ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:3928A
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2014, se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Madrid y por la representación procesal de D. Maximo , demanda de Juicio Ordinario, contra Dª Concepción , Dª Jacinta , D. Victorio y D. Pedro Jesús . La demanda ejercitaba acción de impugnación y nulidad de testamento otorgado por D. Cesar con fecha 22 de abril de 2013.

SEGUNDO.- Turnada la demanda, correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, que por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2014 acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante por posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la competencia a los Juzgados de Durango (Vizcaya) donde tuvo su último domicilio el testador fallecido. La parte actora en el trámite concedido mantuvo la competencia del Juzgado de Madrid con base en el artículo 52.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que de la documentación obrante se desprendía que el finado tuvo su último domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , donde también se encontraba la gran parte de sus bienes (valores mobiliarios y fondos depositados en la sucursal del BBVA en Madrid, C/ Zurbarán nº 16 de Madrid), teniendo el domicilio de Durango únicamente valor «a efectos fiscales». El Ministerio Fiscal informó en el sentido de ser competentes los Juzgados de Durango, lugar del último domicilio del finado.

TERCERO.- Por auto de 9 de diciembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid acordó su falta de competencia territorial y declaró que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Durango con fundamento en el art. 52.1.4º LEC al tratarse de juicio declarativo sobre cuestiones hereditarias y constar que el fallecido, cuyo testamento se impugna y pretende anular, tuvo su último domicilio en Durango.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los Durango y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de dicha localidad, por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2015 se acordó requerir por un mes a la parte demandante para que justificase si el causante tenía su domicilio en Madrid. Personada la parte actora, formuló alegaciones mediante escrito de 18 de febrero de 2015 insistiendo en que el fallecido tenía su domicilio en Madrid, donde radicaba la mayor parte de sus bienes y que en Durango, donde estaba empadronado para obtener ventajas fiscales y también registrado como pareja de hecho, no llegó a vivir nunca ni a tener bienes de especial relevancia. Aportó el Acuerdo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 24 de noviembre de 2014, por el que se accedió a rectificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente (testador), situándolo en Madrid.

QUINTO.- Por auto de 9 de marzo de 2015 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Durango declinó su competencia y acordó plantear conflicto negativo de competencia territorial, con remisión de las actuaciones al Tribunal inmediato superior común, por considerar competente para el conocimiento de la demanda interpuesta al Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, por ser de aplicación el artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , suscitarse cuestión hereditaria y constar de la documentación obrante que el último domicilio del finado se encontraba en Madrid.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 54/2015, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el Juzgado de Primera Instancia Nº 99 de Madrid por constar de la documentación obrante (doc. 13, 14 y 15 de la demanda) que el último domicilio del finado se encontraba en Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia para conocer del presente procedimiento debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid por ejercitarse acción en la que se suscita cuestión hereditaria y, como tal, sujeta al fuero imperativo contenido en el artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual establece la competencia del tribunal del lugar donde el finado tuvo su último domicilio y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

En este caso no se discute que resulta de aplicación la regla de competencia imperativa del art. 52.1.4º LEC . La controversia tiene que ver con la identificación del domicilio del finado a tales efectos competenciales ya que estaba empadronado en Durango, según la parte actora, solo por motivos fiscales, teniendo su domicilio real y efectivo en Madrid, C/ DIRECCION000 , donde se afirma que el causante vivió toda su vida hasta que sus padres fallecieron, donde residía también durante los periodos en que no estuvo hospitalizado, donde fue velado el cadáver cuando falleció, donde tenía contratado a su servicio doméstico y donde radicaban la mayor parte de los bienes integrantes de su herencia.

De la documentación obrante efectivamente resulta acreditado que el causante tenía su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid ya que este es el que figura en su testamento (doc. 13 de la demanda) cuya nulidad se promueve, el cual fue otorgado el 22 de abril de 2013, pocos días antes de que falleciese (hecho que aconteció el 9 de mayo de 2013), siendo también ese mismo domicilio el que figura en la documentación médica (doc. 15) del centro médico y hospitalario MD Anderson, también sito en Madrid, en el que fue tratado y en el que permaneció ingresado, y también el domicilio que figura en la escritura de aceptación de herencia de su hijo Pedro Jesús , el cual lo compartía con el finado. Además, las posibles dudas sobre el domicilio fiscal en Durango han sido resueltas por la propia administración tributaria al rectificar dicho domicilio a favor del real sito en Madrid.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Durango.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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