STSJ Andalucía 604/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:2599
Número de Recurso2714/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.R.

SENT. NÚM. 604/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2714/14, interpuesto por DOÑA María Teresa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA, en fecha 30 de Septiembre de 2.014, en Autos núm. 1176/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por la hoy recurrente en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2.014, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "Se declaran, como tales, los siguientes:

PRIMERO

Dª María Teresa, titular del DNI nº NUM000, afiliada a la S.Social con el nº NUM001 y domiciliada para notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, con fecha 11 de noviembre de 2008 solicitó prestación por desempleo tras el cese en la relación laboral mantenida con el Servicio Andaluz de Empleo. El Organismo demandado dicta resolución reconociendo el derecho en los siguientes términos: Días de derecho: 600, Fecha de inicio: 5.11.2.008; Base reguladora diaria: 79,04 euros. La actora percibió prestación en los siguientes periodos:

Del 05/11/2008 a 13/01/2009; total: 69 días

Del 20/06/2009 a 28/12/2009; total: 189 días.

SEGUNDO

Posteriormente, la actora inició un contrato con el Ayuntamiento de Alhendín, de 325 días, y sucesivamente otro con el Ayuntamiento de Quéntar, de 351 días, que finaliza el 7.11.11, quedando en situación legal de desempleo. Con fecha 14.11.2011 presenta solicitud de prestaciones. En ese momento, la actora tenía el derecho de opción, ya que había trabajado por cuenta ajena y cotizado al desempleo 360 dias (inferior a 12 meses) seguidos, sin reanudar. Podía, o bien reanudar la prestación anterior, de la que tenia pendientes por cobrar 342 dias, o bien solicitar una nueva, con las cotizaciones no agotadas, de 240 días de derecho.

TERCERO

la actora, con fecha 14.11.2011 solicita la reanudación del derecho anterior, solicitud que es aprobada por resolución de la misma fecha, y estuvo lucrando la prestación hasta su agotamiento, el 19.10.12.

CUARTO

Posteriormente, y tras varios contratos de corta duración mantenidos con la Junta de Andalucía, con fecha 4 de septiembre de 2013 solicita prestación contributiva, solicitud que es denegada por resolución de 12 de septiembre, por no tener periodo cotizado suficiente para acceder a la prestación. Disconforme la actora interpone reclamación previa, que es desestimada por resolución de 27 de noviembre."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Teresa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se le estime la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, con abono de las cantidades que legalmente le correspondan. Dicho recurso ha sido impugnado por el demandado Servicio Público de Empleo.

Dicho recurso, busca amparo en los apartados b) -revisión del relato de hechos probados- y c) -examen de infracción de normas sustantivas-, del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

T.- Se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en particular del hecho probado segundo para el que se propone la siguiente redacción :

"Posteriormente, la actora inició un contrato con el Ayuntamiento de Alhendín, de 325 días, teniendo este duración hasta el 28 de diciembre de 2010, siendo baja voluntaria en el mismo en fecha 18 de noviembre de 2010, iniciando contrato en el Ayuntamiento de Quéntar cuatro días después, el 22 de noviembre de 2010, de 351 días, que finaliza el 7.11.11".

El motivo debe ser acogido, ya que en lo que respecta a la no existencia de sucesión contractual, entre el primer contrato con el Ayuntamiento de Alhedin y el de Quentar, queda acreditado a la vista de la vida laboral del actor. En cuanto el segundo de los motivo, existencia del derecho de opción, sera cuestión a examinar en los fundamentos jurídicos dedicado a la alegada infracción jurídica.

TERCERO

Con igual amparo procesal se solicita la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor:

"La actora en fecha 14 de noviembre de 2011 no ejercito el derecho de opción. Y ello queda acreditado en la propia solicitud original, donde no aparece señalada dicha casilla, si bien en la fotocopia aportada por el SEPE se señala tanto la casilla de reanudación como de opción".

El motivo debe ser rechazado, ya que, por un lado, entra en contradicción con el hecho probado tercero, al decir que "la actora, con fecha 14.11.2011 solicita la reanudación del derecho anterior, solicitud que es aprobada por resolución de la misma fecha", por otro lados, es sabido que no es posible al Tribunal Superior, efectuar un nuevo examen de la prueba y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR