SAP Valencia 54/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2015:1325
Número de Recurso508/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0003938

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 508/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000204/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA

Apelante: D. Geronimo .

Procurador.-Dña. MIREIA GOMEZ CARBONELL.

Apelado: D. Lucio .

Procurador.- Dña. MONICA TORRO UBEDA.

SENTENCIA Nº 54/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D SUSANA CATALAN MUEDRA

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a doce de marzo de dos mil quince .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000204/2013, promovidos por D, Lucio contraD Geronimo sobre "Acción reivindicatoria de dominio e indemnización por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Geronimo, representado por el Procurador Dña. MIREIA GOMEZ CARBONELL y asistido del Letrado D JOSE ARMANDO GUILLEM CHIRIVELLA contra D Lucio, representado por el Procurador Dña. MONICA TORRO UBEDA y asistido del Letrado D LLORENÇ MARZAL MANSERGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, en fecha

27.6.2014 en el Juicio Ordinario - 000204/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra Torró Úbeda en nombre y representación de Don Lucio en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Carlos Manuel contra Don Geronimo ; y se CONDENA al demandado a restituir a la parte actora la parcela NUM000 asi como a pagarle la cantidad de 7.600 euros. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Geronimo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Lucio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de marzo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda, ejercitando la acción reivindicatoria y reclamando la indemnización de 16.376,81 # por daños y perjuicios. Habiéndose dictado sentencia en la cual se estimó parcialmente la demanda. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Infracción del ordenamiento jurídico: del artículo 217 de la LEC, ausencia de pruebas que acrediten que el demandado, ha realizado el acopio de terreno en la parcela NUM000 .- ya que no se ha practicado prueba alguna que acredite que el acopio de tierras en la parcela de su titularidad, la NUM000 fue realizada por el demandado, recayendo sobre aquél la carga de la prueba, por tanto la insuficiencia probatoria produce la de tener por no acreditado el hecho controvertido; y 2º) error en la valoración de la prueba: adopción de criterios arbitrarios e irracionales a la hora de valorar la restitución de la parcela NUM000 a su estado original.- ya que resultó mas objetivo e imparcial el informe pericial del perito judicial, propuesta que no asume el Juzgador de Instancia, máximo cuando la propuesta del perito de parte se adopta en base unos criterios arbitrarios e irracionales, el perito judicial aportó dos soluciones primera el gradeo o similar de la tierra acopiada, repartiéndola y dejándola en la misma parcela, lo que permite su aprovechamiento completo para el cultivo o su retirada que se valora en 550,50 #.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar, pues con independencia de coincidir con el resumen sobre la doctrina del "onus probandi" explicada en ese motivo; debe partirse, ya que no ha sido recurrido y por tanto el pronunciamiento es firme, de que el demandado ha poseído...

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