SAP Huelva 101/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2015:137
Número de Recurso155/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 101

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 155/2015

    JUICIO Nº 1332/2013

    En la Ciudad de Huelva a veintitrés de marzo de dos mil quince.

    Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre nulidad contractual procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos BES-VIDA COMPANHIA DE SEGUROS, SA y BANCO ESPIRITO SANTO, SA que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por los Procuradores Sra. PILAR GARCÍA UROZ y Sr. JESÚS ROFA FERNÁNDEZ respectivamente y defendidos por los letrados D. AGUSTÍN CAPILLA CASCO y D. JOSE R. CASADO VALDERRABANO. Son partes recurridase impugnante D. Alexis, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN GARCIA AZNAR y defendidos por el letrado D. ANTONIO OLAYA PONZONE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2014, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador Mª CARMEN GARCIA AZNAR, en nombre y representación de D. Alexis contra BANCO ESPIRITO SANTO, SA y BES-VIDA COMPANHIA DE SEGUROS, SA, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, debo declarar no haber lugar a la nulidad del contrato de seguro de vida BESVIDA, de fecha 20/08/07, por error en el consentimiento; si bien sí se declara la nulidad, por abusiva, de la estipulación Segunda ("novación de la Póliza en cuanto al derecho de rescate") del Acuerdo de Novación de 29/01/09, suscrito por ambas entidades con la parte actora, y en su virtd se condena a ambas entidades demandadas a que abonen a la parte actora, en concepto de indeminizzación de daños, y de forma conjunta y solidaria, la suma de 8.342,80 # más sus intereses de demora al tipo legal del dinero desde el 20/11/13, y al de demora procesal desde esta Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sra. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las partes apelan la sentencia dictada, que estimó en parte la demanda: los

demandados con su petición de desestimación íntegra, reiterando los motivos que para ello esgrimieron en su día al contestar a la demanda; y el actor reiterando sus peticiones principales de nulidad radica lo relativa y de pleno incumplimiento que hacía valer, comenzandopor exponer que la acción de anulabilidad no ha caducado.

SEGUNDO

Es el recurso por impugnación del actor, por lógicas razones, lo primero a examinar, toda vez que, al menos sobre las acciones de nulidad radical, su estimación impide valorar el alegato sobre caducidad de acciones de nulidad relativa y sobre la valoración que deba hacerse del contenido, causa y efectos del acuerdo firmado en enero de 2009 que recoge pactos que podrían impedir el examen de fondo de esas otras pretensiones.

Es en el apartado VII letra A) de la demanda dónde se concreta cada motivo de nulidad, a saber, ausencia de consentimiento, ausencia de objeto einfracción de norma imperativa.

TERCERO

Sobre la ausencia de consentimiento la Sala no encuentra motivo alguno como para declarar que este contrato es radicalmente nulo. Este Tribunal rechaza categóricamente que pueda existir nulidad absoluta por ninguna de las causas alegadas.

El objeto del contrato, y su finalidad o causa económica, deriva del cruce de prestaciones y del contenido obligacional que para cada parte se dispone. No es sino un modo de invertir intentando obtener lucro por medio de la especulación con dinero, canalizada a través, eso sí,de una forma de seguro de vida en que subyace una participación en un fondo de inversión, la adquisición en suma de valores cuyo precio de compra se espera sea inferior al de su futura venta, esto es, la misma figura que el Tribunal Supremo examina en la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014 a que ahora haremos referencia, y de la que se desprende que puede haber error o vicio de consentimiento al contratar pero no nulidad total.

CUARTO

Lo propio puede decirse de las leyes y normas que se citan como infringidas, ya que en ninguna se dispone que cualquier desvío de su contenido genere tal consecuencia, y es obvio que no puede ser el mismo efecto el que se disponga para cualquier omisión o carencia de los deberes de información, sin examen de las diferencias que puedan darse, caso a caso, por ser notables las disparidades que pueden existir (que de hecho siempre existen) entre la total ausencia de toda información con la de dar una incompleta; grados de tal situación hay muchos y, entre unos y otros, situaciones variadas a las que el Derecho no debe dar respuesta univoca o automática.

Resulta de relevancia destacar, para poner remate a este debate que debería ser el principal, que la sentencia que cita el demandante en su recurso, del Tribunal Supremo Sala 1ª en Pleno, S 10-9-2014, nº 460/2014, rec. 2162/2011, analiza la relevancia del error o vicio del consentimiento...

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