SAP Granada 182/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2015:649
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 216/14.

PROCED ABREVIADO Nº 42/13 del J. Instrucción nº 4 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL Nº de Granada (J.O. nº 425/13).

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 182- ILTMOS. SRES:

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN

DOÑA Mª AURORA FERNANDEZ GARCIA

En la ciudad de Granada a 17 de Marzo de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 42/13, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 425/13, por un delito de robo con violencia, siendo partes, como apelante Gervasio representado por la Procuradora Sra. Giménez Carrión y defendido por el Letrado Sr. Torres Vargas y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de Abril de 2.014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 17.00 horas del día 18 de diciembre de 2012 Gervasio se presentó en el establecimiento "Joyería Vera" sito en Avenida de Doctor Olóriz número 11 de esta localidad, siendo atendido por el titular del establecimiento, Don Marcial, simulando que era un cliente interesado en adquirir una cadena de oro, de modo que Marcial extendió sobre el mostrador una manta desplegable con 10 cadenas gruesas de oro y 60 cadenas finas de oro, valoradas en un total de 20.000 euros, momento en el que Gervasio propinó un fuerte golpe con las dos manos en el pecho a Marcial empujándole de espaldas contra el mueble situado detrás de él, cogiendo la manta con todas las cadenas y huyendo a la carrera del establecimiento, no pudiendo ser alcanzado por Marcial .- A consecuencia de la agresión Marcial sufrió dolor torácico y ansiedad, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 30 días de los que 7 estuvo impedido de sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas sintomatología compatible con trastorno adaptativo mixto". SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis y Anibal del delito de robo con violencia y de la falta de lesiones del que venían acusados y debo condenar y condeno a Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Don Marcial, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . en la suma de 21.810 euros y condenándole al pago de las costas procesales incluídas un tercio de las de la acusación particular."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gervasio basándose en infracción de norma por no aplicación del art 242.4 ó el art 234 del CP, e infracción de norma por no aplicación de la atenuante analógica de confesión del Art 21.7 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación,...

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