STSJ Islas Baleares 539/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:1125
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución539/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00539/2014

SENTENCIA

Nº 539

En la Ciudad de Palma de Mallorca a tres de noviembre de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 329/2013, seguidos entre partes; como demandante, D. Cesar, representado por la Procuradora Dª Sara Truyols Álvarez Novoa y asistido por el Letrado D. Ricardo González Zayas; y como Administración demandada, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la resolución dictada el 10 de julio de 2012 por el Subsecretario del Ministerio de Justicia, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por D. Cesar contra la resolución adoptada el 12 de marzo de 2012 por el Director General de los Registros y del Notariado (Expediente 109/11-A N IC) por la que se le impusieron una serie de sanciones previstas en el artículo 43 Dos 4 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y en los artículos 352 y 353 del Reglamento Notarial (por un lado, multa de 12.010 euros, multa de 6.000 euros, ambas con sanción accesoria de la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación, y por otro lado, la suspensión de los derechos de ausencia y licencia durante dos años) por la comisión de dos infracciones disciplinarias graves y una leve, tipificadas respectivamente en el artículo 43 Dos 2 B) e), y en el artículo 43 Dos 2 C) de la Ley 14/2000 .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 18 de julio de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con anulación de la resolución impugnada, por ser contraria a derecho y, subsidiariamente, que las sanciones impuestas no guardan proporcionalidad con las infracciones imputadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo, esto es, la resolución dictada el 10 de julio de 2012 por el Subsecretario del Ministerio de Justicia, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por

D. Cesar contra la resolución adoptada el 12 de marzo de 2012 por el Director General de los Registros y del Notariado (Expediente 109/11-A N IC) por la que se le impusieron una serie de sanciones previstas en el artículo 43 Dos 4 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y en los artículos 352 y 353 del Reglamento Notarial (por un lado, multa de 12.010 euros, multa de 6.000 euros, ambas con sanción accesoria de la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación, y por otro lado, la suspensión de los derechos de ausencia y licencia durante dos años) por la comisión de dos infracciones disciplinarias graves y una leve, tipificadas respectivamente en el artículo 43 Dos 2 B) e), y en el artículo 43 Dos 2 C) de la Ley 14/2000 .

El notario recurrente solicita de modo principal que se anule la resolución administrativa impugnada, o subsidiariamente, que se declare que las sanciones son desproporcionadas, invocando los siguientes argumentos:

1) Las dos infracciones calificadas por la Administración como graves se han considerado como continuadas, aumentando el grado de reproche y la sanción aplicable, cuando no se cumple el requisito de la proximidad espacial, existiendo diferentes instrumentos notariales otorgados en fechas distintas no concurriendo unidad de acción ni tampoco guardan relación entre sí.

De acuerdo con el artículo 347 del Reglamento Notarial, los hechos imputados del año 2008 y 2009 estarían prescritos al haber transcurrido dos años desde su perpetración.

2) Respecto al incumplimiento del deber previsto en el artículo 209 bis del Reglamento Notarial, en el mismo se consigna el DNI del finado como medio preferente, no único, para acreditar su último domicilio. Y en las diez actas de notoriedad relacionadas en el expediente, correspondientes al periodo entre el 2008 y 2011, se partió de la veracidad de los datos suministrados por los requirentes. No concurre tipicidad en la conducta, no se cometió infracción alguna, sino una distinta interpretación de la norma.

3) En cuanto a la infracción del artículo 152 del Reglamento Notarial, se han constatado una serie de irregularidades en los años 2009, 2010 y 2011, pero no reiteradas, ni tampoco consta la parte del documento a la que se refería. No existe prueba de cargo sobre la gravedad y reiteración, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, siendo por otro lado desproporcionada la sanción.

4) La infracción sobre la ausencia de llevanza del libro indicador estaría prescrita, siendo la sanción impuesta desproporcionada y fijada sin motivación alguna.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso formulado de adverso, manifestando que se ha demostrado el incumplimiento reiterado de diversos deberes notariales, sin que pueda fragmentarse la conducta. Existe prueba de cargo suficiente acerca de la comisión de las faltas disciplinarias y las sanciones impuestas son proporcionadas.

SEGUNDO

A partir del examen del expediente administrativo, así como de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas a instancia de las partes, resultan los siguientes datos de hecho relevantes:

1) Tras la previa realización de actuaciones inspectoras llevadas a cabo por los Notarios D. Victorino y

D. Adrian, concluyendo en un informe presentado el 17 de junio de 2011, la Junta Directiva del Iltre.Colegio Notarial de Baleares decidió el 23 de junio de 2011 la incoación de un expediente disciplinario al Notario de Palma de Mallorca D. Cesar .

Como Instructor se designó al Notario D. José Antonio Carbonell Crespí.

2) Tras la práctica de diligencias de prueba en fechas 4 y 5 de octubre de 2011, entre ellas la declaración del Notario interesado y de los Notarios que efectuaron la inspección previa, así como el examen de cierta documental, como los partes de declaraciones de herederos abintestato remitidos por el Sr. Cesar al Colegio Notarial entre los años 2008 y 2011, el Instructor formuló Pliego de Cargos el 7 de octubre de 2011, y conferido oportuno traslado, el Notario expedientado presentó escrito de alegaciones, en el que solicitaba la práctica de prueba documental y testifical, la cual fue acordada.

3) El 10 de noviembre de 2011 se llevó a cabo el examen del Protocolo del Sr. Cesar por parte del Instructor.

4) El 30 de noviembre de 2011 se dictó Propuesta de Resolución sancionadora, reiterado el ahora actor las alegaciones presentadas frente al Pliego de Cargos.

5) Remitido el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como confeccionado el informe preceptivo por la Junta Directiva del Iltre. Colegio Notarial de Baleares, se dictó resolución el 12 de marzo de 2012.

6) Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por el Subsecretario del Ministerio de Justicia el 10 de julio de 2012, acto administrativo contra el cual se formula el presente recurso contencioso, constituyendo su objeto.

TERCERO

Procederemos a examinar las cuestiones controvertida partiendo del orden seguido en el análisis de las infracciones y sanciones por la resolución administrativa impugnada, la cual confirma en sede de recurso de alzada la resolución dictada el 12 de marzo de 2012 por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Por un lado, se impuso al ahora demandante una sanción de multa de 12.020 euros, con accesoria de la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación (sanciones previstas en el artículo 43 Dos 4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, así como en los artículos 352 y 353 Reglamento de Organización y Régimen del Notariado denominado Reglamento Notarial, aprobado mediante Decreto de 2 de junio de 1944), debido a la comisión de una infracción disciplinaria grave tipificada en el artículo 43 Dos 2 B) e) de la Ley 14/2000 ( "e) El incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera deberes impuestos por la legislación notarial o por acuerdo corporativo vinculante así como el impago de los gastos colegiales acordados reglamentariamente ") y en el artículo 349 e) del Reglamento Notarial, por haber autorizado actas de notoriedad con incumplimiento grave y reiterado del deber de acreditar el último domicilio del causante en la tramitación de las actas de declaración de heredero abintestato, recogido en el artículo 209...

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