STSJ Andalucía 578/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:2464
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120007196

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 129/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 514/2012

Recurrente: Silvia

Representante: JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ

Recurrido: CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ

Sentencia Nº 578/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de abril de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Silvia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/5/2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1. Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Silvia contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. 2. Absolver a la demandada de las pretensiones de la actora."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante presta sus servicios desde 01.01.00 ostentando la categoría profesional de Trabajadora Social, Grupo B, en el Centro de Menores Virgen de la Victoria, de Torre del Mar (Vélez-Málaga), dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

  2. En el mencionado Centro, de carácter abierto, concurren alumnos que sufren grave desarraigo familiar y carencias educativas, y presentan ocasionalmente conducta antisocial e incluso comportamientos violentos.

  3. No se acredita solicitud de reconocimiento del plus ante la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

  4. La demandante reclama en tal concepto la cantidad de 2.594'20 #, a razón de 220'65 # mensuales, de enero a diciembre de 2011.

    5.1 En fecha 09.12.10, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo emitió un informe técnico sobre el seguimiento de las medidas correctoras, que obra en autos y se da por reproducido,

    5.2. En el referido informe se concluye que no se dan circunstancias que constituyan una situación que pueda ser calificada como de excepcional penosidad y peligrosidad.

  5. Interpuesta en fecha 31.01.12 reclamación previa, fue desestimada

  6. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 31.05.12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 29/01/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, trabajadora social (grupo

  1. que viene prestando sus servicios para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Andalucía en el Centro de menores Virgen de la Victoria, mediante la que solicita que se reconozca su derecho al percibo del plus de penosidad durante el año 2.011 por considerar el Magistrado a quo, en esencia, que durante el período reclamado no concurren las circunstancias necesarias para el abono del discutido plus.

Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el trabajador recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la siguiente finalidad:

- Añadir al ordinal tercero el siguiente texto: " Que el 17.09.2009 se dictó resolución de la dirección general de la función pública sobre solicitud de reconocimiento de los pluses de Penosidad, peligrosidad y/o toxicidad al amparo del Art 58.13 del Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en la que se resuelve que se adopten las medidas propuestas por el informe del centro de prevención de riesgos laborales en el plazo de 6 meses, que se describen en la resolución y que mientras no se adopten tales medidas, se proceda al abono del plus de Penosidad por el importe establecido del 20%...

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