STSJ Andalucía 937/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2751
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución937/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 243/14-ME- Sentencia nº 937/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.937/2015

En los recursos de suplicación interpuestos por DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (antes Flota Proyectos Singulares, S.A. y Construcciones Especiales y Dragados, S.A.),representada por la Sra. Letrada Dª María José Ramo Herrando y por ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (antes Dragados y Construcciones, S.A. y Grupo Dragados, S.A.), representada por la Sra. Letrada Dª Gracia María Mateos Ruiz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, Cádiz, en sus autos nº 499/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de Octubre de 2012 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. José, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas integrantes del GRUPO DRAGADOS desde el 21 de febrero de 1.972 hasta el NUM001 de 2.009 (por jubilación).

Durante dicho periodo el demandante ha trabajado para DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., CONSTRUCCIONES Y DRAGADOS, S.A. y finalmente para FLOTA PROYECTOS SINGULARES, S.A., todas ellas integrantes del GRUPO DRAGADOS, S.A. Todas las mercantiles han reconocido la antigüedad del actor de 21/02/1972 en las nóminas como antigüedad en el grupo.

La mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. finalmente cambió su denominación por la de GRUPO DRAGADOS, S.A. por acuerdo de la Junta General de accionista de 30/04/1999, siendo posteriormente absorbida por el GRUPO ACS, S.A. La categoría profesional del actor es la de Oficial de Primera Mecánico y salario anual de 34.937,57 euros.

SEGUNDO

D. José se jubiló el NUM001 de 2.009, habiendo cumplido los 65 años y tras prestar servicios en el grupo de empresas durante 37 años, 8 meses y 10 días. La base reguladora de la pensión que le ha sido reconocida es de 1.997,18 euros, y un porcentaje del 100%.

TERCERO

En la empresa Dragados, cuando el trabajador prestaba sus servicios, existían ayudas económicas al personal por jubilación. Tales beneficios venían establecidos en el manual de la empresa vigente desde el 1 de julio de 1.972 y entre ellas se incluían gratificaciones especiales en caso de jubilación.

Mediante Instrucción de 1 de agosto de 1.984, recogida en la circular 2/84, se aprobaron las siguientes normas reguladoras de las ayudas económicas por jubilación, en sustitución de las anteriormente vigentes:

"Norma 760-15: AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA:

El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo haya prestado 10 años de servicios en la Empresa y al que le sea concedido por el INSS el derecho a la pensión de jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65% del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a la fecha de jubilación.

El porcentaje del 65% indicado anteriormente, se incrementará en un 1% por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80%.

Se entenderá como salario mínimo mensual, la suma del sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto, los demás conceptos, es decir, los siguientes: horas extraordinarias, desgaste de herramientas, asignación familiar, pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamientos, gratificaciones voluntarias variables, destajos, primas, etc.

Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de la plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y, por una sola vez, del importe de una mensualidad por cada año de servicio, según la norma 760-16 "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrán optar, en el momento de su jubilación entre éstos o los establecidos en la norma 760-16 "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

Para la concesión de estos beneficios, la Dirección Regional o similar a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Dirección de Personal, que comprenderá los siguientes datos:

- Número de años de servicio en la empresa.

- Antigüedad reconocida en la empresa.

- Cálculo del salario mensual de los últimos meses teniendo en cuenta los conceptos que se especifican en el punto 3º de estas normas.

- Fotocopia de la concesión al interesado, por parte de la Mutualidad laboral de la Construcción de la pensión correspondiente.

La Dirección de Personal, a propuestas de la Dirección Regional o similar, elaborará la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del Directos General.

Previamente a la propuesta definitiva, la Dirección Regional o similar del operario a jubilar, podrá solicitar, a título informativo, a Administración de personal los datos que considere oportunos."

"Norma 760-16: CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN:

Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

Lleve mas de 15 años de servicio ininterrumpidos en la empresa. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuestas del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros."

El actor no tiene reconocidos beneficios complementarios a los de plantilla.

CUARTO

La base de cálculo de la indemnización reclamada asciende a 2.911,46 euros, dado que los salarios del trabajador del último año importaron las siguientes cantidades:

MES

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

PLUS DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

TOTAL

AÑO

2008

2008

2008

2008

2009

2009

2009

2009

2009

2009

2009

2009 2009 SALARIO

1.515,88 #

3.563,96 #

4.386,36 #

1.431,74 #

2.030,22 #

2.096,41 #

2.305,58 #

2.231,20 #

2.305,58 #

3.684,01 #

2.305,58 #

2.305,58 #

4.775,47 #

34.937,57 #

QUINTO

Las empresas demandadas adeudan al actor en concepto de ayuda económica por jubilación por su condición de personal obrero de la empresa la cantidad de 109.703,81 euros, resultante de multiplicar

2.911,46 euros por 37,68 años de servicio.

SEXTO

Se ha presentado con fecha 26/03/2010 la papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el día 12/04/2010 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Señalada votación y fallo para el 28-01-2015, ese mismo día tiende entrada escrito del Letrado del actor comunicando su fallecimiento el 4- 08-2013, dictándose diligencia de ordenación de 29-01-2015 de conformidad con el art. 16 L.E.C . y Decreto de 3-03-2015 teniendo por personados a su viuda Dª Camila y sus tres hijos Dª Elena, D. Gaspar y D. Hermenegildo, pasando las actuaciones a la ponente por diligencia de 26-04-2015.

CUARTO

Recurre la parte demandada y es impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conformes con la sentencia de Instancia que reconoce el derecho del actor a percibir por beneficios de jubilación de la norma 760-16 de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., a la suma de 109.703,81 Euros, con condena solidaria, se alzan en Suplicación tanto DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (por Flotas Proyectos Singulares, S.A. y Construcciones Especiales y Dragados, S.A.), como ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (por Dragados y Construcciones, S.A. y Grupo Dragados, S.A.), al amparo procesal del apartado a) del art. 193 LRJS, alegando ambas la nulidad de actuaciones hasta citación a juicio oral, por no haber sido citadas en sus domicilios, por infracción de los artículos 53 a 59 LRJS, 155.3, 156 y 164 LEC, ya que Flotas Proyectos Singulares, S.A. cambió de denominación social, pero no de domicilio en Avda. Camino de Santiago, nº 50 de Madrid, y ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (por Dragados y Construcciones, S.A. y Grupo Dragados, S.A.)en Avenida de Tenerife, nº 4 de San Sebastián de los Reyes, 28700 de Madrid, donde se le notificó la demanda, figurando el sello de "Dragados".

Como declara esta Sala reiteradamente, SS. núm. 1433, núm. 3255, de 25 de abril y 14 de octubre 2008 y núm. 152, de 13 de enero 2009, deben entenderse como requisitos mínimos exigibles para decretar la...

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