SAP Ciudad Real 56/2015, 12 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2015:471 |
Número de Recurso | 60/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 56/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00056/2015
Rollo ApelaciónJuicio de Faltas: 60/2015.
Órgano procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 CIUDAD REAL.
Procedimiento de origen : JUICIO DE FALTAS 192/2014
SENTENCIA 56/2015
En Ciudad Real, a Doce de Mayo de Dos mil quince.
Don José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas núm. 192/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ciudad Real, siendo partes en esta instancia, como apelante, Samuel, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Que con fecha 12 de Diciembre de 2014, en actuaciones de Juicio de Faltas seguidas bajo el numeral 192/2014, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Ciudad Real se dictó Sentencia en cuyo Fallo se lee: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Samuel como autor penalmente responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES FIJADAS EN RESOLUCIÓN JUDICIAL ya descrita, a la pena de multa de 10 días a razón de seis euros por día (60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales si las hubiera".
Notificada mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Samuel, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad y dan por reproducidos los de la Sentencia combatida.
Se alza el recurrente frente a la Sentencia de instancia que le condena como autor responsable de una falta del artículo 618.2 del Código penal, en su modalidad de impago de pensiones judicialmente establecidas, no constitutivo de delito, alegando al efecto el error valorativo en que incurre la Sentencia de instancia por cuanto no ha tenido en cuenta la situación de desempleo en la que se encontraba.
Como hemos dicho ( Sentencia de la Sección 1ª de fecha 19 de Septiembre de 2013 (ROJ: SAP CR 1359/2013 ) al tratar sobre el delito de impago de pensiones y acerca de la carga probatoria "Las razones que determinen la involuntariedad de dicho...
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