STSJ Andalucía 688/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2915
Número de Recurso2805/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución688/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 688/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2805/14, interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIAcontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 23/9/14, en Autos núm. 595/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raquel reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/9/14, por la que ESTIMO la demanda interpuesta por doña Raquel frente a las CONSEJERÍAS DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES y de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA yen consecuencia, declaro el derecho de la demandante a percibir el plus de peligrosidad del art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía por el período de tiempo comprendido entre el mes de julio de 2010 y el mes de diciembre de 2012 y condeno a la CONSEJERÍA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a abonar a doña Raquel cantidad de 3.449,60 # brutos, en concepto de plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad correspondiente al período de tiempo antes indicado, suma que devengará los intereses prevenidos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las

retenciones y deducciones que respecto de tal cantidad hayan de practicarse.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Raquel, con DNI NUM000,viene prestando servicios como personal laboral para Delegación en Granada de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con categoría profesional de educadora de centro social.

SEGUNDO

El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía incluye la categoría profesional de educadora y educadora especial en el grupo profesional II y al respecto de las funciones propias de cada una de estas categorías previene lo siguiente:

"EDUCADOR

Es el trabajador que, con la titulación de Profesor de EGB, tiene la responsabilidad básica de atender el Área de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

-Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

-Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

-Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.

-Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

-Evaluar y seguir a los educandos o internos según necesidades previstas o no previstas en el programa.

-Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

-Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

-Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

-Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

EDUCADOR ESPECIAL

El trabajador que, con la titulación de profesor de EGB y especialidad necesaria, tendrá como responsabilidad básica la atención del área de educación especial a la población que la precisa, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial a la población que la precise, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial o programas de actuación y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

-Participar o elaborar programas de formación, reinserción y reeducación en base a objetivos fijados para los beneficiarios, internos o población atendida.

-Desarrollar los programas mediante la aplicación, en su caso, de técnicas psicopedagógicas dirigidas a la superación.

-Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos profesionales e interesados.

-Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos. -Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la emisión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivas, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

-Evaluar y seguir los comportamientos de los internos o beneficiarios.

-Detección de necesidades previstas o conflictos en los internos y/o beneficiarios y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

-Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión."

TERCERO

La demandante, entre julio de 2010 y diciembre de 2011, desarrolló la prestación laboral en el Centro de Rehabilitación de Drogodependencias "Cortijo Buenos Aires", sito en El Fargue, Granada, centro de trabajo que se encuentra aislado y de accesibilidad que puede ser complicada en invierno en caso de nevadas por encontrarse a una altitud de entre 1.000 y 1.100 metros.

En el indicado centro aproximadamente el 40% de los usuarios, en ocasiones incluso el 50%, ingresan derivados por instituciones penitenciarias.

No es extraño que algunos de tales internos padezcan enfermedades infectocontagiosas, en particular tuberculosis, habiéndose detectado en los últimos cinco años dos ingresos de usuarios con tuberculosis en fase de contagio, lo que llevó a la aplicación del protocolo médico correspondiente.

El trabajo de la demandante conllevaba carga física o mental por la dedicación al trabajo educativo unido al de control y vigilancia, en cumplimiento de normas y sanciones, dispensación de fármacos.

Viene afectada asimismo por gran desgaste psicológico al recaer en el colectivo de educadores tareas que no vienen asignadas a otras categorías profesionales.

CU...

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