SAP A Coruña 142/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2015:1173
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2015

Rollo: RJ 82/2015

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de PADRON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 542/2014

SENTENCIA Nº 142/2015

ILMO./A. MAGISTRADO D/DÑA. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a dieciocho de Mayo de dos mil quince

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en Santiago de Compostela, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Severino, defendido por el/la Letrado/ a DAVID NUÑEZ BONOME y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de PADRON, con fecha 17/10/14 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: "Condeno a Severino, como autor penalmente responsable de una falta de coacciones, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (90 euros en total), pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a abonar las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Severino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 23 de julio de 2014, sobre las 12:00 horas, Severino, empleado de una empresa perteneciente al grupo empresarial conocido como "El Torero del Moroso", abordó en la calle a Crescencia cuando ésta se disponía a acceder a su lugar de trabajo, en el Registro de la Propiedad de Padrón, sito en Avenida Compostela de esta localidad, reclamándole la cantidad de 12.000 euros en concepto de pago de una supuesta deuda que Crescencia no había contraído y advirtiéndole que si no pagaba subiría a su centro de trabajo vestido de torero o iría a casa de sus padres. Asimismo le entregó a Crescencia una tarjeta con los datos de la empresa y la frase "rogamos se pongan en contacto con nosotros".

Ese mismo día, mientras Crescencia se encontraba trabajando, Severino acudió al domicilio de sus padres en un vehículo rotulado "El Torero del Moroso", que estacionó delante de la casa, y le entregó a la madre de Crescencia otra tarjeta igual a la que le había entregado a ésta por la mañana para que se la diese a su hija, diciéndole que Crescencia le debía dinero. También acudió al domicilio de Crescencia, dejando una tarjeta de "El Torero del Moroso" colocada en la parte exterior del buzón, junto al nombre, y otra en la puerta de su vivienda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación alegado en el recurso de apelación es la existencia de un error en la valoración de las pruebas.

Respecto del error en la valoración de la prueba y su relevancia en la apelación hemos de recordar que el máximo intérprete de las garantías constitucionales, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que "cuando el Tribunal de Apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado. . ., la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una...

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