STSJ Andalucía 503/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:3409
Número de Recurso2393/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución503/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 503/14

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2393/14, interpuesto por DON Carlos María, ELSUR SA Y ESTRUCTURAS FRANCISCO BELMONTE S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA, en fecha 9 de Mayo de 2014, en Autos núm. 361/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos María en reclamación sobre MATERIA LABORAL, contra AXA SEGUROS GENERALES, EL SUR, AA.CC, ESTRUCTURAS FRANCISCO BELMONTE S.L, CONSTRUCCIONES METALICAS AVIALA S.L, Marco Antonio, Anibal, ZURICH INSURANCE PLC, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS RGA SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2014, por la que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda alegadas por la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR) así como la de prescripción de la acción aducida por las entidades aseguradoras Zurich Insurance PLC Sucursal en España, Alianz Seguros y Reaseguros SA y la Compañía Aseguradora RGA Seguros, Asegurador Seguros Generales Rural SA y Axa Seguros Generales SA y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos María frente a las empresas Estructuras Francisco Belmonte SL, Construcciones Metálicas Ávila SL, Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR), D. Marco Antonio, D. Anibal y las entidades aseguradoras Zurich Insurance PLC Sucursal en España, y Axa Seguros Generales SA debo condenar y condeno solidariamente a la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR) y a la empresa Estructuras Francisco Belmonte SL a abonar al actor cantidad de 4.883,06 # en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 16-1-10 mas un interés anual consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia; condenando igualmente a los administradores concursales de la empresa ELSUR, D. Fidel, D.ª Casilda y la empresa Comercial Polígono San Rafael SA a estar y pasar por esta declaración. Absolviendo de la demanda a D. Marco Antonio, a D. Anibal, a la empresa Construcciones Metálicas Ávila SL y las entidades aseguradoras Zurich Insurance PLC Sucursal en España, Alianz Seguros y Reaseguros SA y la Compañía Aseguradora RGA Seguros, Asegurador Seguros Generales Rural SA y Axa Seguros Generales SA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Carlos María, nacido el NUM000 -59, con DNI núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR), dedicada a la actividad Servicios, desde el 12-1-05, con la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario de 46,76 # diarios, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral concluyó el 7-12-12 como consecuencia del despido disciplinario del demandante acordado por la empresa ELSUR por la presunta comisión de unas faltas muy graves de fraude deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la simulación de enfermedad o accidente, así como la trasgresión de la buena fe contractual.

    Interpuesta la correspondiente demanda por despido, esta fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, estando pendiente de celebración de los actos de conciliación y juicio que están señalados para el día 7-10-14.

  3. - El día 16-1-10 (sábado), sobre las 10,30 horas, cuando el Sr. Carlos María estaba trabajando para la empresa ELSUR y mientras se hallaba con un grupo de trabajadores, sentado en las gradas de hormigón del campo de fútbol de Santa María del Águila-El Ejido tomando el desayuno debajo de una estructura metálica que pesaba sobre unos 25.000 kg y cuya colocación había finalizado el día anterior, escucharon un ruido muy grande y al mirar hacia arriba comprobaron como la marquesina de dicha estructura se abalanzaba gradas abajo hacia ellos, por lo que dichos trabajadores salieron corriendo, pero sin que alguno de ellos pudieran evitar ser golpeados por tal estructura, siendo tres los trabajadores que se vieron afectados, en mayor o menor medida por tal accidente, incluido el demandante.

  4. - La obra antes referida que se denominaba "Gradas y vestuarios en el campo de fútbol de Santa

    M.ª del Águila" fue promovida en su día por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), propietaria de dicho campo de fútbol, la cual contrató la ejecución de dicha obra con la empresa ELSUR mediante un contrato de obra suscrito entre ambas partes el día 19-3-09, que se encuentra en la documental presentada en el acto del juicio por la empresa ELSUR dentro del bloque nº 14, y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

  5. - La empresa ELSUR en su condición de contratista principal subcontrató con diversas empresas la realización de diferentes partes de dicha obra, y así en fecha 15-9-09 formalizó un contrato con la empresa codemandada Estructuras Francisco Belmonte SL que tenía por objeto la realización de los trabajos de cimentación, estructura y hormigonado de gradas y posteriormente el 11-12-09 formalizó otro contrato con la empresa codemandada Construcciones Metálicas Ávila SL para la fabricación y colocación de la estructura metálica y cubierta de la misma; contratos que obran dentro del ramo de prueba documental presentada por la empresa ELSUR en el bloque nº 14, y cuyo contenido se dan aquí también por reproducidos.

  6. - En el accidente de trabajo antes referido concurrieron las siguientes circunstancias:

    - La obra que se estaba ejecutando consistía en la instalación de las gradas y vestuarios en el campo de fútbol de la localidad de Santa María de El Águila-El Ejido (Almería) y en una parte de dichas gradas se iba a colocar una estructura metálica que estaba formada por 6 cerchas metálicas que se anclaban a dos pilares de hormigón cada una, siendo la separación de estos dos pilares de 6 metros y anclaje se efectuaba mediante fijación a la correspondiente placa que se ubica en cada en cada pilar por un sistema de pernos. Cada cercha tenía una longitud de unos 18 metros (12 metros de vuelo mas los 6 metros de anclaje a los dos pilares), siendo el peso aproximado de toda la estructura metálica de unos 25.000 kg.

    - En el proyecto de obra diseñado por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de El Ejido se preveía que los pilares en los que se apoyaba la estructura serían redondos de unos 40 cms de diámetro, pero posteriormente en la ejecución de la obra se comprobó que tal previsión no era ejecutable al ser las placas de anclaje cuadradas y tras una reunión entre dicho arquitecto, la jefa de obra de la empresa ELSUR y el representante de la empresa subcontratista Estructuras Francisco Belmonte SL se modificó tal proyecto y se decidió que los pilares también fueran cuadrados de 40 x 40 cm, haciéndose constar así en el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra. Igualmente según dicho proyecto las placas de anclaje debían de tener un espesor de 25 mm y tenían que sujetarse a cada pilar atornillando 4 pernos de 16 mm de diámetro introducidos en el pilar de hormigón, por lo que estos debía de colocarse antes del hormigonado de las vigas, para que posteriormente y una vez colocadas las placas de anclaje con sus correspondientes taladros, ser atornillados y soldada la cabeza de la barras corrugadas (pernos) al perímetro de los taladros efectuados en las placas.

    - En la realidad en la obra antes referidas se colocaron unas placas de anclaje de un espesos de 20 mm y cuando finalizó el hormigonado de los pilares se comprobó que de los mismos sobresalía el entramado de hierros que conforma el propio forjado y en lugar de utilizar los pernos previstos decidieron utilizar tales hierros para anclar a ellos las placas para lo cual se hizo con poliespan una "plantilla" de cada pilar y se llevaron las placas al taller para que se agujerearan y así poder ponerlas en cada uno de los pilares introduciendo los hierros del forjado que sobresalían de cada pilar, que tenían un diámetro de 12 y 16 mm, por lo que los agujeros se hicieron de un diámetro superior (16 y 20 mm) para poder introducir los hierros y luego soldarlos por el interior de cada agujero.

    - Las placas se colocaron conforme a lo reflejado anteriormente pero sin que en ningún momento se soldaran los hierros al pilar de hormigón sino que tan solo se le pusieron unos puntos de soldadura para fijar las placas a la estructura de hormigón, finalizando los trabajos de la empresa Estructuras Francisco Belmonte SL en dicha obra en el mes de agosto del año 2009.

    - Posteriormente en el 11-1-10 la otra empresa subcontratista, esto es la empresa Construcciones Metálicas Ávila SL, comenzó los trabajos de montaje de la estructura metálica con la correspondiente marquesina que había elaborado previamente en su taller, para lo cual procedió a soldar las 6 cerchas a las dos placas metálicas que estaban colocadas sobre las placas de hormigón, finalizando sus trabajos durante esa semana el viernes día 15-1-10, aunque la marquesina todavía no estaba completamente finalizada ya que aún había de colocarse las placas...

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