SAP Granada 186/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2015:650
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Rollo de Sala núm. 16 de 2.014.-Juzgado de Instrucción nº 9 de GRANADA.-Procedimiento Abreviado núm. 104/12.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 186- ILMOS. SRES:

Doña. Rosa María Ginel Pretel.

Don Francisco Javier Zurita Millán.

Doña. Mª Aurora Fernández García.

. . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 18 de Marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada con el nº 104/12 por un delito de estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal representado por Dña. Susana Vega Torres y como acusación particular Augusto representado por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y asistido del Letrado D. Francisco Javier Ramos Pedregosa, y de la otra, los acusados Edmundo, nacido en Granada el día NUM000 -1973, hijo de Gines y de Benita ; con

D. N.I. núm. NUM001, de estado civil casado, de profesión metalúrgico, con domicilio en Atarfe (Granada) C/ DIRECCION000, NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa, y Norberto, nacido en Granada, el día NUM003 -1970, hijo de Teofilo y de Jacinta

, con DNI nº NUM004, de estado civil separado, de profesión comercial, con domicilio en C/ PLAZA000, NUM005 - NUM006, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada en virtud de denuncia, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 3.606/06, que se extraviaron y hubo que reconstruirlas, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencia probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el art 252 en relación con el art 249 del CP CP, reputando responsable en concepto de autores a Edmundo y a Norberto para los que solicito la pena de ocho meses de prisión para cada uno de ellos, accesoria legal y costas y por vía de responsabilidad civil que indemnicen a Augusto en la cantidad de 4.825 euros, mas el interés legal del Art. 576 de la LEC .-La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa del Art. 248 y 250.1.7ª del CP, del que son responsables en concepto de autores los acusados Edmundo y Norberto para los que solicito la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas y como responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Augusto en la cantidad de 4.825 euros más el interés legal.

SEXTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.- -HECHOS PROBADOS PRIMERO .- Resulta acreditado que los acusados Norberto y Edmundo, mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de Septiembre de 2.004 constituyeron, ante el Notario de Pinos Puente D. Antonio Juan García Amezcua, la sociedad limitada denominada TEAM QUAD T.C.A. S.L. con objeto social la venta de vehículos Quad, reparaciones de los mismos, complementos y repuestos, fabricación de remolques para todo tipo de vehículos, y otra serie de actividades, siendo designados administradores mancomunados los mismos, y apoderándose recíprocamente. Arrendaron una nave en Atarfe, Carretera de Córdoba, Km.434, donde fijaron su domicilio social y se instalaron. Se anunciaban como distribuidores oficiales de motos Quad de la marca Polaris. Así las cosas, el día 16 de Febrero de 2.005, Augusto acudió a dicho concesionario con el fin de adquirir una moto de quad, en concreto una de marca Polaris modelo Predator de color rojo, valorada en

9.000 euros, entregando a cuenta una moto marca KTM, matricula .... WCM, valorada en 3.200 euros. Dicho

contrato lo firma, por la empresa, Edmundo . El día 23 de Marzo de 2.005, Augusto acude al concesionario y entrega 1.000 euros en efectivo a Norberto, pero como los acusados le hicieron unas reparaciones a la moto marca KTM y el denunciante cambia el modelo de la moto quad por otro superior, ambas partes cambian el precio, y fijan como precio de la moto quad el de 9.625 euros y y como cantidad entregada a cuenta la de 3.625 euros, quedando pendiente de pago 6.000 euros, que se pagarían a la entrega. La moto marca KTM, matricula

.... WCM, la venden los acusados el día 25 de Febrero de 2.005 a Ernesto . El día 7 de Marzo de 2.005 sufren un robo en el local, y entre los vehículos sustraídos figura un vehículo especial nuevo marca Polaris, modelo Predator color rojo y nº de bastidor NUM007, cuyo valor le fue satisfecho por la Cía de Seguros Cahispa S.A.

Al día de la fecha no han resuelto el contrato ni se ha devuelto el dinero, habiendo dejado la empresa de funcionar a finales del año 2.005.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados internacionales, como la Declaración universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 ( articulo 11.1), el convenio Europeo de 4 de Noviembre de

1.950 ( Art. 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (Art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, y 157/96 ), significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. La prueba de cargo ha de ser válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitida) ha de ser racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se ha de referir a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

El Juzgador esta vinculado por el principio acusatorio y a la valoración, no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras en sus conclusiones definitivas.

El denunciante presenta la denuncia contra Norberto manifestando que el 16 de Febrero de 2.005 Augusto compro al Sr. Norberto la moto quad, marca Polaris, Predator de color rojo por valor de 9.000 euros, y en pago del citado precio entrego su propia moto marca KTM matricula .... WCM valorada de mutuo acuerdo en 3.200 euros, y posteriormente, el día 23 de Marzo de 2.005 hizo entrega de 1.625 euros en metálico y en mano al denunciado, quedando pendiente de pago la cantidad de 6.000 euros, sin que hasta el día de la fecha le hayan hecho entrega de la moto quad ni le hayan devuelto el dinero en efectivo y la moto marca KTM que entrego como parte del precio...

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