STSJ Andalucía 576/2015, 9 de Abril de 2015
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2462 |
Número de Recurso | 114/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 576/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20120012143
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 114/2015
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 872/2012
Recurrente: Africa
Representante: PEDRO MORA LIMA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:TERESA CERRILLO VIDA
Sentencia Nº 576/2015
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a nueve de abril de dos mil quince
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Africa contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Africa sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/6/2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Africa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al los referido demandado de los pedimentos instados en su contra en
el presente procedimiento."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª Africa, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, presentó en fecha 21 de mayo de 2012 solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social del Régimen General.
2 º.- Por resolución de la Entidad Gestora demandada de fecha 22 de mayo de 2012 se acordó denegar la prestación solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años (5.475 días), ya que a la fecha del hecho causante reúne 3.986 días a lo largo de su vida laboral, y que no reúne ningún día en los últimos 15 años en lugar de los 730 exigidos.
-
.-Contra la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa en fecha 28 de junio de 2012 que fue desestimada por resolución de 8 de agosto de 2012.
-
- La actora, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1940 y el 31 de diciembre de 1966 acredita cotizados 1.391 días, y 186 días por pagas extras, sumando un total de 1.577 días.
-
- La actora es madre de tres hijos nacidos en las siguientes fechas: 27-2-74, 4-10-76 y 21-11-79.
-
- La demanda se presentó el día 27 de septiembre de 2012.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 27/1/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, mediante la que solicita que se le reconozca su derecho al percibo de la pensión de jubilación conforme a la normativa del extinto Seguro Obrero de Vejez e Invalidez por considerar la Magistrada a quo, en esencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de 23.1.12, que aquélla no reúne el período mínimo de cotización de
1.800 días antes del 1 de enero de 1.967, sin que puedan tenerse en cuenta a los efectos de completar dicho período los 112 días completos de cotización por cada uno de los hijos que tuvo después de enero de 1.967. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente, sin combatir el relato de hechos probados, la infracción de la Disposición Adicional Decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, en la interpretación que de la misma hace el Tribunal Supremo por considerar, en síntesis, que dicha disposición adicional debe ser de aplicación a los partos posteriores al 1 de enero de 1.967 para paliar la discriminación mediante el incremento de la vida cotizada cuando no ha existido la protección por ser el parto una eventualidad exclusivamente femenina.
El motivo debe fracasar pese a que esta Sala no desconoce la doctrina del Tribunal Supremo que cita la recurrente en el cuerpo de su recurso pues la sentencia del Alto Tribunal de 21.12.09, después de proclamar que "... el criterio para acudir a la suma de los 112 días ficticios es el de la fecha en que se cause la prestación y no la de la vigencia del régimen en que se cause ", también establece que dicha conclusión se adopta "... sin prejuzgar aquí la eventual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba