SAP Valencia 90/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:1230
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 54/15

SENTENCIA Nº 000090/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sueca, con el nº 000382/2014, por D. Romualdo representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª Amparo Gil Beltrán y dirigido por el Letrado D. Pedro M. Zapatero Rodríguez contra D. Pedro Francisco representado en esta alzada por él mismo como Procurador y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Fuentes Martín, y contra Dª Verónica Y D. Eliseo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 28 de Octubre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. MARIA AMPARO GIL BELTRAN en representación de D. Romualdo, contra Dª. Verónica, D. Eliseo y D. Pedro Francisco debo declarar y declaro:

- la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

- la condición de indivisible de la citada finca como cosa común.

- que considerando la misma como indivisible, se proceda a su venta en subasta pública, conforme al tipo en que ha sido tasada en el informe pericial aportado como documento nº 6 de la demandada y en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción sus respectivas participaciones en la finca.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada D. Pedro Francisco, declarándose de oficio entre D. Romualdo, por un lado y Dª. Verónica y D. Eliseo por otro. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro Francisco, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de Marzo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Romualdo formuló el 10 de Junio de 2.014 demanda de juicio ordinario en ejercicio de la "actio communi dividundo" respecto de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sueca consistente en apartamento sito en la CALLE000 número NUM001, Bloque NUM002, planta NUM001, puerta NUM001 de Tavernes de Valldigna, pretensión que dirigió contra sus hermanos Don Pedro Francisco

, Doña Verónica y Don Eliseo y encaminada a la obtención de una sentencia que declare: 1.-La extinción de la situación de "pro indiviso" sobre la finca descrita. 2.- La condición de indivisible de la finca como cosa común. 3.- Si los demandados se allanaran a la demanda se les adjudicará la propiedad plena de la finca con la obligación de abonarle, solidariamente, una cuarta parte de su valor de tasación según el informe pericial incorporado como documento número seis, o subsidiariamente aquél en que se tase en período probatorio y 4.-Se proceda a sacar a subasta la finca en cuestión, conforme al tipo en que ha sido tasada en el informe pericial incorporado como documento número seis, o subsidiariamente aquél en que se tase en período probatorio, y en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños y ello con imposición de costas. Los codemandados Doña Verónica y Don Eliseo se allanaron a la demanda con la reserva de que no desean adquirir la parte del demandante y acuerdan que Don Romualdo se encargue de todas las gestiones necesarias para dicha venta, que en todo caso les deberán de ser comunicadas, procediendo bien a su venta en el mercado libre, si hubiere acuerdo o convenio, bien instando su enajenación forzosa si no hubiere otro remedio, no oponiéndose en caso alguno a las actuaciones que el mismo y en virtud del presente ejercite. Por su parte Don Pedro Francisco se opuso a la demanda interesando su desestimación y ello por entender que la misma carecía de objeto toda vez que el inmueble cuya división se insta, estaba en venta desde el 10 de Junio de 2.013 y así seguía en la actualidad por acuerdo de los comuneros. En el acto de la audiencia previa el actor desistió del pedimento tercero de su escrito de demanda. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y, en su virtud, declaró:

  1. - La extinción de la situación de "pro indiviso" sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

  2. - La condición de indivisible de la citada finca como cosa común y 3.- Que considerando la misma como indivisible, se proceda a su venta en subasta pública, conforme al tipo en que ha sido tasada en el informe pericial aportado como documento número seis de la demanda y en la que con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiendo publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca. Todo ello con expresa imposición de costas al codemandado Don Pedro Francisco y declarándose de oficio entre Don Eliseo, por un lado, y Don Eliseo y Doña Verónica por otro.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Don Pedro Francisco quien ha sustentado su impugnación en los siguientes nueve motivos: 1º) Determinación del debate jurídico ( Objeto del proceso). 2º) Nulidad por incongruencia interna. Infracción de los artículos 218, 400 y 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española . 3º) Incongruencia extra petita. Infracción de los artículos 218, 400 y 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española . 4º) Infracción de Ley e interpretación jurisprudencial. Artículos 400 y 402 del Código Civil . Legalidad del acuerdo privado sobre la división de la cosa común y su ejecución. 5º) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Existencia, validez y eficacia del acuerdo privado sobre la división de la cosa común y su ejecución:

a) En cuanto a la existencia, b) En cuanto a su validez y c) En cuanto a su eficacia. 6º) Infracción de Ley e interpretación jurisprudencial. Artículo 21 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Escrito de allanamiento parcial. 7º) Bienes propiedad de los comuneros. 8º) Infracción del artículo 394.1 y 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Imposición de costas en primera instancia y 9º) Costas del recurso de apelación. En consecuencia, interesó en la súplica de su escrito: A) Se estime la nulidad de actuaciones alegada por incongruencia interna y/o extra petita, declarando nula la sentencia y dicte otra en su lugar sobre el fondo del asunto, según lo interesado por esta parte y lo establecido en el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir conformidad en todos los hechos y quedar la discrepancia reducida a una cuestión jurídica, o bien, remita los autos al tribunal de instancia para la continuación del procedimiento desde el momento en que se produjo la nulidad. B) Subsidiariamente estime la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción de Ley, artículos 218 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia, en cuanto a la existencia, validez y eficacia del acuerdo privado sobre la división de la cosa común y su ejecución (motivo quinto) y dicte sentencia conforme a lo interesado por esta parte en su oposición a la demanda y C) Subsidiariamente se estime en parte el recurso en cuanto a la no imposición de costas en primera instancia.

TERCERO

El recurso de apelación en su primer motivo se refiere a la determinación del debate jurídico entendiendo que se ciñe a determinar si estando todos los copropietarios de acuerdo, con anterioridad a la interposición de la demanda en la extinción del condominio, en la forma de llevarlo a cabo mediante la venta privada, según el acuerdo adoptado, es lícito forzar a la ejecución en pública subasta. Mas este motivo carece de virtualidad en la medida que no contraría en nada lo reflejado en la sentencia que en el segundo párrafo del fundamento jurídico segundo literalmente dice que "la cuestión fundamental a dilucidar, es si el acuerdo existente ente las partes para que se llevara a cabo la venta, y anterior a la interposición de la demanda, impide a uno de los...

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