STSJ Castilla y León 762/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2015:2145
Número de Recurso1131/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución762/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00762/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101741

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001131 /2013 LP

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

LETRADO MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERREY

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SENTENCIA Nº 762

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ADRIANA CID PERRINO

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"La desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la Orden de 15 de enero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se procede a la liquidación en cantidad inferior en 4.289,13 # a la cantidad por la que fue concedida al Ayuntamiento de Villaquilambre recurrente la subvención al amparo de la ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011-2012, en la modalidad de Taller Profesional y para el Perfil Profesional de Auxiliar de Auxiliar de Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, concedida por Orden EDU/861/2011 de 22 de junio en el importe de 53.000 #".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Ayuntamiento de Villaquilambre, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. García Valderrey. Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la Orden de 15 de enero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se procede a la liquidación en cantidad inferior en 4.289,13 # a la cantidad por la que fue concedida al Ayuntamiento de Villaquilambre recurrente la subvención al amparo de la ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011-2012, en la modalidad de Taller Profesional y para el Perfil Profesional de Auxiliar de Auxiliar de Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, concedida por Orden EDU/861/2011 de 22 de junio en el importe de 53.000 #.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y terminando por suplicar que se dictara sentencia por la que se anule el acto impugnado, así como que condene a la Administración a reconocer a esta parte, además de la cantidad de reconocida en la subvención por el desarrollo de un programa de cualificación profesional inicial modalidad taller profesional para "auxiliar de viveros, jardines y centros de jardinería". La de 4285,13 euros más los intereses legales correspondientes. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día diez de abril.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la Orden de 15 de enero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se procede a la liquidación en cantidad inferior en 4.289,13 # a la cantidad por la que fue concedida al Ayuntamiento de Villaquilambre recurrente la subvención al amparo de la ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011-2012, en la modalidad de Taller Profesional y para el Perfil Profesional de Auxiliar de Auxiliar de Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, concedida por Orden EDU/861/2011 de 22 de junio en el importe de 53.000 #.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación, total del acto administrativo, alegando para ello que se han cumplido los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria de la subvención, habiéndose presentado documentación justificativa de los gastos, y considerando que los mismos han de tener la consideración de gastos subvencionables.

A estas pretensiones y argumentos se opone la Administración demandada reiterando los argumentos empleados en las resoluciones impugnadas; si bien con carácter previo, alega la causa de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción, en atención a la falta de informe preceptivo por parte del Secretario o asesoría jurídica, previo a la adopción del acuerdo de ejercicio de acciones de la entidad local recurrente. SEGUNDO .- Se alega con carácter previo por la administración demandada la causa de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2-d), ambos de la Ley de la Jurisdicción, conforme al cual han de acompañarse con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado", y ello en atención a la falta de constancia del dictamen o informe jurídico previo al Acuerdo para el ejercicio de acciones adoptado por el Ayuntamiento recurrente, acuerdo de ejercicio de acciones que en este caso es adoptado por Decreto nº 2013/001683 del Alcalde de Villaquilambre en fecha 15 de octubre de 2013, y que se aporta junta con el escrito de interposición del recurso.

Y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3º del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en relación con el artículo 221.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en virtud del cual los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica, y, en defecto de ambos, de un Letrado.

En el documento aportado junto con el escrito de interposición del recurso se certifica la adopción del acuerdo de interposición del presente recurso por parte del Alcalde, en ejercicio de las competencias propias del mismo, asistido en dicho acto por el Secretario General.

Esta cuestión, de necesidad de informe previo, ha quedado resuelta por esta Sala entre otras en sentencia de 14 de febrero de 2012, a la que acude en apoyo la alegación de inadmisibilidad de la administración demandada. Y en dicha sentencia esta Sala se hacía eco de la doctrina jurisprudencial que ha venido a confirmar la necesidad de dicho dictamen previo del Secretario de la Corporación o de la Asesoría Jurídica, como se desprende de sus sentencias de 14 de diciembre de 1998, de 14 y 25 de mayo de 2001 . En ellas se concretaba: "...En efecto, la necesidad de una previa opinión experta en derecho para la adopción de acuerdos de las...

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