STSJ Comunidad Valenciana 348/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:1391
Número de Recurso1753/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1753/2014

RECURSO SUPLICACION - 001753/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 348/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001753/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001101/2012, seguidos sobre prestación por cese de actividad, a instancia de Dª Pura, asistida por el Letrado D. José Coquillat Pujalte contra MUTUA ASEPEYO, y en los que es recurrente la demandanda MUTUA ASEPEYO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Pura, contra la MATEPSS ASEPEYO, revocando el acuerdo de la misma donde se denegaba la prestación por cese de actividad condenando a la Mutua demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y con abono de la correspondiente prestación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, figuraba afiliada al régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por servicio de bar cafetería en el IES de catral", desde el año 2004, mediante sucesivas adjudicaciones de la Generalitat Valenciana, hasta el año 2012 en que no le es adjudicado, pese a haber concurrido a la licitación, (Documento nº 6 ramo de prueba de la actora). El día 30/06/2012 causó baja al serle denegada la adjudicación que durante los últimos 8 años venía ejerciendo de la cafetería-bar referenciado y por la que figuraba de alta en el RETA. SEGUNDO.-La contingencia que solicita la tenía asegurada en la MATEPSS ASEPEYO. TERCERO.-Por Acuerdo de la Mutua de fecha 19/07/2012 se le denegó la prestación, por no encontrarse en situación legal de cese de actividad. CUARTO.-Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por acuerdo de la Mutua de fecha 29/08/2012, reiterando el acuerdo de denegación : "No constituir pérdida de licencia administrativala no adjudicación mediante licitación pública de un contrato de servicios"

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUA ASEPEYO, habiendo sido impugnado por la parte actora Dª Pura . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Asepeyo la sentencia de instancia que ha concedido a la actora la prestación por cese de actividad de trabajadora autónoma, en base a la pérdida de la contrata de bar cafetería de la que venía disfrutando en régimen de concesión administrativa desde el año 2004, hasta que pese a haber concurrido a la licitación como en años anteriores, le fue denegada dicha adjudicación. Y lo hace al amparo de un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LTJS, con el fin de que la sala examine si ha sido correcta la aplicación del art 5.1 c ), 6.1 c) de la Ley 32/2010, y la del art. 6 del RD 1541/2011 de 31 de Octubre por el que se desarrolla la anterior Ley 32/2010. Señala la recurrente que el cese...

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