SAP Baleares 77/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2015:842
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO : PA 132/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 1 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 2986/11

S.S. Ilmas.

Magistrados:

D. Juan Jiménez Vidal

Dª Mónica de la Serna de Pedro

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº : 77/15

En Palma de Mallorca, a trece de mayo de dos mil quince .

Vista en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo nº 132/14 dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2986/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, seguidas contra D. Juan María, D. Ceferino y D. Herminio, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, por la presunta comisión de tres delitos de atentado en concurso ideal con tres faltas de lesiones y, contra D. Simón, D. Adriano y D. Eleuterio, todos ellos Policías Locales de Calviá, mayores de edad, sin antecedentes penales y contra el Ayuntamiento de Calviá en su calidad de responsable civil solidario, por la presunta comisión de los delitos de detención ilegal, trato degradante y falta de lesiones contra los primeros tres acusados citados .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares por un lado, El Ayuntamiento de Calviá y los Agentes de la Policía Local D. Simón, D. Adriano y D. Eleuterio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Xim Aguiló y asistidos/defendidos por el Letrado D. David Salvá y, por otro, D. Juan María, D. Ceferino y D. Herminio, representados por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza y asistidos/defendidos por el Letrado D. Cristóbal Borrás.

Ha sido ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas por ellas.

SEGUNDO

- En el acto del plenario, al que comparecieron todos los acusados el Ministerio Fiscal

elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de tres delitos de atentado, del artículo 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal con tres faltas de lesiones del Artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, del que consideraba responsables en concepto de autores a los acusados

D. Juan María, D. Ceferino y D. Herminio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesaba la imposición de la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 10 euros para cada una de las 3 faltas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizaran Juan María y Ceferino, conjunta y solidariamente, al agente NUM000 Simón en la cantidad de 30 #; Herminio al agente NUM001 Adriano en la cantidad de 90 # y, Ceferino al agente NUM002 Eleuterio en la cantidad de 60 #.

También elevó a definitivas sus conclusiones provisionales la acusación particular ejercida por los Policías Locales y el Ayuntamiento local, sosteniendo que los hechos eran constitutivos de tres delitos continuados de atentado del artículo 550 del Código Penal en relación con el artículo 551.1 del mismo cuerpo legal, de los que debían responder en concepto de autores los acusados Juan María, Ceferino y Herminio

, para los que interesaba la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 180# al mes y a que, en concepto de responsabilidad civil indeminzaran conjunta y solidariamente al agente NUM000 en la suma de 600 euros por las lesiones causadas; al agente NUM001 en la suma que se determinase en fase de ejecución de sentencia; El Sr. Juan María al agente NUM002 en la suma de 600 # y, por último, el Sr. Ceferino al agente NUM003 en la suma que se determinara en ejecución de sentencia por las lesiones que sufrieron.

La acusación particular ejercida por los acusados Sres. Juan María, Ceferino y Herminio, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos, respecto a los agentes D. Adriano ( NUM001 ) y D. Simón ( NUM000 ), de tres delitos de detención ilegal, previstos en el artículo 167 en relación al artículo 163.4 ambos del Código Penal, de los que debía responder en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad, para los que interesaba se les impusiera una pena de 5 años de prisión por cada uno de ellos, así como la pena de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión por periodo de ocho años; de tres delitos de trato degradante contra la integridad moral de las personas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, que se castigarían con la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial de dos años por cada uno de ellos, y de tres faltas de lesiones previstas en el art.61731 del mismo cuerpo legal a la pena de nueve días de localización permanente y multa de un mes por cada una de ellas con cuota diaria de doce euros y, respecto del agente D. Eleuterio (P NUM002 ) de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP de la que debe responder en concepto de autor y para la que interesaba una pena de nueve días de localización permanente y multa de un mes con cuota diaria de doce euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, los tres acusados policías locales, con responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Calviá, debían indemnizar a los denunciantes con la suma de 600 euros a cada uno por las lesiones sufridas y con la suma de 6.000 euros a cada uno en concepto de indemnización por los daños morales y padecimientos psíquicos sufridos a consecuencia de la detención y trato degradante y humillante padecido.

Ambas defensas solicitaron la absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara que en la madrugada del día 7 de septiembre de 2011, los agentes de la Policía Local de Calviá Simón ( NUM000 ), Adriano ( NUM001 ) y Eleuterio ( NUM002 ) y su compañero NUM003 estaban prestando servicio de vigilancia en la zona de la playa de Magalluf, vestidos de paisano.

Minutos antes de las 04.00 h la central de la Policía Local informó a través de la emisora de radio que habían recibido aviso de que en la zona de la playa de Magalluf había un grupo de cinco jóvenes españoles que estaban merodeaando, al parecer, con la intención de hurtar efectos a los bañistas y hacia allí se dirigieron los citados agentes con el fin de interceptarlos: la pareja formada por los policías NUM000 y NUM001 se dirigió a la zona alta, por la calle M.Altoaguirre donde ahí una escalera que comunica con el Paseo Marítimo, lugar al que se dirigió la pareja compuesta por los agentes NUM002 y NUM003 .

En esos momentos, el grupo formado por los acusados Juan María, Ceferino y Herminio junto a sus amigos Donato y Justino, estaban abandonando la playa y subiendo la escalera para dirigirse a la zona de pubs y discotecas.

Los agentes acusados, Ceferino NUM001 (moreno, con barba y vistiendo camiseta negra) y Adriano NUM001 (vestido con camiseta amarilla holgada, gorra también amarilla y zapatillas deportivas) al llegar a la calle M. Altoaguirre creyeron que esos jóvenes eran los sospechosos de hurto y les dieron el alto, diciéndoles que eran policía secreta, conminándoles a que se sentaran en la escalera, se identificaran con su DNI y dejaran todas sus pertenencias en el suelo y así lo hicieron.

Acto seguido los agentes empezaron a revisar todos las pertenencias depositadas en el suelo, mostrando especial interés por los teléfonos móviles, solicitando al acusado Herminio que desbloquera el suyo, para luego apartarse un poco y examinarlo.

A la vista de la actitud chulesca de los agentes y de su peculiar vestimenta, el acusado Juan María empezó a sospechar que esas personas en lugar de ser policías podrían querer robarles, por lo que, nervioso, les pidió que se identificaran...

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