SAP Valencia 64/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2015:1332
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0003676

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 474/2014- M - Dimana del Nº 1093/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA

Apelante: Dª. Sofía .

Procurador.- Dª. MARIA AGOSTO VILLALONGA TOMAS.

Apelado: Dª Asunción .

Procurador.- D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA.

SENTENCIA Nº 64/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 1093/10, promovidos por Dª. Sofía contra Dª Asunción sobre "indemnización por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sofía, representado por el Procurador Dª. MARIA AGOSTO VILLALONGA TOMAS y asistido del Letrado D. JAVIER LOPEZ MINGUEZ contra Dª Asunción, representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA y asistido del Letrado D. JAVIER JOSE FALOMIR FAUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 24-junio-14, en el Juicio Ordinario Nº 1093/10 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Agosto Villalonga Tomás, en nombre y representación de Dª Sofía, contra Dª Asunción, y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposiciónde costas procesales a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Sofía, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª. Asunción . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11- marzo-15.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida en reclamación de responsabilidad civil profesional frente al Letrado que defendió los intereses de la actora en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales que formó con su esposo, al consignar como crédito de la actora frente a la dicha sociedad por las cuotas del préstamo hipotecario por ella abonados la cantidad de 5.836,80 euros en lugar de 11.673,60 euros, así como por haber dilatado el procedimiento interponiendo recurso de casación que fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo, reclamando, en junto, 13.918,40 euros, cantidad que finalmente en la Audiencia previa reduce a 2.918,40 euros.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del recurso interpuesto considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo desestimatorio de la demanda formulada, que la Sala comparte y hace propios sin consignar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, y haciendo hincapié en que, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, el supuesto de hecho se encuadra dentro de la llamada «responsabilidad civil profesional», y, concretamente y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas, de un arrendamiento de servicios o locatio operarum en mejor modo, incluso, un contrato de servicios, en la idea de que una persona con el título de abogado o procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a...

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