STSJ Asturias 977/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:1318
Número de Recurso884/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución977/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00977/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 884/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE GIJON, AUTOS Nº 405/2014

Recurrente/s: Gerardo, ALTER VIA GESTION DE RECURSOS SA

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, CARLOS BELLO GASTON

Recurrido/s: Gerardo, ALTER VIA GESTION DE RECURSOS SA, CONSEJERIA DE EDUCACION, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 977/15

En OVIEDO, a veintidós de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000884/2015, formalizados por los Letrados D. JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ y D. CARLOS BELLO GASTON, en nombre y representación de Gerardo y la empresa ALTER VIA GESTION DE RECURSOS SA, respectivamente, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000405/2014, seguidos a instancia de Gerardo frente a la empresa ALTER VIA GESTION DE RECURSOS SA, la CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo presentó demanda contra la empresa ALTER VIA GESTION DE RECURSOS SA, la CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha dos de diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Gerardo prestó servicios por cuenta de la empresa Alter Vía Gestión de Recursos SA con la categoría profesional de Profesor, en el centro de trabajo Colegio Montedeva (antes Colegio Las Ursulinas), que es Centro Docente privado concertado, cuya titularidad adquirió esa empresa en el año 2009.

    Cuenta con una antigüedad que data del 18 de septiembre de 1996.

    La retribución salarial diaria ascendía a 88,90 #.

  2. ) En el verano del año 2011 se ejecutaron obras en un semisótano del Colegio, para habilitar un comedor. Las obras suscitaron dudas en el Sr. Gerardo acerca de si comprometían la seguridad de las personas que acudían al Centro, a quien no convencían las explicaciones que daba la titularidad del Edificio, que pertenece a la Congregación de Las Ursulinas de Jesús, como tampoco la información que procedía de la empresa que gestiona el Centro Educativo, Alter Vía Gestión de Recursos SA.

    El 27 de noviembre de 2012 el Sr. Gerardo presentó escrito en el Ayuntamiento de Gijón en el que decía ser Profesor en el Colegio Ursulinas, preocupado por las grietas en las paredes, que habían aparecido después de que Alter Vía SA realizara en el verano de 2011 obras en el comedor; que no sabía si estaba en peligro su integridad personal y necesitaba conocer qué tipo de licencia se había concedido, para de ese modo comprobar si se había realizado la obra según indica la legalidad.

    El Servicio de Licencias y Disciplina del Ayuntamiento abrió expediente bajo el nº NUM000 . Tras inspección técnica del lugar, el Ayuntamiento dictó resolución el 4 de marzo de 2013 de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística a la Congregación por la realización de obras sin licencia, consistentes en demolición de tabiques, con aparición de grietas en la planta primera sobre las obras, con el fin de que las legalizase, solicitase licencia y reparase las grietas en paredes, para que aportase informe de arquitecto sobre la seguridad en los lugares del edificio donde aparecen las grietas.

    El 15 de febrero de 2013 AMPA (Asociación de Padres y Madres de alumnos del Colegio) presenta escrito en el Ayuntamiento de Gijón y manifiestan propósito de personarse en ese expediente.

    El 19 de febrero de 2013 la Aparejadora Municipal emite informe para la Sección de de Información Urbanística en el que dice "... no consta licencia de obras ... En el informe del Inspector se adjunta fotografías de los daños y se mencionan las obras realizadas ... haremos hincapié en requerir al propietario para que, debido al uso público que se lleva a cabo en dicho inmueble, adopte las medidas que garanticen la seguridad y para que legalicen las obras realizadas en caso de no haber obtenido licencia y para que soliciten licencia para realizar las obras que sea preciso acometer".

    El 4 de marzo de 2013 el Sr. Gerardo presenta escrito en el Ayuntamiento de Gijón y denuncia las obras realizadas en la zona de comedor del Colegio Ursulinas los días 16 a 19 de febrero, y dice que siendo obras mayores de adecuación del local que afectan a la estructura arquitectónica del edificio, no se siguieron los preceptivos trámites legales establecidos por la oficina técnica para el Municipio de Gijón. El 16 de ese mes y año presenta nuevo escrito y dice retirar esa denuncia, al haber iniciado ya Alter Vía SA el procedimiento para la subsanación de la ilegalidad.

    El 13 de marzo de 2013 la Congregación presenta alegaciones en el expediente y sostiene que las obras ejecutadas no alteran la seguridad del edificio, que las fisuras localizadas sobre la zona del comedor son antiguas y consecuencia del sistema y de los elementos constructivos empleados. Aportaba informe de arquitecto que afirmaba la antigüedad de las fisuras y la ausencia de falta de antigüedad. El Ayuntamiento de Gijón dicta resolución el 23 de abril de ese año en la que deja dicho que Los Servicios Técnicos Municipales informan que en las últimas obras ejecutadas en el edificio, con licencia municipal, se corresponden con determinado permiso de obra menor, en el que se incluyen exclusivamente reparación de alicatados y pintado de estancias. Añade que aunque se presenta informe de arquitecto y escrito de alegaciones, la realidad es que en los dos informes del Inspector Municipal aparecen dos estados diferentes de la obra, sin que haya mediado licencia municipal, ni proyecto, ni dirección técnica presentada en el Ayuntamiento, relativa a la misma. En la última actuación se ha colocado una hilera de pilares metálicos en medio del comedor, también aparece una cocina industrial y dependencias auxiliares, que se había excedido ampliamente el contenido de las obras amparadas por la licencia de obra menor, por lo que deberían legalizarse las obras realizadas y definirse con precisión el alcance de las mismas, y requiere a la Congregación y a Alter Vía en ese sentido.

    El 4 de septiembre de 2013 el Sr. Gerardo presenta escrito, que dirige al expediente NUM000, en solicitud de que se le autorice a examinar el expediente, dado el inicio de trámites de denuncia en la Consejería de Educación en materia de seguridad de instalaciones y elementos, en relación con la realización de obras sin autorización.

    El 19 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Gijón dicta resolución de archivo del expediente NUM000

    , al haber sido ya legalizadas las obras en comedor y cocina del Colegio, y acuerda la incoación posterior de expediente sancionador a Alter Vía SA.

    En esa misma fecha el Sr. Gerardo presenta escrito y solicita personarse en el procedimiento NUM000, a efectos de notificación y acceso a documentos.

    El 9 de julio de 2013 Alter Vía SA promovía ante el Ayuntamiento de Gijón expediente de legalización de obras en relación con el expediente nº NUM000 . El Servicio Técnico de Urbanismo inicia expediente bajo el nº NUM001 .

    En la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Gijón advierte que el Colegio carecía de licencia de apertura, y que lleva más de cuatro años de desarrollo de la actividad sin licencia, de modo que podría haber prescrito la potestad de la propia Administración local para exigir la licencia. Pese a ello, en virtud del principio de proporcionalidad, somete la concesión de la licencia a que el interesado inste el cambio de titularidad y acompañe con ello proyecto sobre medidas correctoras y memoria explicativa de la situación para supervisión de los técnicos municipales, para asegurar el interés público frente a las posibles contingencias que puedan aparecer en el ejercicio de la actividad.

    El Sr. Gerardo el 17 de marzo de 2013 y el 26 de febrero de 2014 presenta escritos en el Ayuntamiento y solicita personarse en ese expediente, a fin de conocer las resoluciones que se dicten y acceder a la documentación para valorar su utilización en procedimientos judiciales y administrativos abiertos frente a la Congregación y a Alter Vía SA.

    El 14 de abril de 2014 el Ayuntamiento dicta resolución y concede a Alter Vía SA licencia para legalización de obras de comedor y cocina en el Colegio.

    Prosiguió la tramitación de expediente nº NUM002 para cambio de titularidad de Centro Escolar a nombre de Alter Vía Gestión de Recursos SA.

  3. ) El día 18 de enero de 2014 aparece publicado en la prensa local un artículo que lleva por título "El Colegio Montedeva está funcionando sin licencia, según una denuncia ". A pie del titular se lee " el antiguo colegio de las Ursulinas sigue sin legalizar las obras acometidas en el comedor hace dos años y medio, según un trabajador, que alerta del peligro para alumnos y personal". En el artículo se cita al trabajador Gerardo como denunciante de lo que comenzó siendo una obra de remodelación del comedor y concluyó...

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