STSJ Andalucía 2867/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:13018
Número de Recurso1746/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2867/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO 1746/2007

JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 2.867 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Jesús Rivera Fernández

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1746/07, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 156/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía y DON Maximiliano representado por el Procurador Don Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado Don Diego López Garrido, y parte apelada la DOÑA Margarita

, representada por la Procuradora Doña Inmaculada del Bazo Castillo y defendida por el Letrado Don Jesús González Pérez. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el procedimiento ordinario núm. núm. 156/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, se dictó sentencia 266/2007, de 09 de abril de 2007, estimando el recurso interpuesto, anulando las resoluciones de la Consejería de Salud de 11 de abril de 2005 y 7 de abril de 2006, debiendo la Consejería de Salud levantar la suspensión acordada, para que entrando a conocer sobre el fondo del asunto, dicte resolución en relación con la solicitud de la actora de que se le permita el traslado voluntario definitivo de la oficina de farmacia de su propiedad, sita en la C/ Camino Real núm. 35 de la localidad de Vílches (Jaén).

SEGUNDO

- Tras ser admitido por el Juzgado el recurso de apelación formulado, se dio traslado a la Junta de Andalucía y al codemandado para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose escrito de impugnación.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se asignó el conocimiento del recurso de apelación a la Sección Primera, se formó el oportuno rollo, se registró, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Fue designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

- Se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013, y por providencia de 5 de diciembre de 2013 se acordó dar traslado a las partes sobre la procedencia de declarar la nulidad de la sentencia, dictándose auto con fecha 1 de octubre de 2014 declarando la nulidad de la sentencia.

Se señaló nuevamente para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Fue designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Es objeto del recurso de apelación la sentencia 266/2007, de 09 de abril de 2007, dictada en el procedimiento ordinario núm. 156/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, resolviéndose estimar el recurso en cuanto anula las resoluciones de la Consejería de Salud de 11 de abril de 2005 y 7 de abril de 2006, y debiendo la Consejería de Salud levantar la suspensión acordada, para que entrando a conocer sobre el fondo del asunto, dicte resolución en relación con la solicitud de la actora de que se le permita el traslado voluntario definitivo de la oficina de farmacia de su propiedad, sita en la C/ Camino Real núm. 35 de la localidad de Vílches (Jaén).

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la resolución dictada por la Delegación Provincial de Consejería de Salud de Jaén de 11 de abril de 2005, que acordó la suspensión cautelar del expediente incoado a instancia de Dª Margarita para la autorización de traslado voluntario definitivo de la oficina de farmacia de su propiedad sita en el nº 35 de la calle Camino Real de Vilches. El 23 de junio de 2006, deduce demanda contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución de 11 de junio de 2005, en cuyo suplico se interesa que se declare el derecho a la autorización de traslado solicitada y subsidiariamente se ordene el alzamiento de la suspensión del procedimiento y, a la vista de la completa tramitación del expediente, se dicte resolución sobre la solicitud de traslado voluntario de oficina de farmacia hecha por la demandante.

Posteriormente, la Directora General de Salud Pública y Participación en resolución de 7 de abril de 2006 desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 11 de abril de 2005.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Maximiliano se alega lo siguiente: La fundamentación de la sentencia se basa en la aplicación errónea del criterio de esta Sala manifestado en la sentencia recaída en el rollo 495/04, cuyo objeto es distinto. La suspensión es procedente y levantar dicha medida supondría resolver el expediente de traslado aplicando la normativa que resulta del Decreto 353/2003.

La Junta de Andalucía formula recurso de apelación con base a los siguientes motivos: Debió acogerse su pretensión de que se declarase ajustada a derecho la resolución que acordaba la suspensión cautelar del expediente incoado para traslado de farmacia, y ello con Base al art. 72.1 de la Ley 30/1992 y por la suspensión primero, y posterior anulación por esta Sala del Decreto 353/2003, mediante sentencia de 17-10-2005,...

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