SAP Granada 33/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2015:174
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 167/14.-PROC. ABREVIADO Nº 192/12 DEL J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA (ROLLO Nº 293/13).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 33- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª . Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 22 de enero del año dos mil quince.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 192/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 293/13 por un delito contra la seguridad del tráfico y falsedad, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Enrique, representado por la Procuradora Sra. Bureo Ceres y defendido por la Letrada Sra. Plaza Requena, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2.014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 16:05 horas del día 18 de noviembre de 2012 Marino, también conocido como Simón, Enrique y Juan Enrique, circulaba conduciendo el vehículo Ford Orion matrícula W-....-W por la Carretera de Armilla, a la altura del Centro Comercial Carrefour, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía le dieron el alto al observar que no le funcionaban las luces de frenado. Al ser requerido por agentes de la Policía Local de Granada para que les mostrara su permiso de conducir de la República de Senegal número NUM000 a nombre de Enrique con la fotografía de Marino y que no había sido expedido por las autoridades de Senegal sino elaborado con una impresora de inyección de tinta. Marino carece de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca y se encuentra en España en situación irregular."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Marino como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante del tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de...

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