STSJ Andalucía 688/2015, 19 de Marzo de 2015
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2915 |
Número de Recurso | 2805/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 688/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 688/2015
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2805/14, interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIAcontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 23/9/14, en Autos núm. 595/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raquel reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/9/14, por la que ESTIMO la demanda interpuesta por doña Raquel frente a las CONSEJERÍAS DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES y de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA yen consecuencia, declaro el derecho de la demandante a percibir el plus de peligrosidad del art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía por el período de tiempo comprendido entre el mes de julio de 2010 y el mes de diciembre de 2012 y condeno a la CONSEJERÍA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a abonar a doña Raquel cantidad de 3.449,60 # brutos, en concepto de plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad correspondiente al período de tiempo antes indicado, suma que devengará los intereses prevenidos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las
retenciones y deducciones que respecto de tal cantidad hayan de practicarse.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Doña Raquel, con DNI NUM000,viene prestando servicios como personal laboral para Delegación en Granada de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con categoría profesional de educadora de centro social.
El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía incluye la categoría profesional de educadora y educadora especial en el grupo profesional II y al respecto de las funciones propias de cada una de estas categorías previene lo siguiente:
"EDUCADOR
Es el trabajador que, con la titulación de Profesor de EGB, tiene la responsabilidad básica de atender el Área de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:
-Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.
-Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.
-Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.
-Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.
-Evaluar y seguir a los educandos o internos según necesidades previstas o no previstas en el programa.
-Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.
-Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.
-Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.
-Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.
EDUCADOR ESPECIAL
El trabajador que, con la titulación de profesor de EGB y especialidad necesaria, tendrá como responsabilidad básica la atención del área de educación especial a la población que la precisa, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial a la población que la precise, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial o programas de actuación y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:
-Participar o elaborar programas de formación, reinserción y reeducación en base a objetivos fijados para los beneficiarios, internos o población atendida.
-Desarrollar los programas mediante la aplicación, en su caso, de técnicas psicopedagógicas dirigidas a la superación.
-Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos profesionales e interesados.
-Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos. -Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la emisión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivas, de ocio y de tiempo libre, etcétera.
-Evaluar y seguir los comportamientos de los internos o beneficiarios.
-Detección de necesidades previstas o conflictos en los internos y/o beneficiarios y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.
-Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión."
La demandante, entre julio de 2010 y diciembre de 2011, desarrolló la prestación laboral en el Centro de Rehabilitación de Drogodependencias "Cortijo Buenos Aires", sito en El Fargue, Granada, centro de trabajo que se encuentra aislado y de accesibilidad que puede ser complicada en invierno en caso de nevadas por encontrarse a una altitud de entre 1.000 y 1.100 metros.
En el indicado centro aproximadamente el 40% de los usuarios, en ocasiones incluso el 50%, ingresan derivados por instituciones penitenciarias.
No es extraño que algunos de tales internos padezcan enfermedades infectocontagiosas, en particular tuberculosis, habiéndose detectado en los últimos cinco años dos ingresos de usuarios con tuberculosis en fase de contagio, lo que llevó a la aplicación del protocolo médico correspondiente.
El trabajo de la demandante conllevaba carga física o mental por la dedicación al trabajo educativo unido al de control y vigilancia, en cumplimiento de normas y sanciones, dispensación de fármacos.
Viene afectada asimismo por gran desgaste psicológico al recaer en el colectivo de educadores tareas que no vienen asignadas a otras categorías profesionales.
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STS 906/2016, 26 de Octubre de 2016
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