recurso | 4229/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2524/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0001027 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004229 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000265 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Ruperto
Abogado/a: MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4229/2013, formalizado por Ruperto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 265/2012, seguidos a instancia de Ruperto frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ruperto presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil trece . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Ruperto, con DNI NUM000, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo en fecha 9 de enero de 2012. En fecha 16 de enero de 2012 le fue denegada su solicitud por no tener el demandante la condición de trabajador por cuenta ajena. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 7 de marzo de 2012.
El demandante es el presidente de la Asociación Fogares e Apoio al Menor Lar desde el 23 de octubre de 2004. La citada Asociación tiene como fines la protección de la infancia en atención, acogida e integración socio familiar de menores desprovistos de atención familiar. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, si bien sus miembros podrán recibir una retribución adecuada por la realización de funciones diferentes a las que le correspondan como miembros de ese órgano de representación. TERCERO.-El demandante ha venido efectuado labores de educador en la citada Asociación en el período de marzo de 2008 a 31 de diciembre de 2011, labores por las que ha venido percibiendo una retribución mensual de
1.957,55 # brutos con prorrata de pagas extras.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Ruperto contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda respecto al derecho de la parte actora a la prestación por desempleo solicitada al entender, básicamente, que el actor no reúne la condición de trabajador por cuenta ajena. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, con base a tres motivos de recurso.
El primer motivo pretende la nulidad de actuaciones con amparo en el art. 193 a) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 72 y 97 2º de la LRJS, el art. 218 de la LEC y el art. 24 de la CE . El motivo debe ser desestimado. Cuando la juez afirma que el motivo de desestimación de la prestación por desempleo es la no consideración del actor como trabajador por cuenta ajena no está enjuiciando de forma incongruente la cuestión litigiosa, pues los argumentos vertidos por el SPEE en sus resoluciones administrativas vienen a negar esa condición al afirmar, por ejemplo, que su correcto encuadramiento debería haber sido en el RETA, conforme a la DA 27ª de la LGSS, o que se excluye de la prestación a los consejeros o administradores de sociedad capitalistas, los que en efecto quedan fuera de la regulación del ET, esto es, de la regulación del trabajo por cuenta ajena, conforme dispone el art. 1 3º
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del ET . Es por ello que de ningún modo se causa indefensión a la parte cuando se resuelve la cuestión litigiosa del modo en que lo hace la juzgadora de instancia, sin perjuicio de que la parte recurrente, discrepando legítimamente de esas conclusiones, pida la revisión del derecho aplicado.
El motivo segundo del recurso pretende la revisión fáctica completando el hecho probado tercero con lo que a continuación se indica: "A Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia con data do 29-11-2011 acorda non prorrogar o contrato polo que rexia o acollemento residencial de menores para o ano 2012 na Casa de Familia Hogares Lar-Lourizán (folio 17).
Aquel contrato estaba prorrogad ata o 31-12-2011 (folio 52). O importe previsto da prórroga do contrato para o ano 2011 ascendía sen a actualización a 135.305,50 euros (folio 53).
Se ampara en los documentos que se contienen en los...
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