SAP Valencia 223/2015, 2 de Abril de 2015

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2015:1091
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO PENAL Nº 90/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 PICASSENT

SENTENCIA Nº 223/2015

___________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª . LUCIA SANZ DIAZ

Magistrados

  1. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

    Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

    ____________________________

    En la ciudad de Valencia, a dos de Abril de 2015

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Juan Ignacio, con DNI nº NUM000, hijo de Celso y Sacramento, nacido en Valencia el NUM001 de 1973, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales con antecedentes penales computables en la presente causa, en situación de libertad provisional por esta causa.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Victoria Barrachina Bello; como acusación particular, los funcionarios de instituciones penitenciarias nº NUM002, NUM003 y NUM004, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Elisa Pascual Casanova y defendidos por el Letrado D. Enrique Lozano Villa, el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales

  2. Jorge Núñez Sanchís y defendido por el Letrado D. Yael Sevilla Roig; ha sido igualmente parte en el procedimiento en calidad de responsable civil subsidiario el Abogado del Estado representado por Dª. Barbará Aranda Carles, y ha sido Ponente el Magistrado Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso como constitutivos de Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. un delito de coacciones del art. 172.1 del Código Penal .

  2. un delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552.1ª del Código Penal .

  3. cinco faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

Acusando como responsable criminalmente en concepto de autor, al acusado Juan Ignacio, concurriendo respecto de los delitos de atentado y coacciones la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, solicitando para el acusado las siguientes penas:

Por el delito de coacciones, UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por el delito de atentado, TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por cada una de las cinco faltas de lesiones, DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

Asimismo ha interesado el pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

En el mismo trámite, la acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio fiscal e interesó la indemnización del funcionario de prisiones nº NUM004, quien permaneció de baja por estrés postraumático durante 83 días, con secuelas evaluadas en 1 punto.

SEGUNDO

La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, ha mostrado su conformidad con los hechos imputados, calificación jurídica anudada a los mismos y las penas solicitadas.

TERCERO

En sesión que ha tenido lugar en el día de la fecha se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento, a cuyo inicio han manifestado el Ministerio Fiscal y las direcciones letradas de la defensa y acusación particular que habían alcanzado un acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible, a lo que el acusado ha mostrado su conformidad.

La representante del Abogado del Estado manifestó su disconformidad con las responsabilidades civiles reclamadas, ante lo cual se dio inicio al juicio a los solos efectos de la determinación de la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Así se declaran por conformidad de las partes que, el acusado Juan Ignacio, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de abril de 2007, por los delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa, amenazas y tenencia de armas sin licencia, hallándose interno en el Módulo 24 del establecimiento penitenciario de Picassent, sobre las 13,45 horas del día 16 de enero de 2008, solicitó llamar por teléfono, por lo que el funcionario de prisiones con nº de identificación profesional NUM002 procedió a entrar en la oficina para abrir la ventana de la misma y sacar el teléfono. En ese momento y aprovechando que el citado funcionario se hallaba de espaldas, el acusado le colocó en el cuello un pincho carcelario de 10 cm. de hoja, al tiempo que con la mano izquierda le apretaba con fuerza el cuello, y le dijo "abre perra o te mato", refiriéndose a la puerta exterior del módulo. El funcionario intentó tranquilizarle sin éxito, por lo que, dado el estado agresivo en que se hallaba el interno y para evitar males mayores, abrió la puerta, saliendo ambos sin quitarle en ningún momento el pincho del cuello. Cuando llegaron al office, el interno auxiliar de comedor, Carlos José se tiró encima del acusado con la intención de poner fin al altercado y recibió por parte del mismo un corte en un dedo de la mano, momento que aprovechó el funcionario para reducir al acusado. En ese momento y ante la señal de alarma, entraron los Jefes de Centro nº NUM005 y NUM006 y el Jefe de Servicios nº NUM007, lanzándoles el acusado cuchilladas de forma indiscriminada con el precitado pincho. Al tratar de esquivar las mismas, los funcionarios resbalaron y cayeron al suelo, lo que aprovechó el acusado para salir del Módulo 24 y dirigirse, siempre con el pincho en la mano y lanzando cuchilladas a los que encontraba en su camino, al Módulo 23, donde finalmente fue reducido por los funcionarios de prisiones nº NUM008 y NUM003 y por los anteriormente mencionados que habían salido en su persecución.

Como consecuencia de los hechos relatados, sufrieron lesiones:

- el funcionario de prisiones nº NUM002, "trastorno de estrés postraumático con dificultad para dormir, estado de alerta y rememoración del ataque con situación de riesgo vital", para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico psiquiátrico y farmacológico, tardando en curar, sin secuelas, un total de 289 días impeditivos para sus ocupaciones habituales

- el funcionario de prisiones nº NUM007, "contusión en articulación metacarpo falángica primer dedo mano derecha", para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 6 días, de los cuales 1 fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

- el funcionario de prisiones nº NUM008, "erosión en 4º dedo mano izquierda", para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 5 días, de los cuales 1 fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

- el funcionario de prisiones nº NUM003, "herida 4º dedo mano izquierda", para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 5 días, de los cuales 1 fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

- Carlos José sufrió "herida de 0,5 cm. de longitud en 2º dedo mano izquierda", para cuya sanidad preció de una sola asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El funcionario nº NUM008 no reclama por las lesiones sufridas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

y habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente que se proceda a dictar sentencia con arreglo al escrito de acusación, que contiene pena de mayor gravedad, por conformidad con los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, no obstante por la acusación particular se interesó la inclusión como perjudicado del funcionario nº NUM004, que sufrió lesiones de carácter psicológico consistentes en conductas evitativas y ansiedad, con sensación de temor, lo que le ocasionó incapacidad para desarrollar su ocupación habitual durante 83 días, recibiendo el alta con secuelas por presentar síndrome de estrés postraumático de 1 punto, y mostrando su disconformidad la representante de la Abogacía del Estado con las responsabilidades civiles reclamadas se dio inicio al acto del juicio para la determinación de las mismas, interrogando el Abogado del Estado al acusado, quien reconoció los hechos por los que venía siendo acusado.

Resulta innecesario a la vista de la conformidad de los hechos y su calificación jurídica exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, y participación que en los mismos ha tenido el acusado, no así respecto de la consideración de la existencia de daños psíquicos padecidos el funcionario nº NUM004, y el examen de si los mismos pudieran constituir delito o falta, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la determinación de la responsabilidad civil, respecto de la que no se alcanzó acuerdo, y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, respecto de la cual, como ha quedado dicho, el abogado del Estado defendió su improcedencia.

SEGUNDO

Perjuicios psíquicos del funcionario nº NUM004 .

Según la mas reciente posición de la Organización Mundial de la Salud, las lesiones o padecimientos que constituyen una enfermedad no sólo son las que se derivan de una agresión material con resultado de daños físicos, sino también cualquier otra forma de agresión que ocasione padecimientos o secuelas físicas o psíquicas. De conformidad con...

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