SAN 9/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1650
Número de Recurso156/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000156 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01244/2013

Demandante: OBRASCON HUARTE LAIN, S.A

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 156/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON JORGE LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A ", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 26 de marzo de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 4 de abril de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2014 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de mayo de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de abril de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por parte de la entidad " OBRASCON HUARTE LAIN, S.A " se impugna desestimación

presunta del Ministerio de Fomento, relativa a la solicitud de una indemnización por importe de 7.691.038,20 euros, en concepto de daños y perjuicios por sobrecostes durante la ejecución de la obra "Autovía VA-30, Circunvalación de Valladolid, Tramo Carretera CL 601/Autovía A-62 de Castilla, Provincia de Valladolid, Modificación nº 3, Expediente Clave 48-VA-2600". La reclamación se basa en que se ha producido una subestimación del nivel freático y en que se ha ampliado el plazo de ejecución a causa de la redacción de tres modificados, con incremento subsiguiente de los gastos generales, los costes indirectos y los costes de seguridad y salud.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la generación de daños y perjuicios por la modificación del objeto del contrato ( artículos 13 y 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 2000 ) y también a causa de la suspensión y las prórrogas del plazo de ejecución de las obras (artículos 102 del mismo Texto Refundido). Se interesa el abono de la reseñada cantidad con la actualización correspondiente.

Opone el demandado el principio de riesgo y ventura, con especial atención a la existencia de tres modificados consentidos sin reserva alguna, por lo que, en consecuencia, el monto solicitado resulta improcedente.

SEGUNDO

Para mejor abordar el fondo del litigio resulta conveniente reseñar los hitos del "iter" administrativo que a continuación se exponen:

  1. Se aprueba el 18 de febrero de 2005 Acta de Comprobación de Replanteo, sin objeción o reserva alguna (folios 444 y 445 del expediente administrativo).

  2. El 7 de diciembre siguiente la Dirección General de Carreteras se aprueba suspensión temporal parcial de la obra en las partes afectadas por la tramitación del Modificado nº 1 (folio 451).

  3. El 24 de abril de 2006 se firma Acta de detracción por importe de doce millones de euros en la anualidad de 2008, incorporando esa cantidad a la anualidad de 2009, con expresa conformidad del contratista (folio 460), lo que queda reflejado en el correspondiente cuadro sobre modificación por reajuste de anualidades (folio 461).

  4. El 6 de junio de 2006 se aprueba técnicamente modificación nº 1 de las obras (folios 481 y 482), previo Informe sobre propuesta de Modificación nº 1 de la obra (folios 484 a 498), de 27 de diciembre de 2005. Se refiere a la ampliación de la estructura de paso bajo el ferrocarril Madrid-Irún y también bajo el camino de las Arcas Reales.

  5. El Modificado nº 1, por importe de 1.513.282,60 euros, se firma el 26 de julio de 2006, sin reserva alguna por parte de la contratista (folios 515 a 517).

  6. Se aprueba el 12 de junio de 2006 reajuste de anualidades, desplazando 4.781.415,50 euros de la anualidad 2008 a la de 2009, con un término del plazo de ejecución fijado el 30 de mayo de 2009 (folio 519).

  7. Figura a los folios 605 a 615 propuesta de Modificación nº 2, relativa a una pluralidad de conceptos (modificaciones de servicios, líneas particulares, línea de Red Eléctrica, líneas afectadas por el enlace de la Nacional 601, modificaciones de conducciones de gas, modificación de líneas de comunicación, modificación de conducciones de abastecimiento, modificación de conducciones de saneamiento existentes, drenaje de la plataforma, refuerzo y estabilización de taludes, vertederos, tubería de conexión del aliviadero con la depuradora de Valladolid, hincas de Tubería bajo el ferrocarril, modificación de cimentación e incremento de mediciones. El Adicional líquido del Modificado nº 2 ascendió a 7.388.992,02 euros.

  8. El Modificado nº2, por ese importe, se firma el 19 de octubre de 2007, sin reserva alguna por parte de la contratista (folios 628 a 630).

  9. El 12 de marzo de 2009 se concede, sin penalidad para el contratista, prórroga para la terminación de la obra hasta el 31 de diciembre de 2009 (folio 661), lo que se aprueba el mismo día por el Director General de Carreteras (folio 662).

  10. Obra a los folios 710 a 715 propuesta de Modificación nº3, relativa a muros a media ladera entre otras cosas para afrontar surgencias de agua, obras proyectadas y no medidas, tratamiento con cal de los materiales de desmonte a emplear en terraplenes para bajar humedad y cumplimiento de informe emitido por la dirección técnica sobre humedades altas. El Adicional líquido del Modificado nº3 ascendió a 651.487,02 euros.

  11. El Modificado nº3, por ese importe, se firma el 30 de junio de 2009, sin reserva alguna por pare de

    la contratista (folios 729 a 731).

  12. El 11 de septiembre de 2009 se aprueba reajuste de anualidades de las obras, con detracción de un millón de euros de la anualidad 2009 a la...

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