SAP Pontevedra 221/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2015:991
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00221/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0008889

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000780 /2013

Recurrente: Francisca

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: BEATRIZ RITA ROEL ALONSO

Recurrido: Aquilino

Procurador: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado: PAULA ALVAREZ SILVA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Miguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 221/15

En Vigo, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de modificación de medidas supuesto contencioso número 780/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 29/15, en los que es parte apelante - Dª. Francisca, representada por el Procurador Dª. María José Lorenzo Zarandona y asistido del letrado Dª. Beatriz Rita Roel Alonso; y, apelada - D. Aquilino, representado por el procurador Dª. Amparo González Martínez y asistido del letrado Dª. Paula Álvarez Silva.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 29 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de Aquilino frente a Francisca, en materia de guarda y custodia, pensión alimenticia y uso del domicilio conyugal, acordadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo, el 5 de septiembre de 2007 (autos 19/2007); modificada posteriormente, respecto al régimen de visitas paterno-filial, por sentencia de modificación de medidas del mencionado juzgado, de 2 de febrero de 2009 ( autos 5/08); que devino firme por sentencia de la Sección Sexta de Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de mayo de 2010 (R. Apelación 4034/2010), procede la modificación de dichas sentencia, que en lo referente a guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, quedará regulado de la siguiente manera que comenzará el próximo sábado 14 de junio :

- Atribuir la guarda y custodia de Rosaura a su padre Aquilino, con patria potestad compartida entre ambos progenitores.

El cambio efectivo de la guardia y custodia se producirá el viernes 6 de junio.

El domingo 15 de junio la madre hará entrega en el Punto de Encuentro, y pondrá a disposición del padre, la ropa, enseres, material escolar y objetos de ocio de la menor.

Respecto al régimen de visitas y comunicación con la madre Francisca, será el siguiente que comenzará el próximo sábado 14 de junio:

1) Comunicación y visitas supervisadas en el punto de encuentro durante el primer mes:

  1. Fines de semana alternos, en las tardes del sábado y del domingo, desde las 13,00 horas hasta las 20,00 horas, con entregas y recogidas del padre en el Punto de Encuentro.

  2. La tarde de los miércoles, desde la salida del colegio, hasta las 20,00 horas en el Punto de Encuentro, realizando también el padre las entregas y recogidas en dicho Punto.

2) El anterior régimen de comunicación y visitas, no supervisadas, en el supuesto de que, finalizado el primer mes, el Punto de Encuentro emita un informe favorable sobre la actitud de la madre y evolución de la hija. En este caso, en la tarde del miércoles, la madre recogerá a la menor a la salida del colegio, entregándola en el Punto de Encuentro.

3) En el tercer mes del régimen de visitas y comunicación, el Equipo Psicosocial II, previo informe del Punto de Encuentro, emitirá informe sobre la evolución de la menor y la actitud de la madre. En función del mismo, se establecerá por la juzgadora lo pertinente sobre el mencionado régimen.

Asimismo, al mencionado Equipo Psicosocial, a partir del tercer mes, emitirá cada trimestre un informe de seguimiento y evolución respecto a la menor.

c).- Se fija la cantidad de 120 euros en concepto de pensión alimenticia para la menor, a abonar por la progenitora en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor; actualizables anualmente según el IPC.

d).-Se atribuye a la hija y al padre el uso y disfrute del hogar y ajuar familiar; debiendo salir del mismo la progenitora en el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta sentencia; siendo de su cargo hasta la fecha del desalojo todos los gastos de consumo que se originen en la vivienda.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, a preparar ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar a partir de la notificación de esta resolución."

Posteriormente con fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva textualmente dice: "Se aclara la sentencia en el sentido indicado en el fundamento de derecho tercero del presente auto.

Notifíquese urgentemente esta resolución a las partes y al Fiscal, al Punto de Encuentro y a la dirección del Colegio Lope de Vega".

Con fecha 19 de junio de 2014, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva textualmente dice:

"Se aclara el auto del pasado 12 de junio en el sentido indicado en el fundamento de derecho tercero del presente auto.

Notifíquese urgentemente esta resolución a las partes, al Fiscal y al Punto de Encuentro".

Ha actuado como Parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª. Francisca, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el suplico del escrito de interposición del recurso se deduce una sola pretensión principal, la declaración de nulidad de la sentencia y de los autos aclaratorios de la misma y dos derivadas o subordinadas, la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia y la estimación de la contestación a la demanda.

Ciertamente tal declaración se formula al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor: "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

Los arts. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen que: "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación

  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

  4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial.

  6. Cuando se resolvieran mediante diligencias de...

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