SAP Guadalajara 69/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:163
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00069/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0100817

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000967 /2012

Recurrente: Crescencia

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JAIME DEL CASTILLO JABARDO

Recurrido: JESTHISA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: JAVIER RAMON SIERRA

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 67/15

En Guadalajara, a veintinueve de abril del dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Ordinario 967/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº43/15, en los que aparece como parte apelante Crescencia, representado por el Procurador de los tribunales D. Maria Teresa López Manrique, y asistido por el Letrado D. Jaime del Castillo Jabardo, y como parte apelada Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Maria del Carmen López Muñoz, y asistido por el Letrado D. Javier Ramón Sierra, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de octubre del 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Muñoz en nombre y representación de JESTHISA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A frente a doña Crescencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 167.282,3 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Crescencia se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 28 de abril del 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Teresa López Manrique, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Crescencia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero siete de Guadalajara de fecha 6 de octubre de 2014, articulando dicho recurso en ordenados motivos el primero de ellos en congruencia la sentencia que se apela, y en segundo lugar aunque no se fundamenta bajo el enunciado de un motivo concreto se cuestiona la sentencia que se recurre porque a su juicio, se equivoca en cuanto a la interpretación que hace de la normativa urbanística con relación a los artículos 118 y 119 del decreto de 28 diciembre 2004 .

A dicho recurso se opone al parte apelada, esto es Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, SA., que defiende la corrección de la resolución que se recurre y pro tanto, se pide que se desestime el recurso y se confirme al sentencia recurrida.

El presente recurso lo es porque la parte demandada en el pleito del que trae causa la sentencia que ahora se revisa, estima parcialmente la demanda entablada por Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, SA., en el sentido de condenar a la hoy apelante al pago de la cantidad de 167.282,03 euros, por ser dicha cantidad la que le corresponde abonar teniendo en cuenta el porcentaje que ostenta sobre las parcelas objeto urbanización y para el pago de dichos gastos que son reclamadas por la mercantil demandante hoy apelada como agente urbanizador.

SEGUNDO

Del primero de los motivos. De la incongruencia de la sentencia. La incongruencia que se esgrime por la parte apelante se fundamenta en que su juicio la sentencia hace referencia cuatro huye una condición de representante a la parte demandada de sus hijos cuando la misma en modo alguno ostenta dicha condición así se desprende de la articulación del motivo y en concreto cuando por dicha parte que dice expresamente que resulta incuestionable que en ningún momento de la demanda se viera exponer que mi mandante fuera la deudora en su condición de representante por así haberlo hecho saber a la actora, nunca los hechos en esta cuestión, por lo que la contestación no se diga a exponer hechos que no se cuestionan, y así la sentencia resulta incongruente por cuanto ha enjuiciado hechos los puestos y por ende no objeto de debate generado indefensión.

Esta Sala en sentenciad de fecha 5 de junio de 2013, con relación a la incongruencia ha dicho: &«En efecto, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dice: "37. Nuestro sistema atribuye a las partes la facultad de ejercitar sus derechos en vía jurisdiccional e iniciar el proceso civil como instrumento dirigido a la tutela de sus intereses privados -la libertad de acción-, pero también la carga de alegar y probar los hechos sobre los que el juez debe decidir según la regla clásicaiudex iudicet secundum allegata et probata partium.

38. Por ello,...

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