SAP Madrid 136/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:5586
Número de Recurso634/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0193359

Rollo de apelación nº 634/2014

Materia: Derecho concursal. Impugnación lísta acreedores

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 383/2013 (concurso 644/2012)

Parte apelante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: D. Isidro Orquín Cedenilla

Letrado/a: Dª Fedra Valencia García

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INVERSORA DE AUTOPISTAS DE LEVANTE, S.L.

SENTENCIA nº 136/2015

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 634/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en el expediente de referencia con fecha 28 de noviembre de 2013 .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, actuando en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. presentó con fecha 28 de mayo de 2013 demanda incidental sobre impugnación de la lista de acreedores elaborada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INVERSORA DE AUTOPISTAS DE LEVANTE, S.L., en solicitud de sentencia "[...] en virtud de la cual se estimen íntegramente las pretensiones de mi representada, en los siguientes términos: (i) Se acuerde modificar la calificación dada al crédito a favor de BANCO SANTANDER por importe de UN MILLON SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.061.168,40.- #), calificándolo como crédito contra la masa por el importe antes referido, que deberá verse incrementado en la medida en que continúan produciéndose liquidaciones de flujos, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 84.2.6º LC ; (II) Y, subsidiariamente, sólo en el improbable caso de que el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme no estimase pertinente la calificación que se solicita, se acuerde modificar la calificación del mismo crédito referido en (i) anterior, de crédito concursal subordinado a crédito concursal ordinario, puesto que no existe ningún motivo para su subordinación. (III) Todo ello con condena en costas a las partes que se opongan a esta demanda".

SEGUNDO

INVERSORA DE AUTOPISTAS DE LEVANTE, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL presentaron sendos escritos de contestación interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Seguido el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó, con fecha 28 de noviembre de 2013, sentencia con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A., contra Inversora de Autopistas de Levante, S.L y contra la administración concursal de la demandada concursada, debo declarar y declaro no haber lugar a modificar la lista de acreedores suplicada, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

CUARTO

Publicada y notificada la sentencia, BANCO DE SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición de la concursada y de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del correspondiente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase. La concursada no se personó. Para deliberación, votación y fallo se señaló el día 16 de mayo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - En la lista de acreedores presentada por la administración concursal de INVERSORA AUTOPISTAS DE LEVANTE, S.L. ("IAL" en lo sucesivo) figuraba BANCO SANTANDER, S.A. como titular de un crédito subordinado por importe de 1.061.168,40 euros.

    2. - BANCO SANTANDER, S.A. promovió incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores, a fin de que tal crédito fuese considerado como crédito contra la masa y, subsidiariamente, que pasase a figurar en los textos definitivos como crédito concursal ordinario. En esencia, BANCO SANTANDER, S.A. basa su pretensión en que el crédito en cuestión deriva del contrato de cobertura de riesgos de tipos de interés (permuta financiera o swap de tipos de interés) que suscribió con la concursada el 30 de julio de 2004, amparado por un contrato marco de operaciones financieras (CMOF). En concreto, el crédito corresponde a la liquidación practicada al vencimiento de la operación, señalado para el 31 de diciembre de 2012. Como sustento jurídico de sus pedimentos, BANCO SANTANDER,...

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